DIAN - Concepto 182 de 2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 182 de 2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
CONCEPTO 000182 int 20 DE 2024
(enero 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-20 Bogotá, D.C., Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Convenios para evitar la doble imposición Dividendos Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales Fuentes formales: Artículos 10 y 22 del “Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo”. Artículo 240 del Estatuto Tributario Cordial saludo, Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]. PROBLEMA JURÍDICO En materia del impuesto sobre la renta y complementarios ¿cuál es el tratamiento tributario aplicable a los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana que controla el 100% de las acciones con derecho a voto?
TESIS JURÍDICA
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario. FUNDAMENTACIÓN La operación, sometida a análisis, se puede ilustrar de la siguiente manera: Al respecto, sea lo primero señalar que esta operación se rige, en primer orden, por lo previsto en el “Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo” (en adelante el CDI), aprobado mediante la Ley 1459 de 2011 y en vigor. Esto, teniendo en cuenta que involucra residentes fiscales de ambos Estados. Dicho esto, el numeral 1 del artículo 10 del CDI dispone que, tratándose de dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante (e.g. Canadá) a un residente del otro Estado Contratante (e.g. Colombia) pueden someterse a imposición en ese otro Estado (e.g. Colombia); imposición que, sea de anotar, no es limitada por el mismo CDI y que exige remitirse al artículo 242-1 del Estatuto Tributario. Esta disposición establece en su inciso 2°: Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el
cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense (A) a una sociedad colombiana (B) están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas (i.e. 35% para el año gravable 2023). No sobra recordar que, en este caso y a la luz del artículo 22 del CDI[3], la sociedad colombiana (B) tiene derecho al descuento tributario de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario por los impuestos pagados en Canadá y liquidados con ocasión de la distribución de los dividendos percibidos. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Bogotá, D.C.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de
la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 22.
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN.
(...)
2. En Colombia, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:
a. Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna: i. la deducción (descuento) del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado; (...) iii. la deducción (descuento) del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan. Sin embargo, dicha deducción (descuento) no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción (descuento), correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante. (...) (Subrayado fuera de texto) Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la UAE-DIAN
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 5 de junio de 2024