DIAN - Concepto 26 de 01-10-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 26 de 01-10-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0026
DECLARACION ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento casillas 49, 50 y la controversia de valor. En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su comunicación del pasado 30 mayo y radicada en este despacho bajo el número 20020498 el 30 del mismo mes. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia. En atención al procedimiento establecido en la Orden Administrativa No. 0002 del 27 de febrero del 2002, publicada en el Diario Oficial del 2 de marzo del 2002.
Consulta usted: 1. ¿Puede la autoridad aduanera, en el momento de la inspección, desconocer la aplicación del Método de Valoración # 1 "Valor de Transacción" y generar controversia frente al valor declarado, sin suspender la diligencia de inspección para solicitar al declarante que aporte los documentos que prueben que la vinculación no influyó en el precio negociado, por el hecho de haber diligenciado las casilla 49 de la Declaración Andina del Valor de forma afirmativa y la casilla 50 respuesta negativa?.
De conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC, el principal método de valoración es el Método del Valor de Transacción, siempre que las mercancías se vendan para su exportación a Colombia y concurran las circunstancias
descritas en los artículos 1 y 8 del mencionado Acuerdo, relacionados en el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000. Lo que significa que sino se cumple cualquiera de los requisitos exigidos, no puede establecerse el valor en aduana de la mercancía aplicando el Método del Valor de Transacción. En consecuencia el precio pactado, aún siendo el realmente pagado o por pagar, no podrá ser tomado como base de valoración. Por ello, en la Declaración Andina del Valor, diseñada para consignar los hechos y circunstancias de la negociación y enmarcarlas dentro del Método del Valor de Transacción, se han previsto unos interrogantes en la parte IV "Condiciones de la Transacción" cuya finalidad es determinar si en la negociación efectuada para la importación de mercancía se cumplen estos requisitos. Por esta razón es necesario verificar si se presenta una vinculación entre el comprador y el vendedor en los términos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 15 del Acuerdo. Sin embargo, dado que el literal a) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC establece “Al determinar si el valor de transacción es aceptable a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el Sin embargo, dado que el literal a) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC establece “Al determinar si el valor de transacción es aceptable a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en al artículo 15 no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de
la venta y se aceptará el valor de transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio...” Un mecanismo de control que permite establecer la utilización o no del Método del Valor de Transacción como método de valoración, está referido al diligenciamiento de las casillas 49 y 50 de la Declaración Andina de Valor, si la respuesta de la casilla 49 (¿Existe vinculación entre el importador y el proveedor?) es afirmativa, se verificará la información de la casilla 50. Si la casilla 50 (Ha influido la vinculación en el precio de las mercancías importadas?) es negativa, procederá la aplicación del Método del Valor de Transacción como dispone el artículo 178 de la Resolución 4240 de 2000, siempre que se cumplan todo los demás requisitos señalados en el artículo 174 de la misma Resolución 4240 del 2000. No obstante, puede ocurrir que pese a la respuesta negativa de la casilla 50, con base en la documentación presentada como soporte de la Declaración de Importación u otra de que disponga el inspector, se presenten dudas respecto de la influencia de la vinculación en el precio. Puede ocurrir por ejemplo, que el importador vinculado estuviera declarando precios inferiores a los declarados, para mercancías idénticas o similares, por otros importadores no vinculados con su proveedor. Ahora bien, si en el momento de la diligencia de inspección aduanera se genera controversia entre la administración y el importador, es deber del declarante presentar los documentos soporte dentro de los términos previstos en el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el artículo 2o. de la Resolución 5973 de 2002, con el fin de demostrar que
la vinculación no afectó el precio de negociación. 2. "En control posterior, ¿Cuáles son los documentos con que se demuestra este hecho?" El numeral 1 del artículo 178 de la Resolución 4240 de 2000, indica instrumentos que permiten al importador demostrar, a través del análisis de las circunstancias de la venta, que la vinculación no influyó en el precio, tales como: cotizaciones obtenidas de otros vendedores no vinculados, contratos de compraventa, escalas de precios del vendedor a cantidades adquiridas.
Por lo expuesto se concluye: (cid:1) El precio realmente pagado o por pagar, será el punto de partida para valorar una mercancía importada aplicando el Método del Valor de Transacción, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC.
(cid:1) Si el valor de transacción es aceptable a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en al artículo 15 no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta Si el valor de transacción es aceptable a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en al artículo 15 no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio. (cid:1) Cuando la aduana tenga dudas que el precio ha sido influenciado por la vinculación, puede exigir mayores
explicaciones al importador. Si las dudas se generan durante la etapa de inspección realizada durante el proceso de importación se suscitará controversia, la que, dependiendo del elemento que la fundamenta, se subsana en el término de cinco días, en la forma dispuesta en artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000 con las modificaciones que introdujo la Resolución 5973 de 2002. (cid:1) Con el fin de demostrar que la vinculación no influyó en el precio, el importador vinculado podrá aportar pruebas referidas a condiciones particulares de la negociación que determinaron el precio, y que son igualmente válidas en ausencia de vinculación para compradores independientes. Atentamente, ( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
MLBV/EDEL/ACPI
RAD: 20020498
01-10-02