DIAN - Concepto 19 de 05-06-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 19 de 05-06-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CONCEPTO No. 0019
Ref.: DECLARACION ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento casilla 30
Apreciado doctor Hernández: En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las normas de Valoración Aduanera, damos respuesta a su consulta formulada mediante oficio 359 de 26 de mayo de 2003. En ella hace los siguientes planteamientos respecto al diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, con fundamento en el artículo 162 de la Resolución 4240 de 2000 y la Circular 26/03, como preámbulo a la exposición de su inquietud:
(cid:1) Cuando una importación se declara en varias declaraciones de importación en el mismo instante, la nacionalización no es parcial. (cid:1) Si las mercancías llegan con el mismo documento de transporte y para nacionalizarlas se presentan en diferentes declaraciones y en distintos momentos, la nacionalización es parcial. En razón de lo indicado solicita le sea esclarecido, desde el punto de vista jurídico aduanero, lo que es valor fraccionado. De sus planteamientos es posible concluir que el fraccionamiento del valor está sujeto al momento de presentación de las declaraciones, total si todas se presentan en el mismo momento y parcial si se hace en diferentes momentos.
Al respecto es preciso señalar: De conformidad con lo previsto en la Decisión 379 de la Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, existe obligación de presentar la Declaración Andina del Valor (DAV) como soporte de la
Declaración de Importación, cuando el valor FOB declarado por la mercancía sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5000). Igual procedimiento debe seguirse cuando se trate de envíos fraccionados, múltiples o valores fraccionados que sumados igualen o superen dicho valor. Al definir estos criterios el artículo 162 de la Resolución 4240 de 2000, en el que se apoya la Circular 26 de febrero de 2003, en particular el de los “valores fraccionados” indica: “3. Valor fraccionado: se considera que el valor ha sido fraccionado cuando las mercancías ingresan al país amparadas por el mismo documento de transporte y se declaran en diferentes Declaraciones de Importación, con una misma factura comercial o con varias, expedidas por un mismo proveedor a un mismo destinatario.” Del análisis de esta definición, se encuentra que liga el fraccionamiento del valor a los siguientes elementos: (cid:1) Las mercancías ingresan al país amparadas por el mismo documento de transporte. (cid:1) Estas mercancías se declaran en diferentes Declaraciones de Importación. Este concepto no hace referencia a tomar el valor de una factura y a su distribución en diferentes ítems o declaraciones o al momento de la presentación de las mismas. La nacionalización de mercancías que llegan ampara La nacionalización de mercancías que llegan amparadas en un documento de transporte se presentan en distintas declaraciones, en uno o más momentos, el declarante estará frente a valores fraccionados correspondiendo entonces, registrar en la casilla 30 de la DAV el código 2 o 4 dependiendo del tipo de envío. Esta situación puede ocurrir debido a que:
(cid:1) Los productos son clasificables en diferentes subpartidas y se requiere más de una Declaración. (cid:1) Se declaran modalidades que no pueden ampararse bajo una misma Declaración. (cid:1) Por otras razones, como la del importador que decide presentarlas en diferentes momentos y en consecuencia varias declaraciones. Caso contrario ocurre cuando la totalidad de la mercancía que llega cobijada en un documento de transporte se presenta en una Declaración de Importación, aunque se diligencien los dos ítems de ella. Se tratará entonces de un Valor Total, debiendo registrarse el código 1 o 3 según sea el envío, en la casilla 30 de la DAV.
Concluyendo: El fraccionamiento del valor hace referencia a declarar las mercancías que llegan amparadas bajo un documento de transporte en diferentes declaraciones de importación.
Cordial saludo, (Firmado Original)
YOLANDA ESCOBEDO NIETO
Subdirectora Técnica Aduanera (A) MLBV Rad. 565/03