DIAN - Concepto 2768 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 2768 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 2768 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 002768 int 0259 DE 2026 (febrero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Declaraciones tributariasIngresos netos Fuentes Formales Artículos 26, 484 y 578 del Estatuto Tributario Extracto1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Consulta de qué manera se deben reflejar en las declaraciones del Impuesto sobre la renta y el Impuesto sobre las ventas, las operaciones que inciden en la determinación de los ingresos netos.
Al respecto, se considera:
3. En primer lugar, es importante precisar que la determinación de la renta líquida gravable es el resultado de un
proceso de depuración que el contribuyente del Impuesto sobre la renta debe realizar de manera previa a la presentación de la declaración y que se encuentra dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
4. Agotado este proceso de depuración, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 578 del Estatuto Tributario el contribuyente debe cumplir con la obligación formal de presentar la declaración en los formatos que para el efecto prescriba la DIAN.
5. Estos formularios se componen de renglones dispuestos para incluir la información que se requiere para efectos de liquidar el respectivo tributo y en este sentido, los contribuyentes deberán realizar todas las operaciones necesarias para que la información que se incluya en los formularios corresponda a la realidad económica y tributaria.
6. Ahora bien, estos formularios vienen acompañados de un instructivo que se constituye en una guía que facilita el diligenciamiento y permite dar claridad en los casos que existan dudas frente a los conceptos que se deben incluir en cada renglón y la forma de calcular los respectivos valores.
7. Tratándose de la determinación de los ingresos netos para efectos del Impuesto sobre la renta el artículo 26 del Estatuto Tributario de manera clara establece que para obtenerlos se debe sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, y restar las devoluciones, rebajas y descuentos.
8. En línea con lo anterior, para efectos de la determinación de estos ingresos y acorde con el Formulario 210
(renglones 58 al 61), se deben tomar los ingresos brutos restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional.
9. Tratándose de la determinación del Impuesto sobre las ventas, el artículo 484 del Estatuto Tributario, establece que, para establecer el impuesto generado por operaciones gravadas, se debe aplicar la tarifa a la base gravable y de este valor se debe deducir: i) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios. ii) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación.
10. De igual manera, la referida norma dispone que sólo procederán las referidas detracciones si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.
11. Ahora bien, al revisar el Formulario 300 se observa que en el renglón 43 se debe incluir la información de los ingresos netos y para el efecto, deberá tomar el valor correspondiente a los ingresos brutos (renglón 42) y restarel valor correspondiente a las devoluciones en ventas anuladas, rescindidas y resueltas (renglón 41).
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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ISBN 978-958-53111-5-2
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