DIAN - Concepto 2 de 17-01-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 2 de 17-01-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA.
6100001 Bogotá, D.C. 17 de enero de 2003 Doctora
PATRICIA LAURA MARIA ANGEL R.
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Administración Local de Aduanas de Cúcuta Edificio de Aduanas Vía Aeropuerto DIAN
CONCEPTO No. 0002
PROCEDIMIENTO.- Saneamiento de omisiones e inexactitudes en documentos soporte mediante la certificación de quien expide el documento. En ejercicio de la función de interpretar las normas de valoración aduanera, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 nos permitimos resolver, en términos generales, el punto 3 de la consulta número 8107068-0205 del 11 de marzo de 2002, remitida a este Despacho por el Jefe de División de Normativa y Doctrina Aduanera mediante oficio 53012418, una vez resueltos los demás problemas de interpretación de su competencia. La consulta se radicó en La División de Valoración con el número 20020727 del pasado 30 de julio. El punto 3 de la consulta presenta el siguiente problema de interpretación: Procede aplicar el numeral 2 del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, cuando se trata de levantes automáticos? De emitirse la certificación a que alude la norma, ante quién y en qué oportunidades debe presentarse? En qué casos se puede considerar que se reduce la base gravable? Si en desarrollo del control posterior la Administración Aduanera requiere establecer que los documentos soporte reúnen los requisitos legales, puede solicitar al declarante que aporte las pruebas que le permitan verificar el efectivo
cumplimiento de los mismos. En todo caso, es preciso tener en cuenta que en esta etapa la evaluación de la prueba es mucho más reposada, por cuya razón el funcionario investigador debe calificarla en conjunto con otras pruebas, tales como, el contrato de compraventa internacional y las declaraciones de cambio. Para el efecto, se tendrán en cuenta los lineamientos que sobre el particular trae el artículo 471 del Decreto 2685 de1999, sin desconocer el mérito probatorio de documentos cuya admisión va ligada a la gravedad de la falta y por ende a un implícito espíritu de justicia. De conformidad con las normas sobre funciones, las dependencias facultadas para desarrollar los procesos de investigación y control son las Divisiones de Fiscalización de las Administraciones Especiales o Locales, según corresponda. Otorgado el levante automático estas oficinas, por sí mismas o a través de la información que reciben de las Divisiones de Comercio Exterior, pueden detectar inexactitudes u omisiones, solicitar y evaluar las pruebas del caso y tomar las decisiones propias de la actividad fiscalizadora. Es de observar que, en el control previo, la presentación de las pruebas se hace ante el funcionario inspector. Ahora bien, para responder la pregunta, en qué casos se puede considerar que se reduce la base gravable, además de las interpretaciones que se derivan del último aparte del numeral 2 del artículo 172 de la resolución 4240 de 2000, se consideran aspectos de orden práctico. Las omisiones o inexactitudes en el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los documentos soporte, reducen la base gravable cuando, en los términos del numeral 3 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, den lugar a una base
gravable inferior al valor en aduana que corresponda y a aplicar la sanción que trae la norma. Esta disposición se toma solamente como punto de apoyo, es decir, con el propósito exclusivo de calcular la gravedad de la omisión o inexactitud de que se trate . En efecto, del aparte final del numeral 2 del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, se infiere una referencia tácita a la gradualidad de la falta: mayor, si la omisión o inexactitud en el documento soporte conlleva la reducción de la base gravable; menor, si la omisión o inexactitud en el documento soporte no conlleva la reducción de la base gravable. Esta evaluación debe hacerse frente a cada requisito. A manera ilustrativa, entre los requisitos legales que deben cumplir los documentos soporte, los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000 señalan los propios de la factura comercial. En principio , los contenidos en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 188, admiten ser suplidos por la certificación del proveedor a menos que, a juicio del inspector, la omisión o inexactitud conlleve a obtener una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda. En relación con los previstos en los numerales 4 a 6, es posible incurrir en omisiones o inexactitudes que pueden conducir a variar los valores reales de la negociación y por ende a dar como resultado una base gravable inferior al valor en aduana que legítimamente debe autodeterminarse el importador, en cuyo caso no procede admitir como prueba la certificación del proveedor que expidió la factura. Con fundamento en los anteriores presupuestos, damos respuesta a las preguntas formuladas, así:
1. Sí procede considerar la certificación de quien expide el documento soporte a que alude el numeral 2 del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, cuando se trata de levantes automáticos, en razón a que la calificación de la prueba se puede presentar en el control previo y posterior.
2. En el control posterior el investigador calificará las pruebas en conjunto con otras aportadas, teniendo en cuenta los lineamientos que sobre la evaluación de las pruebas establece el artículo 471 del Decreto 2685 de 1999.
3. La certificación de quien expide el documento debe presentarse ante la autoridad competente para su evaluación: al inspector, en el control previo; al funcionario de fiscalización o quien haga sus veces, en el control posterior.
4. Se reduce la base gravable cuando de la certificación que pretende cubrir la omisión o dirimir la inexactitud se derive una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda y haya lugar a aplicar la respectiva sanción, en los términos del numeral 3 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999. Se recurre a esta disposición con el propósito exclusivo de calcular la gravedad de la falta. ( Original firmado por )
MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Subdirectora Técnica Aduanera (A)
EDEL/MGR
Rad: 20020727