DIAN - Concepto 214 de 2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 214 de 2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
CONCEPTO 000214 int 27 DE 2024
(enero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-27 Bogotá, D.C.,
Tema: Régimen Simple de Tributación - SIMPLE Descriptores: Ingresos Fuentes formales: Artículos 102-2, 903 y 904 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo, Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es aplicable la regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario para efectos del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE? TESIS JURÍDICA Sí. La regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario es aplicable para efectos del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. FUNDAMENTACIÓN El artículo 102-2 del Estatuto Tributario señala: Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos
nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo. (Subrayado fuera de texto) Nótese que el mismo artículo 102-2 prevé que la reseñada regla de distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor es aplicable tanto en el caso de los impuestos nacionales como territoriales; luego, es de colegir que debe tenerse en cuenta para efectos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. Precisamente, este impuesto unificado “sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo” (cfr. artículo 903 del Estatuto Tributario) y se genera por “la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 904 ibidem). En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Bogotá, D.C.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la UAE-DIAN
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 5 de junio de 2024