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DIAN - Concepto 2 de 05-03-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 2 de 05-03-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CONCEPTO N° 0002

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA ( 05 de marzo de 2009 )

Doctora

NUBIA VARGAS CHAPARRO

Comercio Exterior

UNILEVER

Carrera 46 No. 13 – 18 Zona Industrial Puente Aranda Bogotá REF: Nomenclatura arancelaria en el Certificado de Origen. En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta en términos generales a su consulta enviada a esta Subdirección mediante correo electrónico del 19 de enero de 2009.

CONSULTA No.1

Qué norma estipula que la partida arancelaria que está en el certificado de origen del proveedor, debe coincidir los seis primeros dígitos con la partida que se usa en Colombia?

RESPUESTA: Los países miembros de la OMA que han suscrito el Convenio Internacional del Sistema Armonizado tienen la obligación de aplicarlo íntegramente hasta nivel de 6 dígitos sin adiciones ni modificaciones.

Colombia como país miembro de la OMA se adhirió el 21 de octubre de 2002, al “ Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, del catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y al Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías , del

veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) Ley 646 del 19 de febrero de 2001; Sentencia C-1145 de 2001 del 31 de octubre de 2001 y Decreto 2128 de 2003..” En razón de lo anterior, Colombia al igual que los países parte del citado Convenio, tienen en virtud de lo establecido en el artículo 3º del mismo, que “... utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes.” Teniendo en cuenta lo anterior, la obligación para Colombia de utilizar íntegramente hasta nivel de 6 dígitos sin adiciones ni modificaciones, se deriva de la adhesión que hizo el país al Convenio Internacional del Sistema Armonizado y de lo consagrado en Ley 646 del 19 de febrero de 2001 y el Decreto 2128 de 2003. Para los otro países también nace de las obligaciones que adquirieron al suscribir o adherirse al citado Convenio. De otra parte, es necesario aclarar que no se puede hablar de partida arancelaria de seis (6) dígitos, tal como lo pregunta, pues, partida corresponde a los cuatro (4) primeros dígitos y subpartida corresponde a los seis (6) primeros dígitos.

CONSULTA No. 2

Si la partida que se enuncia en el certificado de origen es la correlativa, en alguna parte del cuerpo del certificado de origen debe venir la partida que se usa en Colombia?

Respuesta: La subpartida que se enuncia en el certificado de origen debe ser la negociada en el Acuerdo, en la nomenclatura que establezca el formulario del Certificado de Origen, o la que corresponda a la nomenclatura vigente del país exportador.

De otra parte, la subpartida arancelaria a señalar en la declaración de importación es la correspondiente a esa mercancía en el Arancel Colombiano. CONSULTA No. 3: De acuerdo a cada tratado, debe coincidir la cantidad de dígitos?

Respuesta: Tal como se manifestó en la respuesta primera, los países que han suscrito o se han adherido a el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tienen la obligación de utilizar íntegramente hasta nivel de 6 dígitos sin adiciones ni modificaciones la codificación numérica.

A su vez, teniendo como base el Sistema Armonizado, la Comunidad Andina – CAN, estableció su nomenclatura común denominada “NANDINA - Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembro del Acuerdo de Cartagena”, y la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, también adoptó su nomenclatura común denominada “NALADISA - Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración”. Hecha la aclaración anterior, en el cuadro siguiente, se transcriben textos alusivos a la nomenclatura arancelaria establecida en los diferentes Acuerdos de los que hace parte Colombia. Nombre Acuerdo Norma Texto de la Norma CAN Decisión 653 Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y (Actualización de la Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina Nomenclatura Nandina) denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá: a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura "subpartidas NANDINA". c) Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección capítulo y de subpartida NANDINA. Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos: a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA casos en que las subpartidas del Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán

NANDINA.

Grupo de los Tres G3Texto del Acuerdo Capítulo 6, Artículo 6-02, Literal A: “a) la base de clasificación arancelaria es el Sistema Armonizado;” CAN - MERCOSUR Texto del Acuerdo Título II Programa de Liberación Comercial, Artículo 3 Párrafo 4°: “En el comercio de bienes entre las Partes Contratantes, la clasificación de las mercancías se regirá por la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión regional NALADISA 96 actualizaciones, las que no modificarán el ámbito y las condiciones de acceso negociadas, para lo cual la Comisión Administradora definirá la fecha de puesta en vigencia de dichas actualizaciones.” ALADI Resolución 107 del 21 de “ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana

Diciembre de 1989. de Integración (NALADISA) basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo 1980, así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y la presentación de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros textos oficiales en idiomas español y portugués de la Nomenclatura se anexan a la presente Resolución”. Resolución 107“ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los países miembros utilizarán a partir del Texto Consolidado1991 la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación basada en el Sistema 8 de julio de 1993. Adopción Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en los Acuerdos de de la Nomenclatura de la Alcance Parcial o Regional que suscriban, cualquiera sea su modalidad Asociación basada en el modificaciones pactadas sobre los acuerdos concertados y vigentes y Sistema Armonizado de cualquier acto relativo a la realización de negociaciones o registro de concesiones Designación y Codificación otorgadas a través de cualquiera de los mecanismos del Tratado de Montevideo de Mercancías 1980”. Segundo párrafo del “Que resulta necesaria la actualización de sus anexos a la Nomenclatura de la Considerando, Resolución Asociación Latinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado de 252 de 4 de agosto de 1999. D esignación y Codificación de Mercancías, versión 1996,” Régimen General de Origen de la ALADI. Para los demás Acuerdos suscritos por Colombia en el marco de la ALADI, se aplica la nomenclatura NALADISA - la cual tiene

como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A). - de acuerdo con la versión (93, 96, 2002 y 2007) que utiliza cada país. Sin otro particular me suscribo, manifestándole que cualquier inquietud al respecto, la Coordinación del Servicio de Origen con gusto la atenderá. Atentamente,

(ORIGINAL FIRMADO POR)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: GGC/ANA/30-01-2009 /Registro No . 2009-0049 del 19/01/2009/ S.G.T.A.

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