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DIAN - Concepto 20979 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 20979 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2025

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 20979 de 2025 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 020979 int 2127 DE 2025 (diciembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Problema Jurídico ¿La administración tributaria deberá adecuar el trámite de un recurso y remitirlo alárea competente, con independencia de la denominación que el contribuyente leotorgó? Tesis Jurídica Si. Con fundamento en el artículo 741 del Estatuto Tributario, la administracióndeberá darle trámite al recurso indicado o remitirlo al funcionario competente,siempre que se cumpla con los requisitos para su procedencia y se presente dentro deltérmino que corresponda.

Descriptores Tema: Discusión de los actos de la administraciónDescriptores: Recursos equivocados

Fuentes Formales Artículo 741 Estatuto Tributario Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de

competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su

turno: PROBLEMA JURÍDICO: 3. ¿La administración tributaria deberá adecuar el trámite de un recurso y remitirlo al área competente, con independencia de la denominación que el contribuyente le otorgó?

TESIS JURÍDICA:

4. Si. Con fundamento en el artículo 741 del Estatuto Tributario, la administración deberá darle trámite al recurso indicado o remitirlo al funcionario competente, siempre que se cumpla con los requisitos para su procedencia y se presente dentro del término que corresponda.

FUNDAMENTACIÓN

5. De acuerdo con la normatividad vigente, los funcionarios están facultados para adecuar el trámite de los recursos interpuestos por los contribuyentes, de conformidad 741 del Estatuto Tributario: Artículo 741. RECURSO EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.

6. En este punto, la jurisprudencia del Consejo de Estado, a través de la Sentencia 021014 de 2015, M.P. Martha

Teresa Briceño De Valencia, precisó que, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y la prevalencia del derecho sustancial del contribuyente, la administración deberá dar el trámite al recurso que corresponda. Al respecto manifestó lo siguiente: Es indiferente el nombre que se dé al recurso, incluso, que se denomine "revocatoria directa”, que es un recurso administrativo extraordinario, siempre que la impugnación sea oportuna. Lo anterior, para garantizar el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y el debido proceso, por cuanto lo fundamental es hacer efectivo el derecho a impugnar un acto administrativo (...)

7. De lo anterior se deriva que, el análisis de la procedencia o no de un recurso está supeditada a la verificación del cumplimiento de los requisitos y los plazos para su presentación, de acuerdo con lo establecido en las normas especiales para cada recurso en particular o, en su defecto, en lo que para este asunto disponga el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011), en su artículo 74. Así mismo, la administración tributaria deberá adecuar el escrito al recurso que corresponda o redireccionarlo al funcionario competente para resolverlo.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puedeconsultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución

DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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ISBN 978-958-53111-5-2

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