DIAN - Concepto 28 de 22-08-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 28 de 22-08-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CONCEPTO No. 0028
TEMA: DESCUENTOS . Importación de partes y piezas en el contexto del Artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000 que regula los descuentos en especie.
En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta, en términos generales, a los puntos 1 y 2 de la consulta formulada en su comunicación enviada vía electrónica, el pasado 29 de mayo y hemos radicado en este despacho bajo el No. 20030566 el siguiente día.
En su oficio nos consulta: ¿Cómo debe interpretarse el último inciso del artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000 y si de acuerdo con esta disposición, sería admisible que se importen lavadoras y junto con ellas cantidad de repuestos no declarados, con el argumento que han sido enviados “para compensar el posible daño que pueda sufrir algunas de las partes de las lavadoras durante el transporte
TESIS JURÍDICA:
(cid:1) Siempre que la mercancía adicionada como descuento en especie, sea de características idénticas a la negociada que por demás, es de naturaleza sensible al daño, pérdida natural o deterioro y se cumplan los demás requisitos exigidos por el artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000. los descuentos en especie son admitidos a efectos de la valoración aduanera. (cid:1) La factura comercial como documento soporte de la negociación debe demostrar el concepto y las cantidades adicionales que representa el descuento en especie, así como el precio pactado por la mercancía.
(cid:1) En la Declaración de Importación deberá consignarse el total de unidades de la mercancía importada, así como el precio fijado por el vendedor en la factura comercial o el documento que hago sus veces. INTERPRETACIÓN JURÏDICA El Acuerdo de Valoración de la OMC, está soportado en la equidad que resulta de las prácticas mercantiles normales. Se establece así, cuando uno de los principios contenidos en la Introducción General de este Convenio precisa que “...la determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos, equitativos que sean conformes con los usos comerciales,...” . Es usual que, previo el cumplimiento de determinados presupuestos, los vendedores para incentivar a sus clientes, otorguen rebajas al precio fijado por la mercancía, caso en el cual, la única cantidad que debe pagarle el comprador por la mercancía importada es el precio incluido el descuento. En ocasiones, durante el transporte algunas mercancías por su propia naturaleza, sufren pérdida o deterioro, por lo cual los vendedores añaden cantidades superiores a las negociadas por el mismo precio pactado, para compensar la merma o el daño que pueda ocurrir durante el recorrido hasta el país de importación; es lo que comerci En ocasiones, durante el transporte algunas mercancías por su propia naturaleza, sufren pérdida o deterioro, por lo cual los vendedores añaden cantidades superiores a las negociadas por el mismo precio pactado, para compensar la merma o el daño que pueda ocurrir durante el recorrido hasta el país de importación; es lo que comercialmente se denomina descuento en especie. En el documento contractual, factura comercial u otro que haga sus veces, el vendedor registra esta situación particular.
En la valoración estos descuentos se admiten, sin proceder a ninguna valoración diferente a las adiciones gratuitas, facturadas por el mismo precio de las negociadas. No obstante, al respecto el artículo 177 la Resolución 4240 de 2000 al reglamentar el artículo 250 del Decreto 2685 de 1999, en su último inciso expresa: “ Podrán aceptarse descuentos en especie, cuando la mercancía adquirida sea sensible al daño, pérdida natural o deterioro, por ejemplo bombillos, pollos, menores de 185 gramos y otros animales importados para cría industrial, que compense las rebajas ocasionadas durante el transporte, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores y se indique en la factura comercial el número de unidades suministradas de más por el proveedor , para compensar el daño, pérdida natural o deterioro.” (El resaltado es nuestro) Los requisitos a que hace mención el citado artículo exigen que los descuentos otorgados por el vendedor sobre el precio de una mercancía: (cid:1) Estén relacionados con las mercancías objeto de valoración. Es decir, no se hayan aplicado en la importación de una mercancía pero otorgado por otra que fue importada con anterioridad. (cid:1) Se hayan otorgado porque efectivamente el importador cumplió con los presupuestos o condiciones exigidos por el vendedor. (cid:1) Estén expresados en la factura comercial. Es decir, que este documento refleje el concepto y la cuantía de la rebaja. De las disposiciones del artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000, debe inferirse que las cantidad dada de más como descuento en especie, corresponde a producto de la misma naturaleza, es decir idéntica, a la mercancía objeto de
valoración; que por sus características físicas y químicas es previsible la pérdida, daño o deterioro, que para compensar el menoscabo que pudiera sufrir la mercancía durante el traslado de un país a otro adiciona otras unidades por el mismo precio total negociado y; que en la factura comercial queda anotada la cantidad y el concepto por el que se hace esta adición, así como el precio total que debe pagar el comprador. Por lo anterior y teniendo en cuenta las obligaciones señaladas en la legislación aduanera, el importador debe consignar con exactitud en la declaración de importación, los datos que contiene la factura, so pena de incurrir en falta administrativa de conformidad con el artículo 482 del Decreto 2685 de 1999 y que, además, no le sea otorgado el levante de la mercancía, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 y del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000. Por lo expuesto anteriormente se concluye que, si la mercancía importada no es "sensible al daño, pérdida natural o deterioro", no es idéntica a la que se refiere el contrato de compraventa realizado entre las partes y, adicionalmente, la factura expedida por el proveedor no refleja tal situación, la cantidad de mercancía que llegare Por lo expuesto anteriormente se concluye que, si la mercancía importada no es "sensible al daño, pérdida natural o deterioro", no es idéntica a la que se refiere el contrato de compraventa realizado entre las partes y, adicionalmente, la factura expedida por el proveedor no refleja tal situación, la cantidad de mercancía que llegare de más no estaría justificada como una compensación en la merma que pudiera sufrir durante el transporte la mercancía negociada, por lo tanto no puede
considerarse, a efectos aduaneros, como descuento en especie. Atentamente, Original firmado por
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
C.C. Doctora GRETY PATRICIA LOPEZ ALBADAN
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera DIAN
MLBV/EDEL/ACPI Rads. 20030566/20030641/20030677
Agos. 22/03