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DIAN - Concepto 304 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 304 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 304 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 000304 int 0064 DE 2026 (enero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 19 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la

Subdirección de Normativa y Doctrina.[1]A. Solicitud de Reconsideración.

2. El peticionario solicita la reconsideración de los Conceptos 010130 int 1134 del 4 de diciembre de 2024 y 010201 int 1151 del 30 de julio de 2025 en los que se afirma que el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 entrará en vigor una vez se expida la certificación sobre los servicios informáticos electrónicos.

3. Argumenta el peticionario que no existe una razón jurídica para supeditar la vigencia del artículo 10 del Decreto 659 de 2024 a la entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos, ya que para su aplicación no se requiere del desarrollo de una infraestructura informática dado que se trata de una norma

sustantiva que le está concediendo a la sociedad de comercialización internacional (SCI), la expedición de certificados al usuario industrial que le provee y vende bienes elaborados en zona franca con el cien por ciento (100%) de materias primas nacionales o aquellas nacionalizadas.

B. El análisis de la solicitud.

4. Para absolver la consulta presentada, es necesario identificar si el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 es de aquellas disposiciones cuya vigencia está en la regla general; es decir, 15 días comunes después de la publicación en el Diario Oficial de la resolución o en la regla excepcional que requiere de desarrollos informáticos.

5. En el segundo inciso del artículo 67 del Decreto 659 de 2024 están relacionadas las disposiciones que, para su entrada en vigor, requieren de la expedición del certificado sobre la entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos correspondientes, mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial.

6. El artículo 10 del Decreto 659 de 2024 se encuentra expresamente relacionado en el inciso segundo del citado artículo 67 ibidem.

C. Conclusión y decisión.

7. La entrada en vigor del artículo 10 del Decreto 659 de 2024 está determinada por el mismo decreto, de manera que, para el cambio de vigencia de la norma en comento, no podría realizarse por vía doctrinaria; esto solo es viable con la expedición de otro decreto de la misma jerarquía.

8. Por lo expuesto, se confirman los Conceptos 010130 int 1134 del 4 de diciembre de 2024 y 010201 int 1151

del 30 de julio de 2025 en los que se concluye que el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 entrará en vigor una vez se expida la certificación sobre los servicios informáticos electrónicos.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

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ISBN 978-958-53111-5-2

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