DIAN - Concepto 28 de 22-08-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 28 de 22-08-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0028
DECLARACION ANDINA DEL VALOR.- Diligenciamiento según facturas En ejercicio de la función de interpretar las normas de valoración aduanera, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el literal e) de la Resolución No 7856 del 6 de septiembre de 2001 damos respuesta, en términos generales, a la consulta formulada en su comunicación vía electrónica del pasado 18 de marzo. Se consulta si para una importación ordinaria en donde existen 50 facturas, se deben diligenciar tantas declaraciones de valor como facturas existan. Si hay una factura master que ampare todas las facturas ¿ es posible elaborar una sola Declaración Andina del Valor con los datos exactos de las otras facturas: importador, proveedor, incoterms, moneda de negociación ? La determinación del valor en aduana se rige por el Acuerdo de Valoración de la OMC y normas supranacionales y nacionales que lo desarrollan para su aplicación en la subregión andina y el país: Decisiones Andinas 378 y 379, artículos 237 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, 174 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000 y disposiciones que los modifican o adicionan. En uno de los considerandos de la Decisión Andina 379 de 1995 se establece que para una correcta aplicación del Acuerdo, es necesario contar con un documento que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que puedan tener influencia sobre el valor aduanero correspondiente. En armonía con esta disposición el numeral 2 del " Instructivo para el llenado o diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor en Aduana"
de dicha Decisión, establece: " El formato de la Declaración Andina del Valor en Aduana está diseñado para consignar los datos de los productos que ampara una sola factura comercial. De existir más facturas se tendrán que llenar formularios adicionales. " Subraya el Despacho. En efecto, el formulario de la Declaración Andina del Valor está diseñado para consignar de una manera técnica el sistema de determinación del valor en aduana partiendo del precio neto según factura más pagos indirectos, descuentos y otros conceptos para proceder luego a hacer los ajustes positivos y negativos al precio realmente pagado o por pagar de conformidad con el artículo 8 y la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo, hasta obtener el valor de transacción. Este procedimiento parte del reconocimiento a la unidad e independencia del negocio jurídico realizado entre el proveedor extranjero y el importador, inmerso en circunstancias homogéneas de tiempo, modo y lugar. En principio, la transacción entre las partes está respaldada por un solo contrato de compraventa mercantil y una sola factura comercial. Sin embargo, el numeral 1 del artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000, establece una restricción a los presupuestos anteriores al estipular que en cad Sin embargo, el numeral 1 del artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000, establece una restricción a los presupuestos anteriores al estipular que en cada Declaración Andina del Valor pueden declararse hasta dos subpartidas arancelarias, siempre que estén respaldadas por una sola factura comercial, lo cual permite inferir que información que corresponde a un mismo negocio jurídico puede aparecer contenido en más de una Declaración Andina del Valor, según el número de subpartidas de que se trate.
Ahora bien, en desarrollo de los artículos 4 y 5 de la Decisión 379, los artículos 161 y162 de la Resolución 4240 de 2000 establecen y regulan las figuras de los envíos fraccionados, envíos múltiples y valores fraccionados, para efectos exclusivos de control a las restricciones de exención de la obligación de diligenciar y presentar la Declaración Andina del Valor que consagra el literal a) del artículo 4 de la Decisión en comentario, que a su vez reitera el artículo 241 del Decreto 2685 de 1999. De las normas citadas es preciso distinguir dos situaciones:
1. El tratamiento legal considerando el número de formularios a utilizar.
El importador está obligado a presentar una Declaración Andina del Valor por factura comercial o negocio o contrato jurídico igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, para lo cual se considerará el valor FOB declarado en la Declaración de Importación a la cual corresponde dicha factura.
2. El tratamiento legal para los efectos propios de las restricciones a la exención de la obligación de diligenciar la
Declaración Andina del Valor. En relación con importaciones cuyo valor FOB no supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica existe obligación de diligenciar y presentar la Declaración Andina del Valor si de conformidad con los artículos 161 y 162 hay lugar a las figuras de los envíos fraccionados, envíos múltiples y valores fraccionados, a cuya luz debe analizarse cada caso en particular. En síntesis y respondiendo a las preguntas formuladas conceptuamos: (cid:1) Para una importación ordinaria en donde existen numerosas facturas, se debe diligenciar una Declaración Andina del
valor por factura, es decir por contrato jurídico, con la salvedad de consignar en cada declaración hasta dos subpartidas por factura. (cid:1) A efectos de diligenciar la Declaración Andina del Valor, no es procedente considerar una factura que resume o consolida otras facturas, que soportan la compraventa y el precio negociado. Cordialmente, ( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero MLBV/EDEL/MGR Rad: 2002/0226 18 03 02