DIAN - Concepto 21 de 15-08-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 21 de 15-08-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0021
PROCEDIMIENTO. PRECIOS DE REFERENCIA Y LA FACTURA COMERCIAL.
En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su comunicación del pasado 25 de junio, remitida a esta Subdirección con el Oficio No. 03-070-211-0904 de julio 8 del presente año de la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá y radicada en este despacho bajo el número 20020653 el 11 del mismo mes. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta: 1. "¿Si la DIAN tiene listas de precios de referencia, para reproductores MP3 y CDS marca JWIN, Modelo 955, de fabricación China?" El artículo 88 del Decreto 2685 de 1999 prevé que la base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.
Para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, Colombia se rige por lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración de la OMC, regulado a su vez por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000. En materia de valoración, existen seis (6) métodos que permiten establecer el valor en aduana, los cuales deben aplicarse
en orden sucesivo, conforme lo dispone el artículo 248 del antes citado Decreto. El principal método a aplicar es el Método del Valor de Transacción, definido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado conforme al artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, siempre que concurran las circunstancias descritas en los artículos 1 y 8 del mencionado Acuerdo y 174 de la Resolución 4240 de 2000. En consecuencia, para establecer el valor en aduana de la mercancía aplicando el Método del Valor de Transacción interesa, que el precio sea el realmente pagado o por pagar por las cantidades efectivamente pactadas y que el importador pueda demostrarlo documentalmente. Es cierto que en desarrollo de las funciones asignadas y haciendo uso de las facultades de control, la Dirección de Aduanas expide Circulares de Precios de referencia, pero dichos precios son un indicativo de las tarifas que rigen en el mercado internacional y un punto de referencia mediante el cual se ejerce control durante la diligencia de inspección aduanera, cuyo efecto es servir de fundamento en las controversias de valor que se generen entre la administración y el importador. En el control posterior, cuando se hayan agotado todos los métodos previst Es cierto que en desarrollo de las funciones asignadas y haciendo uso de las facultades de control, la Dirección de Aduanas expide Circulares de Precios de referencia, pero dichos precios son un indicativo de las tarifas que rigen en el mercado internacional y un punto de referencia mediante el cual se ejerce control durante la diligencia de inspección aduanera, cuyo efecto es servir de fundamento en las controversias de valor que se generen entre la administración y el importador. En el control posterior,
cuando se hayan agotado todos los métodos previstos en los artículos 1 a 6 del Acuerdo, los precios de referencia podrán tomarse como base de valoración (artículo 171 Resolución 4240 de 2000). A la fecha no existen Circulares de precios para los productos que usted requiere. En todo caso, es preciso aclarar que los precios de referencia no son para conocimiento del público sino de manejo exclusivo de los funcionarios encargados del control de los precios declarados por la importación de mercancías. 2. "¿Criterios para fijar precios para dichos productos?" Teniendo en cuenta lo establecido en el punto anterior, siempre los precios a declarar deben corresponder con los negociados entre las partes. Por ello, los precios contenidos en las Circulares de Precios de Referencia, como su nombre lo indica, no son obligatorios sino que tienen como fin dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados, para ser utilizados en el control de los precios declarados por la importación de mercancías. Corresponden a las tarifas a las que se ofrecen o se cotizan libremente determinados productos en el mercado internacional. Para la expedición de las circulares de precios de referencia se tienen en cuenta los siguientes criterios: a. Que los productos para los que se expiden sean sensibles a contrabando o competencia desleal, detectados a través de estudios efectuados por la Entidad, denuncias de los gremios, proveedores, importadores o personas naturales siempre y cuando sean comprobables. b. La información suministrada para estos propósitos, sea aportada por los representantes de las marcas en Colombia, a través de listas de precios expedidas por proveedores extranjeros o anunciada en revistas de circulación internacional. c. La evaluación permite corroborar que efectivamente corresponden a tarifas internacionales de los productos.
3. "¿La factura comercial es prueba válida suficiente para determinar los precios de los productos comprados en el exterior?" Dentro del contexto del valor de transacción, el precio realmente pagado o por pagar es un elemento que reviste gran importancia. Ahora bien, la factura comercial siempre que cumpla los requisitos previstos en los artículos 249 del Decreto 2685 de 1999 y 187 de la Resolución 4240 de 2000, es el documento soporte por excelencia que demuestra los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor por la mercancía importada, mas no prueba por sí misma del precio realmente pagado o por pagar. Por tal razón cuando, con datos objetivos y cuantificables, la autoridad aduanera duda de su contenido, no es la prueba idónea para aclarar la duda aunque se presente visada y refrendada por autoridades del país de expedición que, en todo caso, no dan fe del contenido sino de la autenticidad de la firma, si existe, o del reconocimiento que de tal documento hace quien lo expone a la vista de esta autoridad, pero no comprueba que el valor que ella expresa, fue el total que efectivamente se pagó o va a pagarse al vendedor de la mercancía.
Ejemplos de documentos probatorios del precio realmente pagado o por pagar, se encuentran relacionados en el Parágrafo del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Resolución 5973 de 2002. Son entre otros, declaraciones de cambio, comprobante o abonos bancarios, carta de crédito, órdenes de compra, notas u órdenes de pedido, confirmación de pedidos, contrato de compraventa, es decir todos aquellos que acrediten cómo se cumplió o se adquirió la obligación de pagar por parte del comprador.
Por lo expuesto se concluye: (cid:1) El precio realmente pagado o por pagar, será el punto de partida para valorar una mercancía importada aplicando el Método del Valor de Transacción, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC.
(cid:1) Los precios de referencia son de carácter indicativo, sirven como una herramienta para el control del valor durante la diligencia de inspección aduanera y como fundamento en las controversias de valor que se generen entre la administración y el importador (artículo 171 Resolución 4240 de 2000). En la etapa posterior al levante sirven al funcionario competente, como base de partida para la determinación del valor en aduana a través del Método "Último Recurso" regulado por el artículo 192 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nos. 7002 de 2001 y 5973 de 2002. (cid:1) La factura comercial es el documento soporte por excelencia para demostrar los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor por la mercancía importada, si cumple con lo previsto en el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999. Sin embargo cuando la Administración de Aduanas tenga dudas, no es prueba por si misma del total que efectivamente se pagó o va a pagarse al vendedor de la mercancía. (cid:1) Entre otros, son documentos probatorios que demuestran el precio realmente pagado o por pagar pactado entre comprador y vendedor: Declaraciones de cambio, comprobantes o abonos bancarios, cartas de crédito, órdenes de compra, notas u órdenes de pedido, confirmación de pedidos, contratos de compraventa. En general todos aquellos
que acrediten cómo se cumplió o se adquirió la obligación de pagar por parte del comprador. Atentamente,
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
MLBV/EDEL/ACPI
RAD: 20020653
Agos. 15/2002