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DIAN - Concepto 31 de 06-11-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 31 de 06-11-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CONCEPTO No. 031

REF: INCONTERMS.- Negociación en términos EXWORK que incluye valor de flete interno en la factura comercial.

En desarrollo de la función de interpretar las normas de valoración, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 resolvemos, en términos generales, la consulta radicada con el número 2003ER24753 del 3 de abril de 2003 la cual fue remitida por la División de Normativa y Doctrina Aduanera mediante oficio 53012-190 del pasado 5 de mayo por recaer sobre asuntos de competencia de este Despacho. CONSULTA Cuando existe una negociación EXWORKS y el proveedor envía la mercancía al Forwarder del cliente cargando en la factura el valor de fletes internos (fábrica-forwarder) los términos de negociación cambian o continúan siendo EXWORKS. La factura en estas condiciones debe ser aceptada por todas las aduanas? TESIS JURIDICA Los términos de entrega son los que se ajusten a la naturaleza de los mismos, según reglas que sobre el particular establece la Cámara de Comercio Internacional, independientemente de la denominación que les den las partes, EXWORK u otra. Si los términos de negociación acordados no están conformes a la realidad de los hechos, deberán cambiarse por los que correspondan. Mientras la factura comercial reúna los requisitos exigidos o, de ser expedida de manera inexacta o con omisiones, se saneen estas deficiencias en la forma prevista en la ley, deberá ser aceptada por la aduana. Antes de exponer los aspectos legales de la doctrina expresada, conviene dejar claro que de acuerdo con el “Nuevo

Diccionario Cuyás Inglés-Español y Español-Inglés de Appleton”, entre otras acepciones, la expresión del inglés “fordwarder” significa, comisionista expedidor. Ahora bien, el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC consagra el Valor de Transacción, como el principal método de valoración, uno de cuyos requisitos es el de la existencia de una venta para la exportación al país de importación. Los INCONTERMS, considerados como un conjunto de reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos comerciales, sólo se extienden a los contratos de compraventa y dentro de éstos desarrollan los derechos y obligaciones de las partes, particularmente en relación con la entrega de mercancías vendidas, las obligaciones de despacho aduanero, embalaje, recibo de las mercancías por el comprador y definen la documentación necesaria para entender que se han cumplido debidamente las obligaciones pactadas. Lo anterior, sin perjuicio de su reconocida influencia en aspectos de otros contratos, como el de transporte. A su vez, a A su vez, a los contratos de compraventa de mercancías entre comerciantes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, de la cual Colombia es parte. Al tenor del artículo 30 de este instrumento. “El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención”. De conformidad con unos apartes de los INCONTERMS 2000, el término EXWORK “En fábrica” significa que el vendedor

realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. Obligaciones mayores del vendedor pueden llegar a oponerse a la característica propia de los términos EXWORK, en cuyo caso, es deber de las partes evaluarlas y, si fuere del caso, establecer en cuál de los grupos restantes encajan. No obstante el error en que se pueda incurrir en la denominación de los términos de entrega, el importador deberá cumplir las obligaciones aduaneras con referencia en los términos que correspondan a los hechos y desarrollo en la práctica de los derechos y obligaciones contraídas, especialmente con respecto a los costos y riesgos inherentes a la entrega y recepción de las mercancías. Si la factura comercial contiene el precio realmente pagado o por pagar del comprador al vendedor y está en concordancia con otros documentos que dan fé de los hechos, como el contrato de transporte y gastos conexos, así equivocadamente se haya errado en la denominación del INCONTERMS, el importador podrá hacerla valer conjuntamente con las demás pruebas que sustentan su derecho, para lo cual tendrá las amplias facultades que le otorgan el articulo 471 del Decreto 2685 de 1999. De conformidad con el párrafo 3 del numeral 1 del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, las

inconsistencias en la información contenida en ella podrán despejarse mediante una certificación del proveedor, siempre que no incida en la reducción de la base gravable. En síntesis, el error que pudiera existir en la denominación de los términos de entrega exige que el importador cumpla sus obligaciones aduaneras, según los términos de negociación que correspondan a la realidad de los hechos para lo cual, en su calidad de probador, tendrá los derechos que sobre el particular consagra la ley. Cordialmente, Original firmado por

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV/EDEL/MGR

Radic.20030432

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