🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Concepto 3314 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Concepto 3314 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 3314 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 003314 int 296 DE 2026 (marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico ¿El mes que se tiene para el rescate de mercancía que se encuentra en abandonolegal se suspende también con la determinación de la diligencia de inspección ycuando con ocasión a ella se otorgan los términos previstos en los numerales 4, 5, 6,7, 8 y 10 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, para obtener la correspondienteautorización de levante?Tesis Jurídica Si. Los términos de almacenamiento incluidos los otorgados por prorroga y los derescate por configuración del abandono legal se suspenden desde la determinaciónde la inspección aduanera y hasta que esta finalice con el levante o cuando se venzanlos términos que se otorguen con ocasión de los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 10 delartículo 185 del Decreto 1165 de 2019, pues los incisos segundo y tercero delartículo 183 del Decreto 1165 de 2019, hicieron remisión para suspensión al términode almacenamiento a los previstos en el artículo 171 ibidem, sin excluir ningúnevento.

Descriptores Suspensión término de almacenamiento por diligencia de inspección aduanera.Abandono legal. Fuentes Formales Artículos 3, 171, 183 y 185 del Decreto 1165 de 2019 Extracto Respuesta a su consulta con radicado No. 000116 del 28/01/2026[1].

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[2]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[3].

PROBLEMA JURÍDICO 2. ¿El mes que se tiene para el rescate de mercancía que se encuentra en abandono legal se suspende también con la determinación de la diligencia de inspección y cuando con ocasión a ella se otorgan los términos previstos en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, para obtener la correspondiente autorización de levante?

TESIS JURÍDICA

3. Si. Los términos de almacenamiento incluidos los otorgados por prorroga y los de rescate por configuración del abandono legal se suspenden desde la determinación de la inspección aduanera y hasta que esta finalice con el levante o cuando se venzan los términos que se otorguen con ocasión de los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del

artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, pues los incisos segundo y tercero del artículo 183 del Decreto 1165 de 2019, hicieron remisión para suspensión al término de almacenamiento a los previstos en el artículo 171 ibidem, sin excluir ningún evento.

FUNDAMENTACIÓN

4. Conforme lo previsto en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, prorrogable hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el mencionado decreto.

Vencido dicho término sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente decreto dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.

5. Según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el abandono legal es la “Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los

términos establecidos en este decreto”.

6. Los incisos segundo y tercero del artículo 183 del Decreto 1165 de 2019, establecen lo siguiente:“El término previsto en el artículo 171 del presente decreto se suspenderá desde la determinación de la inspección aduanera y hasta que esta finalice con el levante o cuando se venzan los términos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 185 del presente decreto, según corresponda. Esta suspensión no procede cuando el declarante no asista a la diligencia de inspección.

Vencidos los términos previstos en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 185 del presente decreto, sin que se hayan acreditado las opciones allí previstas para la obtención del levante de la mercancía, se reanudará la contabilización del término de almacenamiento establecido en el artículo 171 de este decreto”.

7. De lo antes expuesto se concluye que, los términos de almacenamiento incluidos los otorgados por prorroga y los de rescate por configuración del abandono legal se suspenden desde la determinación de la inspección aduanera y hasta que esta finalice con el levante o cuando se venzan los términos que se otorguen con ocasión de los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, pues los incisos segundo y tercero del artículo 183 del Decreto 1165 de 2019, hicieron remisión a los términos del artículo 171 ibidem, sin excluir

ningún evento.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Enviado mediante oficio No. 135201259-018 y radicados 1352026S001083 - 000116 del 29 de enero de 2026

2. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Ir al inicio Compilación Jurídica DIAN

ISBN 978-958-53111-5-2

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN logo logo co

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Sede principal | Bogotá, Nivel Central, carrera 8 N° 6C - 38 Edificio San Agustín | Código Postal 111711

Horario Contact Center: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Notificaciones Judiciales | Mapa del sitio Contacto

Contact Center 57 601 307 8064 Línea de Contact Center atención de Impuestos 57 601 307 8065 Línea de Contact Center atención de Aduanas Nivel central: PBX 601 7428973 / (+57) 3103158107 Servicio en Línea de Contacto PQSR y Denuncias | Puntos de contacto Política de Seguridad de la Información Políticas de privacidad y términos de uso Política de Tratamiento de Datos Personales Accesibilidad Herramientas de accesibilidad Aumentar texto Disminuir texto Escala de grises Contraste negativo Subrayar enlaces Centro de relevos Restablecer ×

Consultar sobre este documento ...