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DIAN - Concepto 27 de 20-08-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 27 de 20-08-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CONCEPTO No. 0027

ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR.- Distribución del monto total de gastos realizados en un período en las declaraciones de importación presentadas para ese mismo lapso. En ejercicio de la función de interpretar las normas sobre valoración aduanera, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 resolvemos, en términos generales, la petición radicada con el número 2003/0245 el 11 de marzo de 2003. Consulta Es viable técnicamente promediar los cargos contabilizados para el total de las declaraciones del mismo período y aplicar el porcentaje resultante como ajuste individual a cada una de las declaraciones presentadas en ese período? Tesis Jurídica Es posible que individualmente se ajuste el precio pagado o por pagar por una mercancía importada, con el valor que resulta de promediar en forma ponderada, el monto global del gasto asignado a todas las declaraciones de importación presentadas en un período, así como aplicar el porcentaje que resulte en importaciones futuras, siempre que se haya comprobado que la relación del gasto frente al factor elegido para ponderar (peso, volumen, valor o número de unidades) de la mercancía consignada en las declaraciones de importación permanece constante durante varios períodos, se realiza bajo los mismos hechos y circunstancias comerciales y la resolución que indica el ajuste haya sido expedida por el funcionario competente. Fundamentos Jurídicos El Acuerdo sobre Valoración de la OMC, establece un sistema de valoración basado en criterios sencillos y equitativos, conformes con los usos comerciales siempre que sean reales. Por otra parte, el artículo VII del GATT recomienda que

cuando sea imposible determinar el valor real, se establezca el equivalente comprobable más próximo. En varios de sus apartes, el Acuerdo muestra la posibilidad de realizar ajustes con base en promedios obtenidos. En el artículo 8.1.b), por ejemplo, dicho Acuerdo prevé se ajuste el valor debidamente repartido , por concepto de bienes y servicios que se utilizan para la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, siempre que el comprador los haya suministrado gratuitamente o a precio reducido "en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar". La correspondiente Nota Interpretativa del Artículo 8, al explicar el párrafo antes citado indica, "El reparto de estos elementos debe hacerse de manera razonable, adecuada a las circunstancias." y en el numeral 3, al señalar varias posibilidades de reparto precisa, "El método de reparto que se adopte dependerá de la documentación presentada por el importador". También el Comentario 8.1 "Trato aplicable a las ofertas globales (Package deals)" adoptado por el Comité de Valoración en Aduana, permite apreciar que la realización También el Comentario 8.1 "Trato aplicable a las ofertas globales (Package deals)" adoptado por el Comité de Valoración en Aduana, permite apreciar que la realización de ajustes a través de un método de reparto, se encuentra conforme con las reglas del Acuerdo de Valoración. En efecto, en dicho instrumento encontramos ejemplos de mercancías que, vendiéndose a un precio global, se clasifican en partidas arancelarias diferentes, o son de calidades diferentes y, a efectos de la valoración aduanera, el Comité da soluciones como las

siguientes: "En el supuesto de que se satisfagan las otras condiciones del Artículo 1, el hecho de que exista un precio global único para diferentes mercancías no impide que pueda establecerse un valor de transacción." y agrega "....se plantea el problema práctico del reparto correcto del precio global entre las mercancías que deban clasificarse en distintas partidas. Se ofrecen varias posibilidades para resolverlo, como, por ejemplo, referirse a valores o precios de mercancías idénticas o similares encontrados en importaciones anteriores , si tal método puede proporcionar una indicación válida sobre el precio de las diversas mercancías constituyentes de la oferta global....." (Resaltado fuera de texto). De otro lado, el artículo 257 del Decreto 2685 de 1999 establece que la autoridad aduanera puede realizar ajustes de valor permanente, "cuando las adiciones a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo se deban efectuar en forma repetida en cada importación, realizada en igualdad de circunstancias por un mismo importador." Las disposiciones transcritas conducen a concluir que es posible aplicar un ajuste por los conceptos señalados en el artículo 8 del Acuerdo con un importe promedio obtenido entre el gasto o costo total ponderado respecto de cualquiera de los elementos peso, valor, número de unidades o volumen, entre otros, relacionados con la mercancía y el gasto. Y también que, si tales gastos se mantienen constantes, se realizan en igualdad de circunstancias por el mismo importador, el porcentaje que resulte podrá ser aplicado en importaciones futuras, previa expedición del acto administrativo que lo fije. Interesa sí que cualquier método que su utilice esté de conformidad con los principios de contabilidad generalmente

aceptados y, como dispone el párrafo 3 del citado artículo, el importador pueda demostrarlo con datos objetivos y cuantificables. Atentamente, Original firmado por

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV/EDEL/

Rad: 2002/0245

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