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DIAN - Concepto 3540 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 3540 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 3540 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 003540 int 334 DE 2026 (marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico ¿De acuerdo con la normatividad vigente, la importación de drones está permitida enla modalidad de importación por viajeros? Tesis Jurídica No. De acuerdo con la normatividad vigente, la importación de drones NO estápermitida en la modalidad de importación por viajeros. Sin embargo, los viajeros queingresen drones por el Aeropuerto Internacional el Dorado o por los puertos de lajurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y sean presentados ala autoridad aduanera podrán ser objeto de cambio de modalidad de importación.Cuando el ingreso se efectué por las demás jurisdicciones aduaneras estos deberánobjeto de aprehensión y decomiso. Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de

competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]. Problema Jurídico 2. ¿De acuerdo con la normatividad vigente, la importación de drones está permitida en la modalidad de importación por viajeros? Tesis Jurídica

3. No. De acuerdo con la normatividad vigente, la importación de drones NO está permitida en la modalidad de importación por viajeros. Sin embargo, los viajeros que ingresen drones por el Aeropuerto Internacional el Dorado o por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y sean presentados a la autoridad aduanera podrán ser objeto de cambio de modalidad de importación. Cuando el ingreso se efectué por las demás jurisdicciones aduaneras estos deberán objeto de aprehensión y decomiso.

Fundamentación

4. De acuerdo con los considerandos de la Resolución 000242 de 2025 las restricciones actuales para la importación de Drones tienen asidero en preocupaciones de seguridad nacional debidamente relacionadas por el Ministerio de Defensa, las cuales fueron analizadas con las demás autoridades de los sectores administrativos, surtiéndose los procedimientos de consulta establecidos en la ley y dando aplicación a las facultades previstas en el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019 y artículos 124 y 125 de la Resolución 46 de 2019.

5. La Resolución 000242 de 2025, no efectuó excepciones para su aplicación, en consecuencia, de acuerdo con el

axioma jurídico, según el cual «cuando el legislador no distingue no le es lícito hacerlo al intérprete», los Drones, mientras no se modifique la Resolución 000242 de 2025, solo podrán importarse bajo las condiciones y restricciones previstas en dicha Resolución, es decir, se deberá presentar declaración anticipada e ingresar e importarse por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto Internacional El Dorado de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado.

6. En consecuencia, bajo la modalidad de importación por viajeros no se podrán ingresar ni importar Drones, pero podrán ser objeto de cambio de modalidad siempre y cuando los viajeros los ingresen por el Aeropuerto Internacional el Dorado o por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y sean presentados a la autoridad. Cuando el ingreso se efectué por las demás jurisdicciones aduaneras estos deberán objeto de aprehensión y decomiso.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución

DIAN 91 de 2021.2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. Ir al inicio Compilación Jurídica DIAN

ISBN 978-958-53111-5-2

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