DIAN - Concepto 36 de 14-11-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 36 de 14-11-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0036
DESCUENTOS. La nota crédito como soporte del descuento. En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada mediante comunicación del pasado 2 de octubre, radicada en este despacho bajo el número 20020973 el 4 del mismo mes. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia. Consulta usted si constituye una solución legal aduanera el que ante el mayor valor facturado, frente al realmente negociado por la mercancía, ante la imposibilidad de expedir una nueva factura, para subsanar el error, el vendedor ofrece enviar, junto con la factura comercial, una nota crédito que haga referencia a un descuento otorgado por el mayor valor facturado y pregunta:
1. Puede el importador pagar tributos sobre el valor con el que realmente se negoció, es decir el valor de la factura menos el del descuento concedido a través de la nota crédito?
2. Debe estar consularizada la nota crédito?
3. Tendría la autoridad aduanera algún inconveniente para otorgar el levante de la mercancía?
En la valoración aduanera conforme las técnicas del Acuerdo de Valoración de la OMC, el Valor de Transacción prevalece sobre los demás métodos que el mismo Acuerdo ha establecido para la determinación del valor de una mercancía
importada, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación. El Valor de Transacción se determina a partir del precio realmente pagado o por pagar que, de conformidad con la Nota al artículo 1 del Acuerdo antes citado, es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. Los descuentos concedidos por el vendedor serán admitidos a efectos de la valoración aduanera, es decir el precio de la mercancía será el que resulta de aplicar al precio negociado la rebaja otorgada por el vendedor, siempre y cuando se cumplan los requisitos que para el efecto han sido señalados en el artículo 250 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000. a saber: a. Que estén relacionados con las mercancías objeto de valoración. No se trate de descuentos retroactivos, es decir, aquellos que se conceden por mercancías importadas con anterioridad a aquélla a la que se está aplicando la rebaja o descuento. b. Se cumplan los presupuestos o condiciones que sustentan el descuento o rebaja, de tal forma que se demuestre que el importador se ha beneficiado del mismo. c. En la factura comercial se indique separadamente del precio realmente pagado o por pagar, el importe y concepto de la rebaja. Teniendo en cuenta que los dos primeros requisitos no pueden determinarse fácilmente durante el proceso de importación, basándose sólo en los documentos comerciales presentados como soporte de la declaración de importación, el legislador impone el cumplimiento de un tercer requisito, de fácil verificación en esta etapa de control y elimina el uso de las frecuentes certificaciones, que en ocasiones no resultaban de la realidad comercial, expedidas con posterioridad a la
facturación y despacho de la mercancía, pretendiendo justificar la declaración de precios bajos. Sin embargo esta exigencia no desconoce, la prevalencia que el Acuerdo de Valoración asigna al precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada. Por lo expuesto anteriormente este despacho considera, que una nota crédito expedida y enviada de manera simultánea con la factura comercial, en donde, haciendo referencia a ésta, se explica separadamente del precio pagado o por pagar, el concepto y la cuantía del descuento, está de conformidad con la exigencia del literal c) de los artículos 250 del Decreto 2685 de 1999 y 177 de la Resolución 4240 de 2000. En consecuencia, siempre que los demás requisitos se cumplan, es viable que el importador determine el valor en aduana a partir del precio que resulta de aplicar al precio facturado la rebaja que se concede y fundamenta a través de la nota crédito. Conviene destacar que las circunstancias que impiden el levante de la mercancía están taxativamente indicadas en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, incluidas las modificaciones efectuadas a través del artículo 1 del Decreto 1161 de 2002. Para que atienda la pregunta relacionada con la necesidad de consularizar o no la nota crédito expedida por el vendedor, estamos enviando fotocopia de su carta a la División de Normativa y Doctrina de la Oficina Jurídica de la entidad. Cordialmente, ( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
MLBV/EDEL
Rad: 2002/0973
14-11-02.