DIAN - Concepto 2738 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 2738 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Extracto
1. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2[1] del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho procede a brindar asesoría respecto de la inquietud planteada sobre el alcance de la resolución de clasificación arancelaria de unidad funcional.2. En la consulta se plantea lo siguiente: ¿Puede un mismo importador soportar varias declaraciones de importación con una sola resolución de clasificación arancelaria emitida para una unidad funcional, siempre que las mercancías correspondan a unidades funcionales idénticas a las descritas en dicha resolución?
3. A continuación, las consideraciones de este Despacho:
4. Al respecto, el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 dispone que la solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria "debe (...) referirse a una sola mercancía o unidad funcional”. Esta exigencia
delimita el objeto de la actuación administrativa desde su inicio, de manera que el acto que se expida recae sobre una única unidad funcional. En esa medida, la norma no habilita que, por identidad técnica, una misma resolución cobije varias unidades funcionales a importar.
5. Esta misma disposición normativa refuerza esa delimitación cuando prevé que, si en el estudio de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria "se encuentra más de una unidad funcional”, se requerirá al solicitante para que elija una y, además, precisa que “en el evento de requerirse clasificación arancelaria para las demás unidades funcionales (.) se deberá presentar una nueva solicitud”.
6. Así las cosas, si existen varias unidades funcionales por clasificar, la regla procedimental exige resoluciones de clasificación individuales. Por consiguiente, el marco vigente cierra la posibilidad de amparar varias unidades funcionales con una sola resolución, incluso si son idénticas.
7. Aunado a lo anterior, el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019 indica que la resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional "solo será aplicable a ese importador y para la mercancía objeto de dicha Resolución”. Esto significa que sus efectos se predican del bien concreto clasificado en el acto administrativo, no de cualquier otro bien que resulte similar o idéntico. Por tanto, pretender amparar unidades funcionales adicionales con esa misma resolución supondría aplicar la resolución a mercancías distintas de la que fue objeto de decisión.
8. De esta forma, el diseño normativo exige que la solicitud y la resolución se refieran a una sola unidad
funcional, y ordena presentar nuevas solicitudes cuando se requiera clasificación para las demás unidades. Por tanto, una única resolución no debe usarse como soporte para varias unidades funcionales distintas, aun cuando sean idénticas.
9. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo las consideraciones de eficiencia administrativa y costos operativos señaladas, este Despacho sugiere evaluar una modificación reglamentaria del artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 para que se prevea expresamente que, cuando se trate de la importación de unidades funcionales idénticas por parte un mismo importador, pueda admitirse su amparo con una sola resolución de clasificación arancelaria, bajo condiciones objetivas y verificables. Mientras no exista esa habilitación expresa, debe aplicarse la regla vigente contenida en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 y demás normas concordantes.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. “2. Asesorar de manera general, en materia jurídica, al Director General y a los demás Directores del Nivel Central. Esta asesoría no será vinculante para el solicitante.” Ir al inicio
Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-5-2
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