DIAN - Concepto 3086 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 3086 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 3086 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 003086 int 288 DE 2026 (marzo 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.Impuesto sobre las ventas - IVA.Descriptores Incentivos tributarios.Deducciones.Exclusión de IVA.Fuentes Formales Artículo 255 del Estatuto Tributario.Ley 1715 de 2014. Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la solicitud del radicado, el peticionario plantea una serie de interrogantes, los cuales se atenderán cada uno
a su turno, agrupados en la manera en que fueron formulados en la petición. Ir al inicio
3. Las siguientes preguntas se encuentran relacionadas con la exclusión del impuesto a las ventas - IVA, contemplada en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021. 3.1. "Durante el trámite de certificación ante la UPME, cuando aún no se cuenta con certificación vigente, ¿cuál es el tratamiento tributario aplicable a la facturación del IVA por los bienes y servicios destinados al proyecto? ¿Existe alguna excepción que permita facturar sin IVA mientras el trámite se encuentra en curso?" 3.1.1. Al respecto, la doctrina de la entidad ha señalado que para la procedencia de la exclusión del IVA a la que se refiere el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, es indispensable contar con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, como se indicó, entre otros, en el Concepto 017277 int. 2011 del 05 de diciembre de 2025, en el cual se manifestó: "Para que opere el beneficio otorgado por los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, el proyecto de generación de energía con FNCE o la acción o medida de GEE debe contar con la certificación de la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME)." (énfasis propio) 3.1.2. Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo tercero del artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016 dispone
que el inversionista podrá solicitar la devolución del impuesto pagado, cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o la adquisición del bien o servicio objeto de la exclusión del IVA. De esta forma, el Concepto 000673 int. 0063 del16 de enero de 2026 se refirió a la facturación del IVA cuando aún no se cuenta con la certificación expedida por la UPME, y el procedimiento de devolución del impuesto cuando a ello haya lugar: "En relación con el beneficio de exclusión del IVA, y teniendo en cuenta que este solo resulta aplicable una vez se obtiene el certificado de la UPME, es posible que, en la práctica, los concesionarios facturen el vehículo incluyendo la totalidad de los impuestos. En estos casos, el IVA pagado puede ser objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido. De acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria), que reglamenta la exclusión del IVA prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7 del mismo decreto. La solicitud deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, conforme a lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, dentro de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la
fecha de emisión de la factura de venta, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016. La competencia para resolver la solicitud corresponde a la administración tributaria del domicilio del contribuyente."3.1.3. Además, se considera oportuno citar el Concepto 002152 int. 143 del 05 de febrero de 2025, que se refirió a la causación y liquidación del IVA en la importación de bienes, cuando la certificación de la UPME se expide con posterioridad a la importación: "12. Así, se puede concluir lo siguiente: a. El artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016 establece que se configura pago de lo no debido cuando la certificación de la UPME se expida con posterioridad a la importación de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27 ibidem, en los casos de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014. b. En el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, si al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, el importador no cuenta con la certificación de la UPME el impuesto sobre las ventas se causa y debe liquidarse y cancelarse con la declaración de importación. c. En materia aduanera, el aporte de la certificación de la UPME con posterioridad a la nacionalización de la mercancía no se considera pago en exceso, por cuanto no se presentó un error o inconsistencia, al haber liquidado y pagado los tributos aduaneros que en la fecha de la importación estaban vigentes y, por lo tanto, se
causaron. d. El parágrafo del artículo 101 del Decreto ley 920 de 2023 establece la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, solamente para conceder al importador tratamiento preferencial con posterioridad al levante, según el acuerdo comercial. Lo anterior no quedó previsto para cuando el importador aporta el certificado de la UPME con posterioridad a la importación. e. Procede la devolución del IVA pagado en la importación de los bienes excluidos en virtud de la Ley 1715 de 2014, y la solicitud de devolución ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016." (énfasis propio) 3.2. Con certificación UPME vigente, ¿quiénes están habilitados para recibir facturas excluidas de IVA: exclusivamente el titular del proyecto o también el solicitante secundario/contratista? En particular, ¿qué alcance jurídico tiene la mención del solicitante secundario en el certificado UPME? 3.2.1. Al respecto, en el oficio 900224 - int. 044 del 18 de enero de 2022, se indicó que los términos "solicitante principal" y "solicitante secundario" obedecen a definiciones contenidas en el documento "GUÍA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE FORMATOS - Solicitud para optar por los incentivos tributarios que trata la Ley 1715 de 2014 para inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE" publicada por la
UPME para efectos del "FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD PARA INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS DE FNCE", por lo cual este despacho no es competente para pronunciarse sobre el alcance jurídico de las mismas. 3.2.2. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la identificación del beneficiario del tratamiento de la exclusión del IVA, y de la calidad para presentar la solicitud de devolución del impuesto por pago de lo no debido, el oficio señalado se pronunció acerca del alcance de la expresión "inversionista", como a continuación se indica: 1. "¿A quién o quiénes se refiere la expresión 'inversionista' contenida en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016?" (...) Ahora bien, ya que en la normativa aplicable (en particular, el artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016) no se encuentra una definición del término "inversionista", se considera importante plantear los siguientes aspectos, en aras de concretar su alcance:i) El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 contempla un beneficio tributario en materia del IVA el cual consiste en la exclusión de este impuesto para "los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones
y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente" (subrayado fuera de texto). También se extiende esta exclusión "a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación" (subrayado fuera de texto). ii) Para efectos de dicha exclusión, "la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME" (subrayado fuera de texto), tal y como lo indica el inciso final del artículo 12 ibídem. iii) Ante ausencia de definición legal y acorde con el artículo 28 del Código Civil, "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras" (subrayado fuera de texto). Por ende, acudiendo a lo previsto en el diccionario de la lengua española, es de colegir que el término "inversionista" al que se hace alusión en el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 corresponde a aquella persona natural o jurídica que efectúa una preinversión o inversión en los términos consagrados en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014. 2. "¿Puede un contratista o subcontratista del dueño de un proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (que sería el solicitante primario en los formatos UPME), solicitar la devolución
del IVA que haya pagado sobre un bien o servicio listado dentro de aquellos a los que aplica el beneficio, si posteriormente se expide el certificado UPME a su nombre, en su condición de solicitante secundario, y se incluye dicho bien o servicio? Si la respuesta a la inquietud anterior es negativa, agradeceríamos confirmar, ¿Cuál es el alcance del beneficio de la exclusión de IVA establecida en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 frente a contratistas y subcontratistas del dueño del proyecto?" Acorde con el documento "GUÍA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE FORMATOS - Solicitud para optar por los incentivos tributarios que trata la Ley 1715 de 2014 para inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE" publicada por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para efectos del "FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD PARA INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS DE FNCE", el solicitante principal es definido como "la persona natural o jurídica propietaria de los activos del proyecto de uso de FNCE". A su vez, se indica que el solicitante secundario puede corresponder a cualquiera de las siguientes: - "El banco o entidad bancaria con la cual el solicitante principal haya suscrito un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra. En este caso, en la solicitud se debe anexar el contrato del leasing financiero". - "El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen o se vayan a desarrollar las actividades de montaje o puesta en operación del proyecto de generación".
- "El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto".
Sin embargo, nótese que el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 hace alusión al término "inversionista", sin entrar en mayores detalles y sin hacer alusión a las categorías de "solicitante principal" y "solicitante secundario" (las cuales son relevantes para el "FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD PARA INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS DE FNCE"), motivo por el cual se deberá tener en cuenta el alcance realizado en el punto anterior sobre dicho término ("inversionista") para efectos de ladevolución del IVA cuando la respectiva certificación es expedida por la UPME con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y/o servicios objeto de exclusión del IVA. Lo anterior, considerando sobre todo que no compete a este Despacho pronunciarse sobre documentos como la guía en comento, la cual representa un instructivo para el diligenciamiento de los formatos que deben radicarse ante la UPME para solicitar los incentivos tributarios en materia de fuentes no convencionales de energía." 3.3. Cuando la certificación UPME se emite con posterioridad a la compra o importación, ¿procede la devolución del IVA pagado al titular del proyecto? En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento y los requisitos formales que la DIAN exige? 3.3.1. Para dar respuesta, es oportuno citar el concepto 001597 - int. 148 del 04 de marzo de 2024, el cual abordó
el lineamiento aplicable a las solicitudes de devolución del impuesto cuando la UPME expide la certificación con posterioridad a la adquisición de los bienes objeto de exclusión de IVA, así: "Para efectos de la aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y del parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016, cuando la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME expida la certificación con posterioridad a la adquisición de los bienes o servicios objeto de la exclusión, existe un lineamiento aplicable. Este es el número 100153161 - 00225 del 25 de enero de 2024 proferido por la Subdirección de Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el que indicó sobre este tipo de solicitudes de devolución lo siguiente: « (...)
4. Parámetros de la solicitud de devolución por pago de lo no debido 4.1. Teniendo en cuenta los procedimientos internos de la entidad y concretamente los relacionados con el Subproceso de devoluciones, es importante que las seccionales, registren la solicitud por concepto de pago de lo no debido del IVA de los bienes y servicios adquiridos en los términos del artículo 12 de la Ley 1715 del 2014, en la opción de ''otros impuestos'' en el CIN-20. 4.2. De igual manera, la solicitud de devolución debe cumplir los requisitos generales señalados en el artículo 1.6.1.21.13 y artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria y deberá
presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, término que empezará a contar, a partir de la emisión de la factura de venta. No obstante, lo anterior, en las verificaciones a realizar se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 4.2.1. Las personas naturales y jurídicas titulares de las inversiones deberán radicar la solicitud de devolución y/o compensación ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago. 4.2.2. Referente al término para presentar la solicitud de devolución por pago de lo no debido corresponde hacer mención del artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 del 2016, el cual establece el término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido, el cual remite al artículo 1.6.1.21.22 del mismo decreto, que fija como plazo el correspondiente a los cinco (5) años previsto en el artículo 2536 del Código Civil. 4.2.3. Certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME que permite acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como: - Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE. - Acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE. - Proyectos de hidrógeno verde o azul. Se
recomienda verificar que las facturas de venta allegadas que soportan la compra de los bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación FNCE y gestión eficiente de la energía coincida con la certificación UPME, y que la compra se encuentre dentro de las fechas de ejecución del proyecto.4.2.4. Las facturas electrónicas con validación previa, factura de venta o documento equivalente son los documentos soporte del pago de lo no debido, las cuales reflejan el IVA pagado. 4.2.5. Las facturas electrónicas, factura de venta o documento equivalente que, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, sirvan de soporte a los registros contables, deben satisfacer los requisitos señalados en los artículos 617, 618 y 616-1 del Estatuto Tributario, y discriminar en todos los casos el IVA correspondiente a la transacción. 4.2.6. Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas de electrónica con validación previa o factura de venta o documento equivalente de compra de los elementos, equipos maquinaria y/o servicios relacionados en el Certificado de la UPME, indicando su número, el nombre y apellidos o razón social, y Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor, valor de los bienes adquiridos, valor del impuesto sobre las ventas - IVA cancelado, el cual debe estar discriminado en ellas y la descripción de estos. 4.2.7. Certificación expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual conste que no se ha efectuado devolución y/o compensación por la compra de los elementos, equipos
maquinaria y/o servicios relacionados en el Certificado de la UPME. 4.2.8. Certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que el valor del impuesto sobre las ventas - IVA solicitado en devolución y/o compensación no ha sido llevado como un mayor valor del costo ni deducción en la determinación del impuesto sobre la renta ni como impuesto descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas y que se cumplen todos los requisitos para la procedencia de la solicitud. 4.2.9. Cuando el solicitante sea persona natural, se debe verificar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el estado de la cédula de ciudadanía de la persona natural que suscribe el formato 010 "Solicitud de Devolución y/o Compensación". En caso de que el estado de vigencia de la cédula sea "Cancelada por muerte", se debe inadmitir la solicitud. La consulta se realiza en el portal de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co / cédulas / certificado de vigencia / expedición certificada. También se puede acceder directamente en el siguiente enlace: https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/mensaje.aspx 4.2.10. Cada Dirección Seccional y de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes llevara un registro en un archivo en Excel de las solicitudes de devolución por pago de lo no debido. La Subdirección de Devoluciones dispondrá el formato correspondiente junto con este lineamiento. Al final de mes se enviará el informe al correo hagudeloo@dian.gov.co, una vez consolidado se dispondrá en una carpeta en Share Point para consulta de
todos.» (énfasis propio) Nótese que, de la lectura del lineamiento interno, tanto el certificado de la Unidad de Planeación Minero Energético - UPME como las respectivas facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes4, son necesarios para que las solicitudes de devolución por pago de lo no debido en aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, prosperen. Es así como, para diligenciar la información que se solicita en los formatos correspondientes como por ejemplo el formato 010, del lineamiento referenciado se puede concluir que las facturas serán los documentos soporte en aras de surtir satisfactoriamente el diligenciamiento de estos con el objeto de acceder a la devolución5. De otro lado, es preciso señalar que por cada factura se deberá solicitar la devolución en el respectivo año gravable en que se efectuó la respectiva compra de los bienes, los cuales deben hacer parte del listado expedido por la UPME como aptos para obtener los beneficios tributarios como lo indica el parágrafo del artículo 43 6 de la Ley 2099 de 2021. Esto es, que cada uno de los bienes adquiridos con intención del desarrollo del proyecto deben estar identificados en el Certificado UPME, que según el artículo 11 7 de la resolución 319 de 2022 tiene una vigencia de dos años."3.4. En los casos en que se haya aplicado la exclusión del IVA sin contar con certificación UPME vigente y esta resulte improcedente en revisión, ¿cuál es el procedimiento que la DIAN recomienda para la corrección y
regularización tributaria, incluyendo la aplicación de intereses, sanciones y efectos sobre la factura emitida sin IVA? 3.4.1. Por favor remitirse a la respuesta dada en el párrafo número 3.1.1. en donde se señaló que, para que opere el beneficio de exclusión del IVA del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el proyecto de generación de energía con FNCE o la acción o medida de GEE debe contar con la certificación de la UPME. Por ende, no es procedente aplicar la exclusión del IVA sin contar con la certificación señalada, sin perjuicio de que, cuando la UPME expida la certificación con posterioridad a la adquisición o importación del bien objeto de la exclusión, tenga lugar el tratamiento descrito en los párrafos precedentes. 3.5. En contratos de obra o de EPC (AIU, llaves en mano, montaje), ¿en qué condiciones puede un contratista facturar sin IVA los bienes y servicios amparados por certificación UPME, y cómo debe discriminarse la parte excluida frente a otros componentes gravados? 3.5.1. La doctrina de la entidad se ha referido a la emisión de facturas cuando se presentan contratos que integran la prestación de distintos bienes y servicios, respecto de los cuales el tratamiento tributario sea distinto, por ejemplo, cuando comprendan bienes y/o servicios gravados a la tarifa general, gravados a tarifas especiales, excluidos o exentos. Así, en el oficio 903994 - int 994 del 14 de agosto de 2020 se realizaron las siguientes precisiones: "1. Teniendo en consideración la multiplicidad de objetos que agrupan los contratos EPC ¿cuál debe ser el
tratamiento tributario que en materia de IVA debe tener cada uno de ellos? El artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos generadores del impuesto sobre las ventas y, en sus literales (a) y (c), prevei que dicho impuesto se aplicará sobre las ventas de bienes corporales muebles y sobre la prestación de servicios, salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley. En el caso de contratos que integran la prestación de distintos bienes y/o servicios, se debe establecer en cada uno el correspondiente tratamiento tributario, esto es, si se trata de bienes y/o servicios gravados a la tarifa general, gravados a tarifas especiales, excluidos o exentos, así como la aplicación de la regla general o reglas especiales de determinación de la base gravable. Esta precisión resulta fundamental para efectos de la presente consulta, cuyo análisis corresponderá realizar al responsable del impuesto sobre las ventas. En ese sentido, los responsables del impuesto deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas, facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas. Respecto a la emisión de la factura, en el caso de la prestación de distintos servicios y/o bienes, los mismos deben ser discriminados en la factura de venta atendiendo a la descripción específica y códigos inequívocos que permitan su identificación. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el numeral 8 del artículo 11[3] y el numeral 6 del artículo 12 de la Resolución 000042 de 2020[4].
Esto implica que cada servicio y/o bien prestado sea facturado liquidando la tarifa de impuesto sobre las ventas correspondiente en cada caso." 3.6. Para titulares personas naturales (p. ej., residenciales), ¿aplica la exclusión del IVA con certificación UPME vigente? En caso afirmativo, ¿existen requisitos o limitaciones particulares frente a personas jurídicas? 3.6.1. Acerca de la procedencia de la exclusión del IVA contemplada en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, cuando los beneficiarios son personas naturales, el concepto 000146 int. 0012 del 02 de enero de 2026 retomó lo expuesto en el Concepto 013853 int. 1715 de 2025, señalando que:"7. En atención a que el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, no establece restricción alguna frente a los beneficiarios de la exclusión del IVA, por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), corresponde entender dicha norma, en el sentido expuesto el Concepto 013853 (int 1715) de 2025, en el cual se indicó que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos para su uso personal, podrán acceder a los beneficios de la exclusión de IVA establecidos de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva
certificación de la UPME.
8. Por otra parte, frente para otras inversiones para proyectos de generación con FNCE o medidas GEE, nos remitidos a lo manifestado en el Concepto antes citado, en el cual se afirmó que: El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, para efectos de la obtención de beneficios tributarios es la UPME. Adicionalmente en el parágrafo del mismo artículo indica que le corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE." 3.7. En los casos en que la autoridad aduanera o la DIAN haya permitido importaciones sin IVA efectuadas por terceros vinculados a un proyecto certificado, ¿cuál sería el tratamiento en una eventual fiscalización posterior, especialmente en lo relativo a reliquidación de tributos, firmeza de las declaraciones y sanciones aplicables? 3.7.1. Sobre el particular se precisa que el análisis y estudio de los casos individuales corresponde a la esfera de los funcionarios competentes y las decisiones particulares son de la órbita de su responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, se trae a colación el oficio 901209 - int. 210 del 17 de febrero de 2022, en el entendido de que, solamente serán objeto del beneficio de la exclusión del IVA, por el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, los bienes y servicios objeto de la certificación expedida por la UPME, en la medida que se cumplan los demás
condiciones legales y reglamentarias para ello: "Aunado a lo anterior, es conveniente reiterar lo expuesto en el Oficio 903009 - 535 de 2021, el cual señaló: "(...) al estar el alcance de la exclusión supeditado a la certificación emitida por la UPME, serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y el reglamento"." 3.7.2. Además, se trae a colación el inciso tercero del artículo 1.2.1.18.72 del Decreto 1625 de 2016, según el cual, frente al incumplimiento de los requisitos para la procedencia de las deducciones, la DIAN «(...) podrá hacer uso de las amplias facultades de fiscalización de que trata el artículo 684 del Estatuto y demás disposiciones vigentes». Ir al inicio
4. Las siguientes preguntas se encuentran relacionadas con el descuento del 25% en el impuesto sobre la renta por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario.
Ir al inicio 4.1. ¿Las inversiones en sistemas solares pueden acogerse al artículo 255 E.T. (inversiones en control/conservación/mejoramiento del medio ambiente)? En tal caso, ¿el certificado UPME puede servir como soporte técnico para acreditar la naturaleza ambiental de la inversión?
4.1.1. Mediante el Oficio 901696 - int. 270 del 07 de marzo de 2022, este despacho señaló que para la procedencia del beneficio contemplado en el artículo 255 del Estatuto Tributario, la UPME no es la entidad encargada de certificar las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medioambiente, de forma que el contribuyente deberá acudir a las autoridades designadas en el artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 20165 para el efecto: "Así las cosas, no encuentra este Despacho que la UPME, en el marco de su competencia legal, deba emitir certificación alguna para efectos del beneficio contemplado en el artículo 255 del Estatuto Tributario, como -por el contrariosí lo debe realizar en lo atinente a las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, según lo ordena el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021. En este sentido, los contribuyentes interesados en acceder al descuento tributario de que trata el artículo 255 ibídem deberán acudir a las autoridades designadas en el artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016 con el objetivo de obtener la correspondiente certificación sobre las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, exigida para los efectos."
4.1.2. En relación con las inversiones susceptibles del descuento contemplado en el artículo 255 del Estatuto Tributario, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la reglamentación desarrollada, en especial, en los artículo