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DIAN - Concepto 2328 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 2328 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 2328 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 002328 int 229 DE 2026 (febrero 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 23 de febrero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Facturación Electrónica Problema Jurídico ¿Es procedente, conceder las solicitudes de autorización de numeración consecutivapresentadas por proveedores ficticios con calificación vigente en los términos queestablece el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario? Tesis Jurídica No. En ningún caso es procedente conceder autorización de numeración consecutivaa proveedores ficticios con calificación vigente en los términos que establece el literala) del artículo 671 del Estatuto Tributario, dado que desconocería la finalidad de estetipo sancionatorio y además tornaría inocua la medida de inhabilitación de rangossobrantes que establece el artículo 1.5.1.6.2.5. de la Resolución Única DIAN 000227de 2025. Descriptores Inhabilitación numeraciónSolicitud autorización numeraciónProveedores ficticios

Fuentes Formales Artículo 671 del Estatuto TributarioArtículos 1.5.1.6.2.1, 1.5.1.6.2.2 y 1.5.1.6.2.5 de la Resolución DIAN 000227 de2025 Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO: 2. ¿Es procedente, conceder las solicitudes de autorización de numeración consecutiva presentadas por proveedores ficticios con calificación vigente en los términos que establece el literal a) del artículo 671 del

Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA:

3. No. En ningún caso es procedente conceder autorización de numeración consecutiva a proveedores ficticios con calificación vigente en los términos que establece el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario, dado que desconocería la finalidad de este tipo sancionatorio y además tornaría inocua la medida de inhabilitación de rangos sobrantes que establece el artículo 1.5.1.6.2.5. de la Resolución Única DIAN 000227 de 2025.

FUNDAMENTACIÓN:

4. De conformidad con el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario aquellas personas o entidades que

facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes, serán sancionados con la declaratoria de proveedor ficticio por 5 años, transcurrido este término la Administración Tributaria levantará dicha calificación, siempre que medie solicitud de parte.

5. Nótese que el tipo sancionatorio señalado en el artículo en mención, tiene por finalidad sancionar y prevenir la realización de conductas para defraudar al Fisco mediante la facturación de operaciones simuladas o inexistentes.

En este sentido, resulta claro que el querer del Legislador es evitar que los sujetos que ostentan la calificación de proveedores ficticios, sigan realizando defraudando al erario público.

6. Así las cosas, y dado que la factura de venta se constituye en el medio a través del cual se simulan operaciones inexistentes, uno de los efectos de la sanción dispuesta en el artículo 671 del Estatuto Tributario, es la imposibilidad de expedir este documento durante el tiempo que se encuentre vigente la calificación de proveedor ficticio.

7. Para el efecto, la DIAN en virtud de lo dispuesto en los numerales 1.10 y numeral 2 del artículo 1.5.1.6.2.5 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, debe inhabilitar los rangos de numeración existentes al momento en que se ordena la calificación de proveedor ficticio.

8. Por otro lado, de conformidad con el artículo 1.5.1.6.2.2. ibídem la autorización de numeración consecutiva asigna de manera específica el número, fecha y vigencia de la autorización, los rangos de numeración y prefijos en caso que se requieran para el sujeto que la solicita, permitiendo de esta manera expedir facturas de venta.9. Ahora, si bien este artículo no prohíbe de manera expresa la autorización de numeración consecutiva para sujetos que tengan calificación vigente de proveedores ficticios, al realizar una interpretación sistemática de los artículos 1.5.1.6.2.1.,1.5.1.6.2.2 y 1.5.1.6.2.5 de la Resolución DIAN 000227 de 2025, resulta lógico concluir que en estos casos no es posible conceder esta autorización.

10. Conceder la autorización de numeración consecutiva a proveedores ficticios con calificación vigente, no sólo desconocería la finalidad del tipo sancionatorio contemplado en el artículo 671 del Estatuto Tributario, que no es otra diferente a la de evitar que estas personas simulen o creen operaciones inexistentes mediante la expedición de facturas de venta, sino que tornaría inocua la medida de inhabilitación que establece el artículo 1.5.1.6.2.5 de la mencionada resolución.

11. En consecuencia, la DIAN no puede conceder autorización de numeración consecutiva solicitada por proveedores ficticios con calificación vigente en los términos que señala el artículo 671 del Estatuto Tributario.

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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ISBN 978-958-53111-5-2

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