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DIAN - Concepto 23 de 13-06-2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 23 de 13-06-2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO No. 0023

DECLARACION ANDINA DE VALOR. Diligenciamiento de la casilla 51 cuando la vinculación no ha influido en el precio y de aquellas casillas que carecen de información. En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre del 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a su consulta elevada a la División de Relatoría el 23 de mayo del 2002, de donde nos fuera remitida el 13 de junio. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta:

1. Cómo se debe diligenciar la casilla 51 de la Declaración Andina del Valor en los casos en que el comprador y el vendedor son empresas vinculadas pero el precio no está influido por esta relación?

De conformidad con el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999, la Declaración Andina del Valor (DAV), es un documento soporte de la Declaración de Importación, que debe contener la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor aduanero declarado como base gravable. Su formato se deriva de lo estipulado en la Decisión Andina 379 de 1995, la cual establece su utilización para los Países Miembros de la Comunidad Andina. Las casillas 49 a 57 que conforman la parte IV “Condiciones de la Transacción”, están referidas a la información relativa a

los requisitos que se deben cumplir, para poder valorar con el método del Valor de Transacción, previstos en el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC. Por ello, teniendo en cuenta que el literal d) del Párrafo 1 del Artículo 1 de dicho Acuerdo exige “Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2”, las casillas 49, 50 y 51 del formulario requieren la información pertinente, a efectos de conocer el cumplimiento de este requisito o de la utilización de las salvaguardia prevista para que, de no cumplirse, el importador vinculado pueda utilizar el Valor de Transacción como procedimiento para valorar sus mercancías. Así si la respuesta a la casilla 50 fué negativa la casilla 51 no requiere ser diligenciada. Se infiere de lo expresado en el numeral 4 de la Nota Interpretativa del Párrafo 2 del Artículo 1 del Acuerdo “Cuando se satisface uno de los criterios previstos en el apartado b) no es necesario examinar la cuestión de la influencia de la vinculación .. “ que los valores criterio sirven para que la administración aduanera, pasando por alto la influencia de la vinculación en el precio, permita al importador vinculado utilizar como método de valoración el Valor de Transacción previsto en el artículo 1 del Acuerdo. Siendo que en la Declaración Andina del Valor se esquematiza el Valor de Transacción, las casillas que la conforman deben utilizarse en armonía con las disposiciones requeridas para su aplicación.

Por esta razón, tal como indica la cartilla de Instrucciones año 2002, la casilla número 51 “valores mencionados en el artículo 1.2b) del Acuerdo de Valoración de la OMC (valores criterio)” se diligencia sólo si la respuesta a la casilla 50 es afirmativa. Consecuentemente si la casilla 50, “Ha influido la vinculación en el precio de las mercancías importadas” se le da respuesta de manera negativa, la casilla 51 deberá anularse con guiones (-) o con ceros (0).

2. Qué es valor criterio y que empresas pueden tenerlo?

En el contexto de la valoración aduanera se denomina valores criterios, aquellos valores en Aduana relacionados en el literal b), párrafo 2 del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC y que el artículo 179 de la Resolución 4240 regula así:

1. Valor de mercancía idéntica o similar determinado con el Método del Valor de Transacción que esté vigente en el mismo momento, o en un momento aproximado a la exportación para Colombia, de la mercancía objeto de valoración.

2. Valor en aduana de mercancía idéntica o similar determinado mediante la aplicación del Método Deductivo que se encuentre vigente en el mismo momento, o en un momento aproximado a la venta a Colombia, de la mercancía objeto de valoración.

3. Valor en aduana de mercancía idéntica o similar determinado mediante la aplicación del Método del Valor Reconstruido que se encuentre vigente en el mismo momento, o en un momento aproximado a la importación, de la mercancía objeto de valoración.

El artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y los artículos 179, 180 y 220 de la Resolución 4240 de 2000, disponen que

únicamente se consideran valores criterio los que han sido objeto de comprobación, mediante estudio técnico practicado por la División de Fiscalización de la Administración Aduanera para mercancías idénticas o similares nacionalizadas por otros importadores no vinculados con su vendedor y sólo podrán utilizarse por importadores vinculados con el vendedor , únicamente con fines de comparación , para lograr la aceptación del valor declarado. La creación e implementación de la Base de Datos de las Decisiones de Valoración, alguna de las cuales pueden servir como valores criterio, es una función asignada a la División de Valoración y Origen, con fundamento en los estudios de valor realizados por las División de fiscalización de las Administraciones de las Aduanas Locales.

3. Por qué se deben anular las casillas que no se diligencien y en dónde se encuentra consagrada tal disposición?

Como quedó señalado la Declaración Andina del Valor (DAV), debe contener toda la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción, en consecuencia anular los datos que exige una casilla significa que no ocurre dentro de la negociación particular que dio origen a la importación de la mercancía. La Cartilla de Instrucciones en el apartado. “Instrucciones sobre el Diligenciamiento” de la Declaración Andina de Valor (pag.95) y el instructivo anexo al formulario indican “Las casillas que no contengan información deben ser anuladas por quien diligencia el formulario, colocando en ellas tantos guiones (-) o ceros (0) como espacios deban anularse”. Cuando el artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000 “Diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor (DAV)”

dispone: “Además de los aspectos anteriores, deberán tenerse en cuenta los consignados en el instructivo para el diligenciamiento del formulario respectivo y lo dispuesto en la Decisión Andina 379”, está dando fuerza normativa al instructivo y consecuentemente a esta ilustración. De lo anterior se concluye, (cid:1) La Declaración Andina del Valor (DAV), es un documento soporte de la Declaración de Importación, que debe contener la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas. (cid:1) Los valores criterio se refieren a valores en aduana de mercancías idénticas o similares a la que se valora, determinados con arreglo a los artículos 1,5 y 6 del Acuerdo de Valoración de la OMC, siempre que hayan sido aceptados previamente por la autoridad aduanera. Sirven para que el importador vinculado que declara un precio influenciado por la relación existente entre él y su proveedor, pueda valorar las mercancías utilizando el Método del Valor de Transacción. (cid:1) Los utilizan únicamente los importadores vinculados para lograr, por parte de la Administración Aduanera la aceptación del Valor de Transacción, cuando la vinculación ha influido en el precio. (cid:1) Sólo podrán tomarse como criterio los valores que han sido objeto de comprobación, mediante estudio técnico practicado por la División de Fiscalización de la Administración Aduanera y podrán utilizarse únicamente por importadores vinculados con su vendedor. (cid:1) La casilla número 49, pregunta sobre la existencia de la vinculación entre el importador y el proveedor y debe ser contestada afirmativa o negativamente, de acuerdo a la realidad de la negociación.

(cid:1) Si la respuesta a la casilla 49 es afirmativa, obligatoriamente tiene que darse respuesta a la 50, pero si a ésta se respondió de manera negativa, la casilla 51 deberá anularse con guiones. (cid:1) Los renglones no utilizados en la Declaración Andina del Valor (DAV) deben ser anulados con guiones (-) o con ceros (0), para distinguirlos de los signos empleados para diligenciar los que si corresponden. Una de las finalidades de esta disposición, es dejar claras situaciones no relacionadas con la transacción particular. Atentamente, ( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero MLBV / EDEL / GLPM RAD: 200220020534 del13-6-02

F.P: 2-8-02

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