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DIAN - Concepto 30 de 06-11-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 30 de 06-11-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

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SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Loa BIEES |

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FERNANDO RODRIGUEZ

Carrera 97 No 44-77 Frodriguez.siacoO)repremundo.com.co Bogotá Concepto No 0030 VALORACION SEGUN LAS MODALIDADES DE IMPORTACION.- La depreciación en la determinación del valor en aduana de bienes provenientes de zona franca. En ejercicio de la función de interpretar las normas sobre valoración aduanera asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 resolvemos, en términos generales, la petición radicada con el número 2002/0905 del 16 de septiembre de 2002. CONSULTA Es posible que los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación Temporal! de Largo Plazo para Reexportación en el Mismo Estado, puedan finalizar su régimen con la reexportación a zona franca, para luego introducirlos nuevamente a Colombia aplicando la depreciación que corresponda. TESIS JURÍDICA Es posible que los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación Temporal a Largo Plazo para Reexportación en el Mismo Estado, puedan finalizar el régimen con su reexportación a zona franca, siempre que se esté si día en las cuotas causadas al término que efectivamente hayan cermanecido en el territorio nacional, para desde allí, importarios con

causación de tributos aplicando la depreciación que corresponda, según sea “a negociación que precede la importación y las circunstancias que la rodean. Bogotá. D.C. Carrera 7 No 6-54 Piso 11 Tei. 6079696 -6079695 FAX 6079694 e e | : 3113 ¡Siente tu bandera, cree en tu país! NIT 8001972684

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51-00-001 INTERPRETACIÓN JURÍDICA El. tema, materia de consulta, interrelaciona normas especiales sobre valoración y zonas francas, así como generales aduaneras. En el proceso surtido desde que se inicia la finalización de la modalidad y termina la misma en zona franca para su posterior importación, determinación de la base re gravable, liquidación y pago de tributos, dichas disposiciones establecen los siguientes requisitos:

1. Terminación de la modalidad de importación temporal Del literal a) del artículo 156 y del artículo 157 del Decreto 2685 de 1999, se destaca como causal de terminación de la modalidad de mportación Temporal a Largo Plazo, la reexportación de la mercancía, la cual puede realizarse en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación de que trata el artículo 145 del mismo decreto y siempre que no haya sido aprehendida y el importador esté y demuestre estar al día en las cuotas correspondientes al término que efectivamente haya permanecido en territorio nacional. " En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la declaración de importación, ni dará

derecho a devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.” (Oficio 533012-071 de marzo de 2003 de la División de Normativa y Doctrina Aduanera).

2. Reexportación de la mercancía a zona franca industrial para finalizar su régimen El artículo 397 del Decreto 2685 de 1999, establece que los bienes de capital sometidos a la modalidad de Importación Temporal de Corto o Largo Plazo para Reexportación en el Mismo Estado ”...podrán finalizar su régimen con la reexportación a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, a nombre de un Usuario Industrial o Comercial”, para lo cual deberán cumplirse los demás requisitos que establece este régimen especial para considerar la mercancía reexportada, amparada por su tratamiento.

3. Importación de la mercancía de zona franca al resto del territorio nacional

Bogotá, D.C. Carrera 7 No 6-54 Piso 11 Tel, 6079696 --6079695 FAX 6079694 2

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61-00-001 Una vez que la mercancía se importe al resto del territorio nacional, con su introducción al país se causan los tributos sobre el valor en aduana determinado según el Acuerdo de Valoración de la OMC y normas que lo desarrollan, para su aplicación en la subregión andina y el país, por ser una operación de comercio exterior independiente a la que finalizó con la reexportación de la mercancía a zona franca.

4. Determinación del valor en aduana La determinación del valor en aduana se realiza utilizando, de manera

preferencial el Método del Valor de Transacción conforme a los artículos 1 y 8 del Acuerdo. De no cumplirse los requisitos para utilizar este método, la base gravable se fija según técnica consagrada en los artículos 2 y siguientes del mismo Instrumento, en estricto orden y aún con flexibilidad y, si fuere del caso, según procedimientos especiales consagrados en el artículo 194 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000.

En la situación consultada: ivgreso al país de bienes en importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado, reexportación de los mismos a zona franca para terminar su régimen e importarlos nuevamente, se configura una operación de comercio exterior independiente de la que dio lugar a la primera importación. El momento de la valoración se fijará conforme a las prescripciones que sobre el particular establece el artículo 222 de la Resolución 4240 de 2000, en el cual la determinación del valor en aduana se realizará considerando la última negociación realizada entre las partes, en zona franca o en un lugar distinto, según corresponda.

En zona franca a la mercancía puede dársele el tratamiento de almacenada o, antes bien, puede ser objeto de negociación: e En el primer evento, la negociación no tendría lugar en zona franca por cuya razón, la última transacción que sirve a los propósitos de la valoración y de la cual se parte es la realizada entre el exportador e importador, previamente a su importación al país. Dado el sometimiento de la mercancía a una importación temporal de largo plazo difícilmente podría recaer sobre una operación de compraventa internacional. Bogotá. D.C. Carrera Y No 6-54 Piso 11 Tel. 6079696 -6079693 FAX 6079694

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61-00-001 Si la negociación que dio lugar a la importación temporal de largo plazo es un arrendamiento financiero, para la valoración del bien al momento de su importación desde zona franca en ejecución del Método del Ultimo Recurso consagrado en el artículo 7 del Acuerdo, se partirá de la sumatoria de los cánones de arrendamiento conforme a los documentos soporte siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 206 de la Resolución 4240 de 2000, según sea la situación. Del valor resultante se y. podrán descontar las rebajas por depreciación que correspondan al tiempo de uso de la mercancía, transcurrido desde el momento del primer ingreso al país hasta el de la importación desde zona franca (artículo 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000). Si para el momento del ingreso de la mercancía al país se efectuó una negociación distinta a las señaladas, se puede tomar como base de partida su precio cuando nueva en el año de fabricación, en términos FOB, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. A este precio se aplica el porcentaje de rebaja por depreciación, de acuerdo con los años de uso que tenga desde la fecha de su fabrieación a la de la presentación y aceptación de la correspondiente Declaración de importación, al momento de su importación desde zona franca. A tal efecto el importador deberá basarse en los documentos comerciales que demuestren el precio de nueva o que permitan calcular el precio de la

mercancía para la fecha de llegada a Colombia, y aportarlos cuando la Administración de Aduana los requiera. En estos casos la autoridad aduanera, para el logro de un eficiente control al valor en aduana declarado al momento de la importación temporal de largo plazo y al de la importación desde zona franca, en ejercicio de sus amplias facultades investigativas podrá exigir las comprobaciones que estime pertinentes, cuando le asista la duda razonable de una indebida determinación de la base gravable. Si desde la fecha de la negociación que corresponda hasta el momento de la valoración, por el desgaste o uso a que fue sometida la mercancía ha perdido su identidad, y para al momento de su importación desde zona franca se le ha realizado una reparación, para determinar el valor en aduana en ese estado, al valor obtenido luego de las rebajas por depreciación, se adicionarán los gastos por reparación 0 Bogotá, D.C. Carrera 7 No 6-54 Piso 11 Tel. 6079696 6079695 FAX 6079694 4 iSiente tu bandera, cree en tu país! NIT 800197268-4 SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA 61-00-001 acondicionamiento, según el procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 200 de la Resolución 4240 de 2000. e Enla segunda situación, si la mercancía en zona franca es objeto de compraventa, de cumplirse los demás requisitos que establece el artículo 1 del Acuerdo y demás disposiciones concordantes, es posible aplicar el Método del Valor de Transacción y se valorará en el estado en que fue adquirida.

En síntesis y para resolver concretamente la consulta: e Según la negociación y circunstancias que la rodean, para la determinación del valor en aduana al momento de la importación desde zona franca, podrá considerarse el estado de uso, obsolescencia, deterioro o desgaste sufrido por la mercancía, aplicando por rebajas o reducciones que la ley autorice, al valor de la mercancía para el momento del ingreso al país. Así mismo, si hay lugar a ello, se "adicionarán los valores que correspondan a gastos ocasionados por su reparación o reacondicionamiento. e Si la mercancía en zona franca es objeto de compraventa, el precio resultante de esta operación podría ser tomado como base de valoración, sin apiicar rebajas o reducciones por uso, desgaste u obsolescencia. Atentamente, — BERNARDO ESCOBAR YAVER Subdirector Técnico Aduanero e o”? or E Ot

MLBV/EE DEL/MGR

Rad: 2002/0905

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