DIAN - Concepto 3539 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 3539 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1].2. En atención a la solicitud mediante la cual se elevan inquietudes relacionadas con la aplicación de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, resulta importante indicar que dichas medidas se caracterizan por su naturaleza temporal y excepcional, y se enmarcan en la norma habilitante para su expedición, esto es, el Decreto 1390 de 2025 mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.
3. Al respecto, se informa que la Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026 declaró la
suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, y la del Decreto Legislativo 1474 de 2025, a partir de la mencionada fecha, en los siguientes términos: PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. En virtud de lo anterior, SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.
4. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 implica la no producción de efectos jurídicos de las medidas tributarias allí previstas, mientras no exista un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional, no resulta posible para esta Subdirección emitir un pronunciamiento de fondo sobre la aplicación de dichas disposiciones, en tanto ello supondría interpretar y aplicar una norma que, a la fecha, se encuentra suspendida y sin efectos jurídicos.
5. Una vez la Corte Constitucional profiera la decisión definitiva correspondiente y, de ser el caso, se restablezca la producción de efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025, esta Subdirección podrá pronunciarse, en los
términos de su competencia, sobre las inquietudes planteadas.
6. Como consecuencia de la decisión antes mencionada, desde el 29 de enero de 2026 se deben liquidar el impuesto sobre las ventas para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes conforme lo establece el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario: «La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD$200), de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto En lo que respecta al gravamen arancelario se debe seguir dando aplicación a lo en el parágrafo[2] del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 de 2020.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 2. «Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que
ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas». Ir al inicio Compilación Jurídica DIAN ISBN 978-958-53111-5-2Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN logo logo co Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Sede principal | Bogotá, Nivel Central, carrera 8 N° 6C - 38 Edificio San Agustín | Código Postal 111711
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