DIAN - Concepto 20 de 21-04-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 20 de 21-04-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CONCEPTO No. 020
TEMA: DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento de la casilla 29 cuando mercancías importadas temporalmente a corto plazo, van a ser declaradas bajo la Modalidad de Importación Ordinaria.
En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su comunicación transmitida electrónicamente el pasado 11 de marzo y radicada por la División de Valoración y Origen bajo en número 20030228 el 12 del mismo mes. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia. CONSULTA En la referida comunicación manifiesta usted que el Concepto 039 de noviembre 28 de 2002 que le fue remitido pretendiendo atender su interrogante en igual sentido no resuelve su caso. Por tanto añade un nuevo elemento a su consulta en el sentido de señalarle: ¿Cuál es el correcto diligenciamiento de la casilla 29 de la D.A.V., y de la segunda hoja de la misma cuando se finaliza un régimen de importación temporal a corto plazo modificando la declaración a ordinaria, teniendo en cuenta que se va a generar un giro al exterior? (Subrayamos) TESIS
1. Un giro al exterior puede generarse por distintas circunstancias no es por sí solo el elemento que demarca la negociación efectuada.
2. La casilla 29 de la Declaración Andina del Valor debe diligenciarse utilizando el texto y código que corresponda a la
negociación efectuada. Si no se encuentra relacionada dentro de las opciones identificada con los códigos 1 al 28 del instructivo, se utilizará el código 29 “otras transacciones”, especificando la negociación de que se trate.
3. Si tal negociación es una venta para la exportación a Colombia y se cumplen los demás requisitos, la mercancía importada podrá valorarse aplicando el Método de Valor de Transacción.
4. Sólo cuando la mercancía importada se valora con el Método del valor de Transacción se diligenciarán las hojas 1 y 2 de la Declaración Andina del Valor.
INTERPRETACION Su insistencia se debe principalmente a que en el caso de su interés “se va a generar un giro al exterior” ya que la importación se realizó con el objetivo de dejar la mercancía en Colombia. Si bien la respuesta debe enmarcarse en el contexto de la Valoración Aduanera, no puede ser ajena a las situaciones previstas en la legislación aduanera, concretamente los artículos 142 y subsiguientes del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 94 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, disposiciones que regulan la mo Si bien la respuesta debe enmarcarse en el contexto de la Valoración Aduanera, no puede ser ajena a las situaciones previstas en la legislación aduanera, concretamente los artículos 142 y subsiguientes del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 94 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, disposiciones que regulan la modalidad de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado. Especialmente conviene subrayar que de conformidad con el artículo 142 esta modalidad ha sido concebida para ingresar al país determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado y que sólo podrán importarse
temporalmente a corto plazo aquellos productos procedentes que taxativamente relaciona el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000. Ahora bien, si tales exigencias se cumplen y la mercancía, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, antes mencionado, el importador termina la importación temporal con importación ordinaria de la mercancía, caso en el cual el propietario deberá calcular y pagar los tributos aduaneros que correspondan, a tales efectos deberá determinarse el Valor en Aduana siguiendo las reglas que el Acuerdo de Valoración de la O.M.C. ofrece y reglamentan las Decisiones Andinas 378 y 379 y los Títulos VI del Decreto 2685 de 1999 y de la Resolución 4240 de 2000. Con el fin de soportar y demostrar la forma como se determinó el Valor en Aduana consignado en la declaración de importación, el declarante deberá diligenciar y presentar, cuando corresponda, la Declaración Andina del Valor que el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999 define como el “… documento soporte de la Declaración de Importación, que debe contener la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas que han determinado el valor aduanero declarado como base gravable”. Por su parte, el párrafo 2 del artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000, dispone que si la mercancía no se valora con el Método del Valor de Transacción previsto en el artículo 1º del Acuerdo de Valoración de la O.M.C., no debe diligenciarse la hoja 2 de la Declaración Andina del Valor, salvo la casilla en donde se identifica el declarante. La aplicación de este
método presupone el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, que la importación de la mercancía se efectúe como consecuencia de una venta para su exportación al país en donde finalmente se importa. Es cierto que el artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000, en desarrollo del Método del Ultimo Recurso propone procedimientos razonables para valorar mercancías cuando ocurre un cambio de modalidad. Pero no debe perderse de vista que todos los denominados Casos Especiales previstos en el artículo 195 y siguientes de la citada Resolución deben aplicarse “una vez utilizados los cinco primeros métodos previstos por el Acuerdo,…”. De donde se concluye que, siempre que concurran las circunstancias previstas, las mercancías pueden ser valoradas con los métodos establecidos en los artículos 1 a 6 del Acuerdo, sea cual fuere la modalidad de importación en la que se declare. Los hechos y las circunstancias que rodean la negociación al Los hechos y las circunstancias que rodean la negociación al momento de terminar la importación a corto plazo son los que determinan la aplicación del Método del Valor de Transacción hechos que pudieran ocurrir al momento del ingreso, cuando la mercancía se declara en importación a corto plazo o cuando se termina ésta con la declaración de tal mercancía en la modalidad de Importación Ordinaria y, consecuentemente, tal negociación estará enmarcada, a efectos de la valoración en las exigencias del Acuerdo. En la casilla 29 de la Declaración Andina del Valor deberá registrarse la situación que corresponda a la transacción o a la importación de la mercancía, de acuerdo con los códigos allí indicados, ninguno de los cuales está referida únicamente a
la generación de un giro al exterior, el cual puede hacerse como pago de la mercancía, o de una reparación o de un arrendamiento financiero, entre otros razones. El importador deberá concretarse a elegir la opción que corresponda a la negociación efectuada y si ésta es la exigida por el Acuerdo de Valoración , es decir, “venta para la exportación a Colombia”, podrá valorar con el Método de Valor de Transacción si los demás requisitos del artículo 1º. del Acuerdo tienen ocurrencia. Atentamente, ( Original firmado por )
YOLANDA ESCOBEDO NIETO
Subdirectora Técnica Aduanera (A)
MLBV/EDEL/JEAM
Rad. 20030228 04-21-03 _