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DIAN - Concepto 19 de 18-07-2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 19 de 18-07-2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO No. 019

DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR. Diligenciamiento de la casilla 30, “Forma de Envío” En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada mediante comunicación del pasado 16 de mayo, radicado en este despacho bajo el número 20020443, en la misma fecha. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. Teniendo en cuenta el concepto 0047 de septiembre 07 de 2000, expedido por la División de Valoración y Origen de esta Subdirección, consulta: 1. ¿Cómo aplicar este concepto, frente al contenido de la Orden Administrativa No. 002 de febrero 27 de 2002, numeral II.A.1, literal e), en donde se manifiesta, que cuando las mercancías son declaradas en diferentes declaraciones de importación, se considera que el valor ha sido fraccionado y siendo que la casilla 30 de la Declaración Andina de Valor, que está referida sólo a forma de envío, no podría diligenciarse en los eventos “ valor fraccionado o envíos múltiples? 2. ¿Cómo diligenciar la casilla No. 30 “forma de envío” de la Declaración Andina de Valor, cuando la mercancía llega al país en un solo despacho, amparada en una sola factura comercial, un solo documento de transporte y un único manifiesto y la nacionalización sí se efectúa de forma parcial?

Para los efectos del artículo 241 del Decreto 2685 de 1999 y establecer la obligatoriedad de diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor, el artículo 162 de la Resolución 4240 de 2000, considera que existe Envío Fraccionado , cuando las mercancías amparadas en distintas facturas comerciales que, constituyéndose en su conjunto el objeto de una única negociación entre un comprador y un vendedor, no se presentan en una sola importación por exigencias de suministro, transporte, pago u otras razones y por ello se remiten en expediciones parciales, escalonadas o simultáneas, bien por la misma aduana, bien por aduanas diferentes. Así mismo considera que se trata de un Valor Fraccionado , cuando las mercancías ingresan al país amparadas por el mismo documento de transporte y se declaran en diferentes Declaraciones de Importación, con una misma factura comercial o con varias, expedidas por un mismo proveedor a un mismo destinatario. Al explicar cómo diligenciar la casilla 30 de la Declaración Andina del Valor, la División de Valoración y Origen, a través del Al explicar cómo diligenciar la casilla 30 de la Declaración Andina del Valor, la División de Valoración y Origen, a través del concepto 0047 de septiembre 7 de 2000 , señala que cuando se declaran valores fraccionados, no se debe diligenciar la casilla 30 de la Declaración Andina de Valor, la cual ha sido prevista para envíos en cualquiera de sus formas fraccionados o total, mientras que la Orden Administrativa 002 de febrero 27 de 2002 , establece respecto del diligenciamiento de esta casilla ” ... cuando las mercancías objeto de una sola negociación se hayan importado en varios envíos o se

pretenda nacionalizar en forma parcial o fraccionada, en esta casilla se debió indicar el código 1 (envío fraccionado)...” . Por otra parte la doctrina contenida en el concepto 0148 del 11 de agosto de 2000, proferido por la Oficina Jurídica de esta entidad, al explicar la aplicación de las normas procesales expresa “... La obligatoriedad de la ley hace relación directa a su existencia jurídica en un momento determinado, de tal forma, que no teniendo esa existencia carece en absoluto de fuerza para cumplir su objetivo, esto es mandar, permitir, prohibir o castigar, la realización de determinadas conductas . En armonía con dicho presupuesto, es principio general en nuestro sistema jurídico que la ley nace, y por tanto obliga solamente a partir del momento de su promulgación. También constituye principio general, mas no absoluto, que la ley tiene vigencia hasta el momento mismo en que se deroga o subroga por otra.” (Subrayado fuera de texto). Así mismo, en el derecho Colombiano, el artículo 40, de la ley 153 de 1887, consagra como regla general que: " Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir . (Subrayamos) De donde se infiere, que el concepto 0047 de septiembre 7 de 2000, pese a haberse emitido con fundamento en las normas vigentes en la fecha de su expedición, queda sin efecto a partir de la publicación de la Orden Administrativa 002 del 27 de febrero de 2002. Por consiguiente no aplica para las Declaraciones de Valor que se diligencien con valores

fraccionados, para soportar Declaraciones de Importación que se presenten a partir del 27 de febrero de 2002. En síntesis y respondiendo las preguntas concluimos: (cid:1) Que las normas posteriores prevalecen sobre las anteriores, que regulen la misma situación o el mismo aspecto. (cid:1) Las Declaraciones presentadas a partir de la vigencia de la Orden Administrativa número 002 de febrero 27 de 2002, que estén acompañadas de la Declaración Andina de Valor, deberán diligenciar la casilla 30 de la Declaración Andina de Valor tomando en consideración los criterios de Envío o Valor Fraccionado, según corresponda. (cid:1) Cuando se trata una mercancía que llega al país en un solo despacho, amparada en una sola factura comercial, un solo documento de transporte y un único manifiesto y cuya nacionalización se efectúa en forma parcial ( valor fraccionado), se debe consignar en la casilla 30 de la Declaración Andina de Valor, el código 1, como lo establece la citada Orden Administrativa. Cordial saludo,

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero.

MLBV/EMDL/YUCH

Rad: 2002/0443

Fecha: Julio 18 de 2002.

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