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DIAN - Concepto 36 de 14-05-2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 36 de 14-05-2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

CONCEPTO No. 036

DEDUCCIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR. Diferencia entre Comisionista de Venta y Comisionista de Compra. En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales, a la consulta formulada en su comunicación de 28 de febrero de 2001, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. La petición radicada bajo el número 2001-0464 el 14 de mayo de 2001, fue remitida a este Despacho el 9 del mismo mes, por el doctor Juan Carlos Ochoa Daza, Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera, por recaer sobre asuntos de nuestra competencia.

Consulta: a. Frente a unos presupuestos dados, si para efectos de valor en aduana, el valor pagado a un intermediario se considera comisión de compra.

b. De lo contrario, cuál es el fundamento jurídico para considerarlo como una comisión de venta. Para resolver su consulta, desde el punto de vista del valor en aduana, es oportuno hacer las siguientes precisiones relacionadas con el tema: El artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, reglamentado por el artículo 182 de la Resolución 4240 de 2000, establece los gastos por los cuales procede ajustar el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas. Entre ellos “las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra”. Por tal razón, los artículos 184 y 185 de la Resolución 4240 de 2000 disponen que las comisiones de compra son

deducibles del precio pagado o por pagar cuando están incluidas en él, se distinguen en la factura comercial y están relacionadas con la mercancía que se importa. De conformidad con la Nota Interpretativa al párrafo 1 a) inciso i) del artículo 8 del Acuerdo, la expresión Comisiones de Compra debe entenderse como la “R etribución pagada por un importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de mercancías objeto de valoración ”. Se deduce de esta definición que un comisionista de compra está empleado por un comprador o trabaja por cuenta de éste. Hecho que presupone el pago del servicio prestado y la representación. El párrafo 2 del Comentario 17.1 “Comisiones de compra”, adoptado por el Comité Técnico de Valoración en Aduana explica que el trato aplicable a las comisiones, depende de la naturaleza exacta de los servicios que prestan los intermediarios y no de la denominación dada. El artículo 186 de la Resolución 4240, antes citada, en concordancia con este Comentario, señala algunos aspectos que permiten distinguir un agente de compra, de las sociedades de exportación o comercializadoras que actúan de manera independiente y no como comisionistas de compra. Aspectos que, unidos a las actividades que estos sujetos realizan y han sido destacados en el numeral 7 de la Nota Explicativa 2.1 adoptada por el mismo Comité Técnico, relativa a “Comisiones y Corretajes en relación con el artículo 8 del Acuerdo”, dan mayor claridad al asunto, así: “Un comisionista de venta es una persona que actúa por cuenta de un

vendedor; busca clientes, recoge los pedidos y, eventualmente, se encarga del almacenaje y de la entrega de las mercancías.” Agregando que, “Por regla general, las mercancías que se venden por intermedio de un comisionista de venta no pueden adquirirse sin pagar la comisión de éste.” Precisando, las actividades que cumple este intermediario son: (cid:1) Actúa por cuenta del vendedor (cid:1) Busca clientes (cid:1) Recoge pedidos (cid:1) Eventualmente se encarga del almacenaje y de la entrega de las mercancías. Para el comisionista de compra, el numeral 9 de la misma Nota señala: (cid:1) Actúa por cuenta del comprador (cid:1) Busca proveedores, informando al vendedor de los deseos del importador. (cid:1) Recoge muestras. (cid:1) Verifica las mercancías (cid:1) En ciertos casos se encarga del seguro, transporte y almacenamiento de mercancías. En los casos en los cuales este comisionista presta servicios adicionales, sólo será deducible la parte identificable, efectivamente pagada al comisionista de compra por su gestión como tal. Como puede observarse existen diferencias fundamentales en los papeles que desempeña cada uno de estos intermediarios. (cid:1) El agente de compra actúa por cuenta del comprador, el de venta, por cuenta del vendedor. (cid:1) El agente de compra “ Busca proveedores”, el de venta “Busca clientes compradores ”. (cid:1) El de compra recoge muestras, el de venta recoge pedidos. (cid:1) El de compra se desempeña en el extranjero, el de venta en el país importador. Características que demuestran que el intermediario que recibe pedidos de varios compradores para mercancías de un

solo vendedor, se ocupa del almacenaje y entrega de la mercancía es comisionista de venta. Mientras que el comisionista de compra actúa a nombre de un comprador y su desempeño implica que consulte varios vendedores en el exterior, del producto que el comprador requiere y le ha encomendado conseguir. No puede entonces denominarse agente de compra la empresa que actúa en el país importador y se ocupa de distribuir productos de un único proveedor del exterior, encargándose, además de trámites aduaneros y otros aspectos propios de un consignatario así la factura no aparezca a su nombre. En efecto, el consignatario es la “Persona que recibe una mercancía a ella dirigida, generalmente a título de intermediario y a nombre de su destinatario final” (Diccionario de Comercio Internacional Cristóbal Osorio Arcila) La remuneración del agente es una comisión que, si es de venta, debió ser pagada por el vendedor, caso en el cual no es necesario ajustar el precio de factura por este concepto. Si el comprador, además del precio de factura, debe pagar directamente al intermediario la comisión de venta, ésta deberá adicionarse al precio facturado para determinar el valor en aduana. Por lo anteriormente expuesto y respondiendo sus interrogantes se concluye: a. Cuando el intermediario en la negociación se ocupa de buscar compradores, actúa en el país de importación recibe en consignación las mercancías y representa una empresa extranjera, está desempeñando actuaciones propias de un agente de venta. Por consiguiente la comisión que el comprador, además del precio de la mercancía, debe pagarle al intermediario recibe el nombre de comisión de venta. b. Si el intermediario está ubicado en el extranjero y se ocupa de consultar vendedores de productos que su cliente, el

comprador, desea adquirir, informando a través de diferentes medios de correspondencia, cotizaciones por ejemplo, sobre el ofrecimiento de los potenciales vendedores, de requerirse le envía muestras, a fin de que el comprador elija dentro de las distintas opciones la que convenga a sus intereses, desempeña actuaciones de un agente de compra. La remuneración que el comprador le paga por su gestión se denomina comisión de compra c. Fundamentos jurídicos: Nota Interpretativa al artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, Nota Explicativa 2.1 y Comentario 17.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana y artículo 186 de la Resolución 4240 de 2000. Con el conocimiento preciso que usted tiene de las funciones que cumple realmente el agente, a través del contrato suscrito entre el intermediario y el comprador o vendedor y de los elementos de hecho que acompañan la situación particular, podrá establecer si actúa como agente de compra o agente de venta. Cordial saludo,

Original firmado por:

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EDEL/MLBV

Rad: 2001/0464

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