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DIAN - Concepto 25 de 05-06-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 25 de 05-06-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CONCEPTO No. 0025

Ref. ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR Adición de gastos en el exterior cuando el término de negociación es EXWORK y la mercancía ha sido embarcada en el mismo lugar de fabricación . En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, damos respuesta a su consulta, por considerar que se relaciona con asuntos de nuestra competencia. Dicha consulta fue formulada mediante oficio radicado en correspondencia general el 4 de febrero de 2003 y remitida a esta Subdirección, por el Jefe de la División Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica de esta entidad, con el oficio No. 53012-139 del 15 de abril de 2003, radicado en este despacho bajo el No. 2003/0366 el 21 de abril de 2003. La interpretación la hacemos en términos generales, con fundamento en las normas de Valoración Aduanera, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia Consulta: 1. ¿ Cómo se diligencia la casilla 69 de la Declaración Andina de Valor cuando el término de negociación es EXWORK y la mercancía es embarcada en el mismo sitio, si no hay ningún gasto de transporte externo en el país de exportación? TESIS JURIDICA La casilla 69 de la Declaración Andina de Valor “Gastos de transporte, manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque”, se diligenciará consignando en ella el valor de los gastos que ocasiona el traslado de la mercancía, desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de embarque en el país de exportación, incluidos los servicios que demanda

el manejo y colocación en el medio de transporte para su salida del puerto de exportación, además de aquellos que exigen las autoridades del país para que la mercancía sea exportada. INTERPRETACIÓN JURIDICA De conformidad con el artículo 5 de la Decisión Andina 378, formarán parte del valor en aduana, todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo, excepto los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación. La misma disposición establece que si dichos gastos fueran gratuitos deberá calcularse su valor conforme a las tarifas normalmente aplicables. Al reglamentar esta disposición el artículo 182 de la Resolución 4240 de 2000 explica que tales gastos incluyen, entre otros, los ocurridos por el acarreo, manipulación, adaptación para la exportación, manejo y entrega de la mercancía hasta el lugar de embarque y todos aquellos considerados conexos, es decir, los propios y relacionados con el medio de transporte, como también los de carácter administrativo, como papelería, llamadas telefónicas, etc. Ahora bien, de acuerdo con el Documento 560 de la Cámara de Comercio Internacional, en el término de negociación EXWORK, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (fabrica, taller, almacén, etc) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordado. Por lo tanto, el comprador debe: (cid:1) Asumir los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. (cid:1) Obtener a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y

llevar a cabo cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías. Sin embargo, si el vendedor se responsabiliza de la carga de la mercancía a la salida de la fábrica y asume los riesgos y todos los costos de tal operación, como de licencias de exportación u otra autorización oficial necesaria para exportar la mercancía, las partes deben registrar cláusulas explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. El vendedor debe pagar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía. En tanto que en el término FOB o el FCA, previsto para la entrega en el lugar de salida, el vendedor asume: En el primero, suministrar la mercancía y expedir la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa; obtener a su propio riesgo y expensa cualquier licencia de exportación, autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación; entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la forma acostumbrada en el puerto y soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. En el segundo caso, el vendedor tendrá las mismas obligaciones que en el INCOTERMS FOB. La diferencia radica en que el vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista en el lugar convenido; cuando ésta es entregada fuera de la fabrica el vendedor no es responsable de la descarga de la mercancía. La lectura y análisis de las situaciones contractuales en uno y otro término muestran una diferencia de obligaciones y

consecuentes gastos que, en todo caso, siempre tendrán que efectuarse para sacar la mercancía del país de exportación con destino al país de importación. No puede, por tanto, afirmarse que no hay gasto de transporte externo en el país de exportación porque la mercancía ha sido entregada en condiciones EXWORK y exportada desde el mismo lugar.

2. Qué se entiende por envío único o total; envío fraccionado; valor (nacionalización) total; valor (nacionalización) fraccionado.

El artículo 162 de la Resolución 4240 del 2000 en concordancia con el artículo 5 de la Decisión 379, considera las siguientes definiciones: "" Envíos Fraccionados: Los correspondientes a mercancías amparadas en distintas facturas comerciales que, constituyendo en su conjunto el objeto de una única negociación entre un comprador y un vendedor, no se presentan en una sola importación por exigencias de suministro, transporte, pago u otras razones y por ello se remiten en expediciones parciales, escalonadas o simultáneas, bien por la misma Aduana, bien por aduanas diferentes." (Subraya el despacho) " Valor Fraccionado : Se considera que el valor ha sido fraccionado cuando las mercancías ingresan al país amparadas por el mismo documento de transporte y se declaran en diferentes Declaraciones de Importación, con una misma factura comercial o con varias, expedidas por un mismo proveedor a un mismo destinatario". De acuerdo con las definiciones anteriores, concluimos para atender su respuesta: (cid:1) El envío único o total , es el que corresponde a mercancías adquiridas en desarrollo de una única negociación entre un comprador y un vendedor, que este último despacha en su totalidad en un solo embarque. Si la mercancía total

contratada se remite por partes o parcialmente, cada embarque se considera un envío fraccionado. (cid:1) El valor (nacionalización) total: significa que la mercancía amparada en un solo documento de transporte se presenta y nacionaliza con una sola declaración de importación. Si se utiliza más de un Declaración de Importación, cada una de ellas se considera un valor o nacionalización fraccionado, frente al total de mercancía que ampara un solo documento de transporte. 3Si una mercancía se importa por vía terrestre e ingresa en tres vehículos y se presenta una Declaración de Importación, ¿ Qué numeral se debe utilizar al diligenciar la casilla 30 de la Declaración Andina de Valor? La circular 026 del 24 de febrero de 2003, indica los códigos que deben utilizarse para diligenciar la Casilla 30 de acuerdo con la forma de envío y de nacionalización. Para elegir el código que debe colocarse en esa casilla, como se deduce de la respuesta al punto 2 anterior tendrá que establecerse, fundamentalmente: a. Si la mercancía que se traslada en los tres vehículos la envía el mismo proveedor al mismo destinatario. b. Si fue negociada en un único acuerdo y si conforme a tal pacto la mercancía vale US$ 5.000 o más, en términos FOB. c. Si fue despachada la totalidad de la mercancía negociada. d. Si aún cuando venga en distintos medios de transporte, está amparada en una sola carta de porte, o si habiéndose expedido varios documentos de transporte, está toda relacionada en el mismo manifiesto de carga. e. Si respecto del documento de transporte se presentó una sola declaración de importación. Distinguir cada una de las circunstancias señaladas, permite al importador diligenciar la casilla 30 de la Declaración Andina

de Valor, según ocurran simultáneamente los eventos exigidos para cada uno de los códigos indicados en la circular 026 del 24 de febrero de 2003. Cordial saludo, Original firmado por

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV/EDEL/YUCH

Rad: 2003/0366

Junio 5 de 2003.

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