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DIAN - Concepto 3534 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 3534 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 3534 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 003534 int 337 DE 2026 (marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico PROBLEMA JURÍDICO No 1. ¿Para efectos de lo previsto en el artículo 385 de la Resolución 46 de 2019, es posible que una Sociedad de Comercialización Internacional -SCIreciba la mercancía del proveedor nacional en el lugar de embarque?; y, de ser así, ¿Cuándo debe expedirse el Certificado al Proveedor -CP-? PROBLEMA JURÍDICO No. 2¿Cuál es la diferencia conceptual entre las sanciones previstas en los numerales 1.6 y 2.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023? Tesis Jurídica TESIS JURÍDICA Si, una Sociedad de Comercialización Internacional -SCIpuede recibir la mercancía del proveedor nacional en el lugar de embarque, siempre y cuando estos lugares cuenten con la infraestructura requerida para el efecto y se trate de alguno de los eventos previstos en el artículo 385 de la Resolución 46 de 2019.

El certificado al proveedor conforme lo establecido en el artículo 94 de la Resolución 46 de 2019 deberáexpedirse una vez se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor nacional la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente3. Al ser documento soporte de ladeclaración de exportación se podrá acreditar tanto en la solicitud de autorización de embarque como alembarque de la mercancía, si el embarque se realiza con datos provisionales, en caso contrario deberá estaracreditado con la solicitud de autorización de embarque. TESIS JURÍDICA La infracción prevista en el numeral 1.6 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023, sanciona el incumplimiento dela obligación sustancial referida a no exportar dentro del término legal previsto para el efecto, esto es, dentro delos seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado el proveedor, teniendocomo marco legal el no cumplimiento del fin primordial de las SCI que es la comercialización y venta deproductos colombianos al exterior, es decir la exportación. Por su parte, el numeral 2.3 del artículo 63 delDecreto 920 de 2023, sanciona el incumplimiento de la obligación referida a la expedición y presentación delcertificado al proveedor dentro de la oportunidad, forma y condiciones previstas en la normativa aduanera. Descriptores Prueba-Fecha Recibo Mercancías SCI en Puertos.Contabilización términos expedición CP y Exportación Fuentes Formales Decreto 1165 de 2019. Artículos 69Resolución 046 de 2019. Artículos 93, 94, 385.Decreto 920 de 2023. Artículo 63 numerales 1.6 y 2.3.Código Civil. Artículo 27

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No 1. 2. ¿Para efectos de lo previsto en el artículo 385 de la Resolución 46 de 2019, es posible que una Sociedad de Comercialización Internacional -SCIreciba la mercancía del proveedor nacional en el lugar de embarque?; y, de ser así, ¿Cuándo debe expedirse el Certificado al Proveedor -CP-?

TESIS JURÍDICA

3. Si, una Sociedad de Comercialización Internacional -SCIpuede recibir la mercancía del proveedor nacional en el lugar de embarque, siempre y cuando estos lugares cuenten con la infraestructura requerida para el efecto y se trate de alguno de los eventos previstos en el artículo 385 de la Resolución 46 de 2019.

4. El certificado al proveedor conforme lo establecido en el artículo 94 de la Resolución 46 de 2019 deberá expedirse una vez se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor nacional la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente[3]. Al ser documento soporte de la declaración de exportación se podrá acreditar tanto en la solicitud de autorización de embarque como al

embarque de la mercancía, si el embarque se realiza con datos provisionales, en caso contrario deberá estar acreditado con la solicitud de autorización de embarque. FUNDAMENTACIÓN5. Las etapas en el proceso de exportación son: i) presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, ii) traslado al lugar de embarque, iii) ingreso de mercancías a zona primaria, iv) selectividad (inspección si a ello hay lugar), v) autorización de embarque, vi) embarque de la mercancía, vii) certificación de embarque, viii) presentación y firma de la declaración de exportación.

6. Teniendo en cuenta las particularidades de la operación logística la norma aduanera a través del artículo 385 de la Resolución 46 de 2019, permite que en algunos eventos la Solicitud de Autorización de Embarque se presente en el lugar de embarque, así: «Artículo 385. Solicitud de autorización de embarque presentada en el lugar de embarque. Conforme con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 354 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se autorizará el ingreso de las mercancías objeto de exportación al lugar de embarque, sin la presentación de la planilla de traslado, únicamente

en los siguientes eventos:

1. Para las mercancías cuyo embarque se realiza por un puerto o muelle de servicio privado;

2. Para la modalidad de reembarque cuando la mercancía esté ubicada en el lugar de embarque;

3. Para los graneles cuyo embarque se efectúa en un puerto o muelle de servicio público;

4. Para las exportaciones de café, azúcar, banano y mercancías que se transporten por redes, ductos, tuberías o bandas;

5. Mercancías cuyo embarque se realice por la Dirección Seccional de Aduanas de Urabá;

6. Mercancías cuyo proceso de explotación, recolección y producción se realiza en el puerto o muelle de servicio público o privado en el cual se efectúa su embarque al exterior.

7. Las mercancías objeto de exportación cuyo proceso se realice a través de la Red Oficial de Correos.

8. Para las reexportaciones de material de empaque o envases que hayan sido ingresadas en importación temporal y que se utilicen para embalar mercancías objeto de exportación.

9. El producto final de las mercancías sometidas a la modalidad de transformación y/o ensamble, en los eventos autorizados en el parágrafo del artículo 260 de la presente resolución.

10. Para las operaciones de exportación realizadas por las empresas exportadoras autorizadas como Operador

Económico Autorizado (OEA).

11. Para las mercancías de los depósitos habilitados ubicados dentro del lugar de embarque.

En los eventos señalados anteriormente, el declarante debe presentar la solicitud de autorización de embarque cuando la mercancía se encuentre dentro de las instalaciones del lugar de embarque (...)».

7. Por su parte el artículo 94 de la Resolución 46 de 2019[4] define claramente cuando se debe expedir el certificado al proveedor por parte de una SCI (tema sobre el cual la doctrina se ha referido en los conceptos 006938 int 763 del 21 de mayo de 2025 y 013459 int 1933 del 6 de octubre de 2025), sin condicionar o restringir

el "recibo" de las mercancías a un lugar específico, a efectos de activar la obligación de las SCI para la expedición del CP.

8. En este orden de ideas, por aplicación del artículo 27 del Código Civil[5], del que emana el conocido aforismo legal según el cual "cuando el legislador no distingue no le es lícito hacerlo al intérprete", reconocido igualmente a nivel jurisprudencial[6], las SCI pueden recibir mercancías por fuera de su sede física, por ejemplo, en un Puerto[7]. Precisando que el fin de las SCI es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de estas, por ello, al estar destinadas estasmercancías a la exportación, necesariamente se deberá presentar en el lugar de embarque la correspondiente solicitud de autorización de embarque y expedir el Certificado al proveedor el cual se constituye en documento soporte de la exportación. Lo anterior siempre y cuando se trate de alguno de los eventos previstos en el artículo 385 de la Resolución 46 de 2019.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2 9. ¿Cuál es la diferencia conceptual entre las sanciones previstas en los numerales 1.6 y 2.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023?

TESIS JURÍDICA

10. La infracción prevista en el numeral 1.6 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023, sanciona el incumplimiento de la obligación sustancial referida a no exportar dentro del término legal previsto para el efecto, esto es, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado el proveedor, teniendo

como marco legal el no cumplimiento del fin primordial de las SCI que es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, es decir la exportación. Por su parte, el numeral 2.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023, sanciona el incumplimiento de la obligación referida a la expedición y presentación del certificado al proveedor dentro de la oportunidad, forma y condiciones previstas en la normativa aduanera.

FUNDAMENTACIÓN

11. Para el efecto se hace necesario revisar la diferencia entre las conductas sancionables contenidas en los numerales 1.6 y 2.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023, así: Concepto Sanción 1.6 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023

Sanción 2.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023 Obligación sustancial que origina la sanción Numeral 2 del artículo 68 del Decreto 1165 de 2019. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor. Numeral 3 del artículo 69 del Decreto 1165 de

2019. Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los

Certificados al Proveedor. Normas concordantes Artículo 93 de la Resolución 46 de 2019. Formato y forma de expedición certificado al

proveedor. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, se establece el formato modelo 640 tanto para el documento inicial, como las modificaciones o anulaciones del mismo, el cual será de uso obligatorio por parte de las sociedades de comercialización internacional para la expedición de los certificados al proveedor a través de los servicios informáticos electrónicos. La información requerida para expedir el certificado al proveedor se presentará a través del servicio informático electrónico de presentación de información por envío de archivos. Una vez se informe a través del portal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la recepción exitosa de la información, el representante legal o la persona debidamente autorizada para cumplir con esta obligación, debe proceder a firmar electrónicamente el documento. La obligación de expedir el certificado al proveedor, se entiende cumplida cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático informe que fue emitido satisfactoriamente, debiendo entregar una copia del mismo al proveedor.La información que contiene el certificado al proveedor, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral de esta resolución. Artículo 94 de la Resolución 46 de 2019. Término para la expedición del certificado al proveedor. El certificado al proveedor debe ser expedido por la sociedad de comercialización internacional, al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los

términos establecidos en la normatividad vigente; siempre que se cumplan en su conjunto las dos condiciones, independiente de cuál de los dos eventos ocurra primero. Descripción de la sanción No exportar dentro de los términosPresentar o expedir de manera extemporánea en legalmente establecidos, las mercancías la forma y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, los Certificados al Proveedor. respecto de las cuales se hubiere expedido el certificado al proveedor. Acción principal No exportar Presentar o expedir Tipicidad de la conducta La tipicidad de la conducta se configura cuando no se exporta la mercancía dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha en que la DIAN a través del servicio informático informe que se emitió satisfactoriamente el correspondiente Certificado al Proveedor, la cual se refleja en la casilla 997 del formato 640. La tipicidad de la conducta se configura cuando respecto del certificado al proveedor ocurre cualquiera de los siguientes eventos: i) No se expide dentro del plazo legal[8] determinado en un momento cierto y este ocurre cuando concurran las dos situaciones: a) al momento en que se reciba la mercancía y b) se expida por parte del proveedor nacional la factura o documento equivalente, o ii) No se expide a través de los servicios informáticos electrónicos; o iii) No se expide en el formato modelo 640 y con

las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 3 de la Resolución 46 de 2019.

12. De lo antes expuesto, se concluye que: 12.1. La infracción prevista en el numeral 1.6 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023, sanciona el incumplimiento de la obligación sustancial referida a no exportar dentro del término legal previsto para efecto de seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado el proveedor, teniendo como marco legal el no cumplimiento del fin primordial de las SCI que es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, es decir la exportación. 12.2 El numeral 2.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023, sanciona el incumplimiento de la obligación referida a la expedición y presentación del certificado al proveedor dentro de la oportunidad, forma y condiciones previstas en la normativa aduanera.

13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio 900580 - int 266 del 4 de marzo de 2020, señaló: «De la anterior norma, se advierte que no se está señalando un plazo legal en días para que se deba cumplir con la expedición del certificado del proveedor.

Por el contrario, lo que fija la norma es un plazo legal determinado en un momento cierto y este ocurre cuando concurran las dos situaciones: "al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente"

4. ARTÍCULO 94. TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO AL PROVEEDOR. El certificado al proveedor debe ser expedido por la sociedad de comercialización internacional, al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente; siempre que se cumplan en su conjunto las dos condiciones, independiente de cuál de los dos eventos ocurra primero

5. ARTÍCULO 27. <INTERPRETACIÓN GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

6. Sentencias C-317 de 2012, C-127 de 2020; Fallo 2009 de 2001 Consejo de Estado; Concepto Sala de Consulta C.E. 2406 de 2018 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil...entre otros

7. Concepto 32143 de 2019 DIAN. CONCEPTO GENERAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ADUANEROS

Dentro el proceso de fiscalización aduanera (...) es importante destacar que la legislación aduanera contempla que además del análisis integral, habrá libertad probatoria y se podrán utilizar todos los medios de prueba de conformidad con lo establecido por el artículo 655 del Decreto 1165 de 2019

8. Oficios 900580 int. 266 de 2020.

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ISBN 978-958-53111-5-2

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