DIAN - Concepto 32 de 20-09-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 32 de 20-09-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0032
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR, Diligenciamiento de las casillas 53, 54 y 55. En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre del 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta planteada en su comunicación, enviada vía electrónica, sin número ni fecha a los que podamos hacer referencia, radicada en este despacho el día 16 de septiembre de 2002. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. Respecto del diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, “con el fin de cumplir con la reglamentación y requisitos exigidos por la DIAN” Consulta Usted: ¿Cuál es el correcto diligenciamiento de la casilla 54? Depende el diligenciamiento de la casilla 55 de las casillas 53 y 54? En concordancia con la Decisión 379 de 1995, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina), el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999 establece que la “Declaración Andina del Valor” es un documento Continuación del Concepto No.0032 soporte de la Declaración de Importación, que debe contener la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor aduanero declarado como base
gravable. De acuerdo con el instructivo anexo a la Decisión citada y el Artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000, está previsto el diligenciamiento del formulario en el contexto del Método del Valor de Transacción. El párrafo 1 del artículo 1o. del Acuerdo de Valoración de la OMC exige que este método se aplique siempre que concurra, entre otras circunstancias, "b)Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar." El Párrafo 1 b) de la Nota Interpretativa al Articulo 1 del Acuerdo, relaciona los ejemplos que se refieren a la naturaleza de las contraprestaciones o condiciones cuyo VALOR NO PUEDE DETERMINARSE, por tanto el Valor de Transacción no será aceptable a efectos aduaneros: “a) El vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías; b) El precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el comprador de las mercancías importadas vende otras mercancías al vendedor de las mercancías importadas; c) El precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las mercancías importadas, por ejemplo, cuando éstas son mercancías semiacabadas suministradas por el vendedor a condición de recibir cierta cantidad de las mercancías acabadas”. De otra parte, el Artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000, establece que la base fundamental del Valor de Transacción la constituyen los pagos reales del comprador al vendedor, por cuya razón los descuentos o rebajas otorgadas por el
vendedor de la mercancía importada serán aceptados para la determinación del valor en aduana. Sin embargo, para su reconocimiento, debe cumplirse, entre otros, el siguiente presupuesto: Continuación del Concepto No. 0032
1. No se trate de descuentos retroactivos, es decir, aquellos que se conceden por mercancías importadas con anterioridad a aquella a la que se está aplicando la rebaja o descuento”.
Para verificar la concurrencia o no de condiciones o contraprestaciones en la negociación llevada a cabo entre comprador y vendedor y determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para valorar con el Método del Valor de Transacción, las casillas 53 a 55 requieren suministrar información sobre estos aspectos. En la casilla 55 corresponde informar sobre la existencia de “Pagos indirectos o descuentos retroactivos”. El instructivo anexo a la Decisión Andina 379, al explicar estos conceptos, precisa que los PAGOS INDIRECTOS son importes que forman parte del valor comercial de las mercancías pero que no aparecen en la factura, por ejemplo, la cancelación por el importador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del proveedor y, los DESCUENTOS RETROACTIVOS aquellos que han sido concedidos con relación a transacciones comerciales anteriores; por ejemplo, los descuentos otorgados para subsanar equivocaciones en envíos anteriores. La interpretación de las normas antes indicadas y su aplicación en la Declaración Andina del Valor, permiten concluir que: - Como quiera que la disposición del Acuerdo está referida a las condiciones o contraprestaciones impuestas al comprador que no se les pueda calcular un valor, cuando la respuesta a la casilla 53 sea afirmativa, se debe contestar la casilla 54, indicando si puede o no determinarse el importe de las condiciones o contraprestaciones, con el fin de decidir si
puede o no valorarse la mercancía importada con el Método del Valor de Transacción. (cid:1) Si el valor de la condición o la contraprestación existente se conoce y está relacionado con la mercancía importada, es decir la casilla 54 tiene una respuesta afirmativa y si se cumplen los demás requisitos, el Valor en Aduana de la mercancía se determinará con las reglas del artículo 1 del Acuerdo, caso en el cual, el valor de la condición o la contraprestación forma parte del precio pagado o por pagar, porque se trata de un pago, que de manera indirecta se hace al vendedor y debe realizarse el ajuste correspondiente en la casilla 61. De allí la necesidad de responder la casilla 55. Continuación del Concepto No. 0032 - Si la respuesta de la Casilla 53 es negativa, la Casilla 54 deberá anularse con guiones(-), de conformidad con la Cartilla de Instrucciones de la Declaración Andina del Valor (DAV), en el apartado “Instrucciones sobre el diligenciamiento” (página 95), e igualmente el instructivo del formulario, que indican que las casillas que no contengan información deben ser anuladas por quien diligencia el formulario, colocando en ellas tantos guiones (-) o ceros (0) como espacios deban anularse. Cuando el artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000 “ Diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor (DAV)” dispone: “Además de los aspectos anteriores, deberán tenerse en cuenta los consignados en el instructivo para el diligenciamiento del formulario respectivo y lo dispuesto en al Decisión Andina 379”, está dando fuerza normativa al
instructivo y consecuentemente a esta ilustración. En síntesis para responder a sus preguntas, se concluye lo siguiente:
1. El diligenciamiento de la Casilla 55 de la Declaración Andina del Valor depende de las respuestas que se hayan dado a la casilla 53 y 54 de este formulario.
2. Cuando la respuesta a la casilla 53 es afirmativa, se debe responder la casilla 54, indicando si puede o no determinarse el importe de las condiciones o contraprestaciones. Si la respuesta de la Casilla 53 es negativa, la Casilla 54 al igual que la casilla 55 deberá anularse con guiones (-).
Cordialmente, ( Original firmado)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero MLBV/EDEL/sdem Rad. 2002-0906 20-09-02