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DIAN - Concepto 23 de 02-07-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 23 de 02-07-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CONCEPTO No.0023

BASE GRAVABLE.- De vehículo usado importado por diplomático En desarrollo de la función de interpretar las normas de valoración, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 nos permitimos resolver, en términos generales, los puntos 1 y 2 de la consulta radicada con el número 2003ER 47205 de fecha 20 de junio de 2003. La petición fue traslada a esta dependencia por la Subdirección de Comercio Exterior mediante oficio No 000546 del pasado 2 de julio, una vez que se pronunciara sobre la pregunta relacionada con asuntos materia de su competencia. Se consulta

1. Cómo valorar un vehículo adquirido nuevo por un diplomático que registra uso al momento de la importación.

Se valora según la técnica establecida por el Acuerdo de Valoración de la OMC para lo cual, de no ser aplicable el Método del Valor de Transacción se determinará el valor en aduana según uno de los métodos secundarios, utilizados en estricto orden

2. Como diplomático estaría sujeto a la valoración y a la aplicación de la respectiva tabla de liquidación.

Como diplomático, siempre estaría sujeto a la valoración de las mercancías que importe y de cumplirse los requisitos que para el efecto prevé la ley, habría lugar a aplicar la tabla de coeficientes de actualización consignada en el artículo 197 de la Resolución 4240 de 2000, independientemente de la franquicia de tributos a que pueda tener derecho. La determinación del valor en aduana se rige por el Acuerdo de Valoración de la OMC, la Decisión Andina 378 y disposiciones que los desarrollan para su aplicación en el país, Título VI del Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de

2000. Para el efecto, el Acuerdo establece seis métodos de valoración entre los cuales prevalece el del Valor de Transacción que, de no ser posible aplicarlo, se establecerá el valor en aduana según uno de los siguientes métodos, en estricto orden y aún con flexibilidad ( artículos 2 a 7 del Acuerdo).

En el Estudio 1.1, Instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana, se dan unos lineamientos generales para la valoración de vehículos que se presentan en estado de uso al momento de su importación, sin comprender dentro de ellos los destinados a una utilización especializada y los modelos de época o colección. Partiendo del Estudio en mención, en torno a las dos situaciones que plantea, hacemos una interpretación de las mismas en el marco de las disposiciones que desarrollan el Acuerdo para su aplicación en el país: (cid:1) El negociante (comerciante) importa un vehículo después de su compra sin haber sido utilizado en el intervalo. Como la importación es consiguiente a una venta (mediaría probablemente tan solo el trayecto recorrido desde la fábrica hasta el puerto de embarque) procedería aplicar el Método del Valor de Transacción, de reunirse los requisitos de los artículos 1 y 8 del Acuerdo y 174 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000. En caso de incumplimiento de tales exigencias, el valor en aduana se determinará conforme a uno de los métodos siguientes cuyo recorrido, uno a uno, se hará en el orden en que aparecen enunciados en el Acuerdo. (cid:1) El particular importa un vehículo que compra nuevo y que utiliza después de su adquisición en el país de exportación. Antes de verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el Acuerdo para aplicar el Método del Valor de

Transacción, es importante establecer el estado del vehículo al momento de la valoración de conformidad con el artículo 222 de la Resolución 4240 de 2000 y consecuentemente, si es el mismo bien adquirido en "estado nuevo" o por el contrario, dado su uso, se trata de uno distinto . Si al momento de la valoración el vehículo presenta un uso o desgaste que lo hace distinto del que fue adquirido nuevo y siendo la compra realizada por particulares (no comerciantes) difícilmente procedería dar aplicación a uno de los métodos consagrados en el Acuerdo en los artículos 2 a 7, incluida la flexibilidad. Por esta razón se valoraría en desarrollo de una segunda oportunidad de aplicación del Método del Ultimo Recurso, según procedimiento razonable compatible con los principios del Acuerdo (artículos 182, 183, 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000 y 5 de la Decisión Andina 378) para lo cual: De encontrarse el vehículo clasificado en el capítulo 87 del Arancel de Aduanas y de cumplirse todos los demás requisitos que para el efecto prevé la ley, la determinación del valor conllevaría: (cid:1) Partir del precio cuando nuevo en el año de su fabricación (según factura) expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en términos FOB. (cid:1) Al valor FOB así establecido, se aplicarán los porcentaje de depreciación de acuerdo con los años de uso, según tabla de coeficiente de actualización (artículo 197 de la Resolución 4240 de 2000) (cid:1) Al valor actual así obtenido, se adicionarán los gastos de transporte y conexos, así como el del seguro que se causen desde el puerto de embarque hasta el lugar de importación, para así obtener la correspondiente base gravable. De

conformidad con el artículo 5 de la Decisión Andina 378, aún siendo estos gastos gratuitos o efectuados por medios o servicios propios del importador, forman parte del valor en aduana. Finalmente es de observar, en referencia concreta a la segunda pregunta y de conformidad con el artículo 210 de la Resolución 4240 de 2000 que " Toda mercancía importada tiene valor aduanero...". Se anexa la respuesta dada por la Subdirección de Comercio Exterior a los dos puntos restantes de la consulta.

ORIGINAL FIRMADO POR

MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS

Subdirectora Técnica Aduanera (A) EDEL/MGR Rad: 2003/0676 del 2 de julio de 2003

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