DIAN - Concepto 2756 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 2756 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 2756 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 002756 int 0253 DE 2026 (febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Deducción especial de renta en inversiones de producción de energía con fuentes noconvencionales de energía y gestión eficiente de la energía. Fuentes Formales Artículo 336 del Estatuto Tributario.Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. Extracto1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Solicita que se precise si la deducción en el impuesto sobre la renta prevista en el artículo 11 de la Ley 1715
de 2014 constituye una deducción especial sometida exclusivamente al límite del 50% de la renta líquida del contribuyente o si le aplica el límite de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
3. En lo relacionado con las solicitudes contenidas en los puntos 2 y 3 de su solicitud de consulta, le informo que no corresponde a este Despacho definir los pasos específicos para el acceso al beneficio tributario de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, ni el modo de diligenciar el formulario 210, tampoco si a ello hubiera lugar, ordenar el ajuste del diseño del referido formulario.
4. No obstante lo anterior, esta Subdirección ha tenido conocimiento que la Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos incluirá en el servicio informático ayudas o instrucciones indicativas para la correcta detracción de la deducción del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 en el formulario No. 210.
Al respecto se considera:
5. La doctrina vigente[3] ha interpretado que la deducción especial en el impuesto sobre la renta prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 está sujeta al límite general de deducciones previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, dado que la mencionada ley no excluyó dicho beneficio del límite general.
6. Es así como la doctrina citada consideró que: “al momento de detraer las deducciones especiales y rentas exentas se debe respetar el límite establecido, salvo que la norma que otorga el beneficio disponga expresamente su exclusión”. (Sic)
7. También se adujo que para acceder al beneficio tributario en las condiciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, es decir, la posibilidad de deducir de su renta el 50% del valor total de las inversiones realizadas en un período de 15 años, el proyecto debe contar con la certificación expedida por la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME).
8. Para mayor ilustración se anexa el Concepto No. 017277 (int 2011) de 2025 y el Oficio No. 000146 (int 0012) de 2026, en los cuales se plasmó la interpretación general relacionada con la deducción en el impuesto sobre la renta prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
9. Así las cosas, acorde a lo manifestado resulta pertinente informar que la entidad se encuentra revisando el Formulario No. 210 con el fin de establecer de manera específica en que renglón de este se debe consignar la aludida deducción del artículo 11 ibidem.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Concepto No. 017277 (int 2011) de 2025 y Oficio No. 000146 (int 0012) de 2026.Ir al inicio
Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-5-2
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