DIAN - Concepto 2112 de 2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 2112 de 2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
CONCEPTO 2112 (Int. 59) DE 2024
CONCEPTO 2112 (Int. 59) DE 2024
(febrero 2) Publicado en la página web de la DIAN: 16 de febrero de 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-59 Bogotá, D.C. Señores
USUARIOS ADUANEROS
juridicanormativa@dian.gov.co Ref.: Adición al Concepto General Unificado sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 Cordial saludo. De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho se permite adicionar el Descriptor 3.2.5 (Notificación del acta de aprehensión), así: Fuentes formales: Decreto Ley 920 de 2023, artículo 144. ¿Es procedente dar aplicación al artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023 en el caso del acta de aprehensión? Tratándose del acta de aprehensión en el decomiso ordinario no resulta procedente dar aplicación al artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023, que señala: ARTÍCULO 151. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO FÍSICO. Las actuaciones notificadas por correo físico que por cualquier razón sean devueltas, serán CONCEPTO 2112 (Int. 59) DE 2024 notificadas por el término de un (1) día hábil mediante aviso en el sitio web de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (...) En su lugar, agotada la notificación personal (cfr. artículos 147 y 148 del Decreto Ley 920 de 2023) y electrónica (cfr. artículo 146 ibidem) sin éxito, se deberá dar aplicación a lo consagrado en el artículo 144 del citado Decreto Ley 920, ya que, al tener un carácter especial[1], prevalece sobre lo dispuesto en el mencionado artículo 151[2]. Precisamente, a diferencia del artículo 151, el artículo 144[3] regula de manera específica la notificación del acta de aprehensión, ofreciendo alternativas cuando no sea posible su notificación personal o electrónica. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.