DIAN - Concepto 3535 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 3535 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 3535 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 003535 int 309 DE 2026 (marzo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Renta exenta Fuentes Formales Artículos 206, numeral 5 del Estatuto TributarioArtículo 84 de la Ley 2381 de 2024. ExtractoEsta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado el peticionario pregunta se precise y se haga público la no tributación de pensionados con excepción de los que mensualmente tengan pensiones superiores a 1000 UVT.
3. Sobre el particular, la entidad en pronunciamiento oficial[3] ha fijado su posición respecto a la duda planteada en relación con el tema consultado, precisando que “..el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario, establece que se encuentran exentos los ingresos por pensiones hasta un monto de 1000 UVT mensuales, indicando en el parágrafo 3 de este mismo artículo que para tener derecho a esta exención, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993”. (Resaltado fuera del texto)
4. Del mismo modo, la doctrina vigente[4] desarrolla su tesis jurídica determinado que, “La parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual, en atención a que coincide con el mismo numeral del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 así como lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. (Resaltado fuera del texto)
5. Se advierte que la doctrina[5], analizó de manera concreta la exención del impuesto sobre la renta y complementarios para las pensiones, señalando de manera expresa que, "...el tratamiento tributario regulado en el artículo 84 de la Ley 2381 del 2024 no difiere en su esencia de la regulación tributaria establecida en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 para efectos del impuesto sobre la renta, tal como se concluyó mediante los
Conceptos 007359 del 1 de octubre de 2024 y 006606 del 16 de septiembre de la misma anualidad”.
6. De otra parte, se recuerda que con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad, a través del Auto No. 841 del 17 de junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió suspender la entrada en vigor de las normas de la Ley 2381 de 2024 –con excepción de las disposiciones allí indicadas– desde la fecha del auto enunciado hasta el día en que se decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley.
7. Finalmente, de lo expuesto se colige que el límite de los 1000 UVT para efectos de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios sobre las pensiones es de carácter mensual, siendo gravado con este impuesto el monto mensual que supere dicho tope de UVTS.
8. En cuanto, a la publicación de la doctrina de la DIAN vigente, se informa que en el Normograma de la entidad en la página de la entidad, aparecen publicados los diferentes pronunciamientos emitidos por la entidad para ser consultados y conocidos por la ciudadanía en general, dado de este modo alcance a su solicitud de publicidad.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN
91/2021.
3. Cfr. Concepto 012865 int. 1497 del 23/09/2025
4. Cfr. Concepto 006606 int. 772 del 16/09/2024.5. Cfr. Concepto 005410 int. 609 del 28/04/2025.
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ISBN 978-958-53111-5-2
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