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DIAN - Concepto 3 de 24-04-2005

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 3 de 24-04-2005
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2005

61000000Bogotá D.C, mayo 24 de 2005 Señor

JULIO MARTINEZ DE VIVERO

Director Cadena de Abastecimiento

REFINADORA DE SAL S.A.

Planta Cajicá Km. 6 Vía Cajicá –Zipaquirá. Teléfono 4846000/32 Concepto No. 003

REF: Números de facturas en el Certificado de origen expedido bajo el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y

Venezuela (G-3). En ejercicio de la facultad asignada al Grupo Interno de Trabajo de Origen mediante Resolución No. 00397 del 27 de enero de 2004, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada mediante oficio con radicado No. 2005ER29287 de fecha abril 19 de 2005 y recibida en esta Subdirección el 28 de abril.

CONSULTA: ¿Cómo debe venir el Certificado de Origen, cuando una empresa mexicana le factura a una empresa de Estados Unidos con un número de factura y la empresa en Estados Unidos factura con otro número? Cómo manejar dos números de factura en el

Certificado de Origen?

RESPUESTA: El Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3), aprobado mediante Ley 172 de diciembre 20 de 1994, establece que para que una mercancía pueda acogerse al programa de desgravación arancelaria en el marco del G-3, ésta debe ser originaria y procedente de un país miembro, independientemente si el vendedor es un país no miembro y el pago de la importación se realiza directamente a ése país.

Al respecto esta Subdirección se pronunció mediante Concepto No. 0009 de febrero de 2000, indicando que “.... la negociación y

las condiciones que se hayan establecido entre el comprador y el vendedor no son consideradas para la determinación del origen de una mercancía.” Por otra parte, considerando que el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia, México y Venezuela se efectuó en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, en aspectos no contemplados en el Régimen de Origen Propio, se aplica lo dispuesto en el Régimen General de Origen de la ALADI (Resolución 252 de agosto 4 de 1999), el cual para el caso en comento establece en el artículo noveno la facturación por un tercer país. Para tal efecto, cuando la mercancía objeto de intercambio va ser facturada por un tercer país no parte del Acuerdo, el productor o exportador en el país de origen, deberá señalar en la casilla de observaciones del Certificado de Origen que la mercancía objeto de su declaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación de destino. El mismo artículo señala que cuando al momento de expedir el Certificado de Origen no se conoce el número de la factura comercial el área correspondiente no deberá ser llenada, siendo en este caso pertinente que el importador presente una declaración jurada que justifique el hecho y en la cual se indique el número y fecha de la factura comercial y el certificado que ampara la operación. Ahora bien, para el caso objeto de su consulta, debe entenderse que existen dos facturas, una expedida por el productor de la mercancía en México, con la cual se solicito a la entidad habilitada en el Certificado de Origen la expedición del Certificado de

Origen y otra con la cual el exportador final efectuó la negociación hacia Colombia y que vendría a ser el documento soporte de la Declaración de Importación. En este evento para que la mercancía pueda acogerse a la preferencia arancelaria en virtud de este Acuerdo, se requiere que en la casilla observaciones del Certificado de Origen se señale expresamente que la mercancía va ser objeto de facturación por un tercer país e indicar además de los datos de la empresa que realiza la negociación en el tercer país, el número de la factura comercial, cuyo contenido deberá corresponder con la descripción de la mercancía y cantidad relacionada en el Certificado de Origen. Finalmente, es preciso señalar que el nombre del importador que aparece registrado en la casilla No. 3 del Certificado de Origen debe corresponder con la empresa importadora en Colombia y cumplirse con la condición de expedición directa de que trata el artículo 6-12 del Tratado. En espera de haber atendido su consulta, me suscribo. Atentamente, (original firmado)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

Proyectó: JESG

Revisó: ACBA

20050512

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