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DIAN - Concepto 29 de 23-10-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 29 de 23-10-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

Bogotá, D.C. octubre 23 de 2003 Señor Gustavo Cruz

INTERCRUVER & CIA. LTDA.

Carrera 96 No 34B-40 Of. 01 Bogotá.

CONCEPTO No.0029

TEMA.- DECLARACION ANDINA DEL VALOR.- La obligación de presentar Declaración Andina del Valor y el cambio de modalidad de importación temporal de largo plazo a ordinaria. En ejercicio de la función de interpretar la ley asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 nos permitimos dar respuesta, en términos generales, a la petición radicada con los números 2003ER48895 y 2003/0669 del pasado 1 de julio. CONSULTA Cuando una mercancía ingresa al país bajo la modalidad de Importación Temporal a Largo Plazo y con la Declaración de Importación se presenta la Declaración Andina del Valor ¿ al momento del cambio de modalidad a importación ordinaria, en los términos del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, es obligación presentar una nueva Declaración Andina del Valor? TESIS JURIDICA Cuando una mercancía ingresa al país bajo la modalidad de Importación Temporal a Largo Plazo, aun cuando con la Declaración de Importación se presenta la Declaración Andina del Valor, es obligación presentar una nueva Declaración Andina del Valor al momento del cambio de modalidad a importación ordinaria en los términos del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999. INTERPRETACIÓN JURIDICA Para efecto de una interpretación armónica y de conjunto de las normas especiales de valoración y generales aduaneras

que inciden en la resolución de la consulta, nos referimos a los artículos de mayor pertinencia ( 128, 150 y 499 del Decreto 2685 de 1999, 169 y 172 de la Resolución 4240 de 2000 y numerales 3 y 6 del artículo 216 de la resolución citada) de los cuales destacamos los siguientes aspectos: (cid:1) El artículo 169 de la Resolución 4240 de 2000 establece que, salvo las exenciones consagradas en el artículo 244 del Decreto 2685 de 1999, con la modificación de la Declaración de Importación se deberá presentar la Declaración Andina del Valor según lo dispuesto en el artículo 161 de la resolución citada, teniendo en cuenta el estado de la mercancía al momento de la valoración. Esta norma es genérica , a su luz se dirimen la diversidad de situaciones que implican modificación de las declaraciones de aduanas, en armonía con las disposiciones que regulan cada caso en concreto, sin contrariar mandatos claros y expresos contenidos en ellas. (cid:1) Con fundamento en el anterior presupuesto y frente a la situación planteada en la consulta, los numerales 3 y 6 del artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000, en concordancia con el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, establece que las mercancías importadas temporalmente a largo plazo que van a ser declaradas bajo la modalidad de importación ordinaria, tendrán como valor en aduana el inicialmente consignado en la Declaración de Importación Temporal. Por lo tanto, el valor en aduana que debe consignarse en la nueva Declaración Andina del Valor es, de igual manera, el mismo que fue determinado en la Declaración Andina Con fundamento en el anterior presupuesto y

frente a la situación planteada en la consulta, los numerales 3 y 6 del artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000, en concordancia con el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, establece que las mercancías importadas temporalmente a largo plazo que van a ser declaradas bajo la modalidad de importación ordinaria, tendrán como valor en aduana el inicialmente consignado en la Declaración de Importación Temporal. Por lo tanto, el valor en aduana que debe consignarse en la nueva Declaración Andina del Valor es, de igual manera, el mismo que fue determinado en la Declaración Andina del Valor inicial al ingreso de la mercancía al país y que quedó consignado en la Declaración de Importación Temporal a Largo Plazo. (cid:1) La modificación de la Declaración Andina del Valor se restringe a la modalidad de importación , para lo cual deberá indicarse en la casilla 4 del formulario el número de presentación y aceptación de la declaración de importación de modificación, de la cual es documento soporte. (cid:1) No presentar Declaración Andina del Valor, presentarla incompleta, incorrectamente diligenciada o presentar una que no corresponda a la declaración de modificación que se trate, entre otros incumplimientos por acción u omisión, puede acarrear sanciones o la no autorización del levante, según corresponda ( numeral 1 de los artículos 499 del Decreto 2685 de 1999 y 172 de la Resolución 4240 de 2000) En síntesis, es obligación presentar y diligenciar una nueva Declaración Andina del Valor según requerimientos legales, en relación con mercancías importadas temporalmente a largo plazo que van a ser declaradas bajo la modalidad de

importación ordinaria manteniendo en ella, como valor en aduana, el inicialmente consignado en la Declaración de Importación Temporal. Atentamente, Original firmado por

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

LMSdeJ/EDEL/MGR

Rad.2003/0669

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