DIAN - Concepto 30 de 20-09-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 30 de 20-09-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0030
VALORACION SEGUN LAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN. Valor en aduana de mercancía importada en reemplazo de otra. En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la circular 0175 del 29 de octubre del 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a su consulta enviada por correo electrónico el 25 de junio del 2002 y radicada internamente bajo el número 20020583. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta:
1. CÓMO SE DEBE VALORAR UNA MERCANCIA DE MAYOR VALOR QUE ES IMPORTADA EN REEMPLAZO DE
OTRA QUE RESULTÓ DEFECTUOSA ?
De conformidad con lo establecido en él artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, la Importación en cumplimiento de garantía, se establece como una de las modalidades previstas en la importación de bienes, para aquellos eventos en los cuales la mercancía ingresada haya sido reparada en el exterior o reemplace otra, previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, para ello, la misma norma fija qué documentos deben presentarse ante la autoridad aduanera, entre ellos, copia de la declaración de exportación definitiva, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el objeto de poder establecer su identidad o equivalencia , según el caso, con la mercancía que se importa.
Sobre la importación de una mercancía de mayor valor que ingrese en reemplazo de otra previamente exportada, la División de Normativa y Doctrina de la Oficina Jurídica se pronunció mediante el concepto Número 037 de marzo 17 de 2000, concepto que me permito adjuntar por ser la doctrina vigente sobre el tema. Ahora bien, a efectos de la percepción de los derechos de aduana ad-valorem el cálculo del valor en aduana se debe realizar utilizando los métodos de valoración del 1 al 6, de conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC y los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999, partiendo del método del Valor de Transacción, es decir, del precio realmente pagado o por pagar por el importador al proveedor extranjero, ajustado con los gastos que correspondan de los indicados en el artículo 8 del Acuerdo. De no ser posible la valoración por este método, se recurrirá a los siguientes en estricto orden, o con aplicación de métodos razonables que no contraríen el Acuerdo del Valor o los principios del Artículo
VII del GATT.
La valoración de bienes que son introducidos al país bajo la citada modalidad, se encuentra regulada como un caso especial, en el Artículo 203 de la Resolución 4240 de 2000, cuando por alguna circunstancia propia de la negociación efect La valoración de bienes que son introducidos al país bajo la citada modalidad, se encuentra regulada como un caso especial, en el Artículo 203 de la Resolución 4240 de 2000, cuando por alguna circunstancia propia de la negociación efectuada, no fue posible determinar el valor en aduana con los métodos previstos en los artículos 1 a 6 del Acuerdo aún
con aplicación flexible. De conformidad con la mencionada disposición y en concordancia con la Nota Explicativa 3.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana, cuando una mercancía se importa en reemplazo de otra, debe valorarse tomando en consideración la negociación que realice el comprador con el vendedor, la manera como haya sido facturada la mercancía y la situación aduanera de la misma. En el caso que plantea su consulta, existen varios elementos de los cuales depende la determinación del valor en aduana, a saber: (cid:1) La mercancía importada reemplaza otra que fue exportada por haber resultado defectuosa (cid:1) El valor de esta mercancía es superior a la exportada y el importador acepta pagar la diferencia de precio. (cid:1) El valor facturado por el proveedor, en consecuencia, está referido únicamente al mayor costo de la mercancía que ingresa en reemplazo, puesto que parte del pago se efectúa con la mercancía exportada. En materia de valoración es claro que el Método de Valor de Transacción no sería aplicable en este caso, por cuanto la negociación efectuada no puede catalogarse como "venta" en los términos del artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, ya que el traspaso de la propiedad de la mercancía no se efectuó "a cambio de una suma de dinero o de cualquier título representativo del mismo". Es así, por cuanto el precio pagado o por pagar expresado en la factura no es el pago total que por la mercancía importada hizo o va a hacer el comprador al vendedor, ya que la mercancía devuelta es parte del pago de la mercancía importada en su reemplazo, operación que de acuerdo con las reglas mercantiles y el literal b) del numeral 7. del Comentario 11.1 “Trato
aplicable a las ventas relacionadas ( TIE-IN SALES)”, del Comité Técnico de Valoración en Aduana, es considerada una compensación. Si existieran mercancías idénticas o similares que se hubieran valorado con el Método del Valor de Transacción y se cumplen los demás requisitos exigidos, los artículos 2 o 3 serían los que determinarían el valor en aduana, si no, deberá recurrirse a los métodos subsiguientes utilizados de manera sucesiva. De requerirse, al llegar al Ultimo Recurso, con fundamento en el artículo 194 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, la valoración deberá efectuarse, de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 203 de la Resolución 4240 de
2000. Es decir, “a partir del valor facturado por la mercancía exportada adicionando del precio facturado por la mercancía que se envía en sustitución y gastos de transporte y de seguro ocasionados por el traslado de la mercancía exportada y de la que se importa en su reemplazo”, En la Declaración Andina del Valor (DAV), deberá diligenciarse solamente la hoja 1 y en la hoja 2 la casilla 82. Las casillas no utilizadas deberán anularse con guiones.
En lo pertinente, la declaración de importación se elaborará así: Casilla 39 se consignará el valor FOB de la mercancía, según fac Casilla 39 se consignará el valor FOB de la mercancía, según factura. El valor de los fletes y seguro pagados por el traslado de la mercancía importada hasta el lugar de importación, se anotará en la casilla 40. En la casilla 41 "Ajuste Valor Dólares US$", el importe correspondiente al valor de
la mercancía exportada adicionado con el valor de los fletes y el seguro ocasionados por su exportación. La casilla 42 “Valor Aduana Dólares US$” será el resultado de sumar las anteriores casillas. En síntesis, para responder su consulta se concluye: (cid:1) Cuando el precio facturado por la mercancía que va a ingresar en reemplazo de otra, es el mayor valor a pagar por el comprador, porque resulta más costosa que la inicialmente importada que presentó defectos, daño o avería, el valor en aduana deberá determinarse en la forma indicada en el literal b) del numeral 2 del artículo 203 de la Resolución 4240 de 2000. Atentamente, ( Original firmado por) BERNARDO ESCOBAR YAVER Subdirector Técnico Aduanero Anexo: Lo anunciado en tres (3) folios MLBV / EDEL / GLPM Rad.:20020583 y 20020558