DIAN - Concepto 3893 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 3893 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 3893 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 003893 int 347 DE 2026 (marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico Cuándo se tipifica la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto920 de 2023? Tesis Jurídica La sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023 setipifica cuando no se presentan los siguientes informes: El que contenga la relación de las declaraciones de importación que fueronsoportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional, dentrodel mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración de importaciónpresentada. El que contenga la relación de las declaraciones de importación iniciales y decorrección, cuando: a) se haya presentado como documento soporte de la declaraciónde importación la solicitud de resolución ordinaria de clasificación arancelaria y b) enel acto administrativo que se expida para el efecto se determine: i) una subpartidadiferente a la registrada en la declaración inicial, o ii) se haya determinado quealgunas máquinas y/o elementos no hacen parte de la unidad funcional registradascomo tal en la declaración inicial. Este informe se debe presentar dentro del messiguiente a la última declaración de corrección presentada.
Descriptores Importación Unidades FuncionalesAclaración Concepto 015667 de 2025Obligaciones, Infracciones y Sanciones Fuentes Formales Decreto 1165 de 2019. Artículos 32 y 307Decreto 920 de 2023. Artículos 29. Extracto - Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. Cuándo se tipifica la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023?
TESIS JURÍDICA
3. La sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023 se tipifica cuando no se presentan los siguientes informes: 3.1. El que contenga la relación de las declaraciones de importación que fueron soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional, dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración de importación presentada. 3.2. El que contenga la relación de las declaraciones de importación iniciales y de corrección, cuando: a) se haya presentado como documento soporte de la declaración de importación la solicitud de resolución ordinaria de clasificación arancelaria y b) en el acto administrativo que se expida para el efecto se determine: i) una
subpartida diferente a la registrada en la declaración inicial, o ii) se haya determinado que algunas máquinas y/o elementos no hacen parte de la unidad funcional registradas como tal en la declaración inicial. Este informe se debe presentar dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección presentada.
FUNDAMENTACIÓN
4. Para el efecto se hace necesario revisar la siguiente estructura conceptual de la sanción contenida en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, así: Concepto Sanción 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023
Obligación sustancial queorigina la sanción Inciso 8 del art 307 del Decreto 1165/2019, modificado por el artículo 44 delDecreto 659/2024. Para efectos de control posterior, el declarante estáobligado a presentar ante la Subdirección de Fiscalización Aduanera de laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN), o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a laautorización de levante de la última declaración de importación presentada, uninforme que contenga la relación de las declaraciones de importación quefueron soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidadfuncional. Inciso 9 del art 307 del Decreto 1165/2019, modificado por el artículo 44 delDecreto 659/2024. Cuando haya lugar a la corrección de las declaraciones deimportación iniciales, por la expedición de la resolución de clasificaciónarancelaria de la unidad funcional, se deberá reportar el hecho a laSubdirección de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia quehaga sus veces, dentro del mes siguiente a la última declaración de correcciónpresentada.
Descripción de la sanciónNo presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales - DIAN, cuando se trate de unidades funcionales, dentrodel mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración deimportación, incluidas las correcciones que se hubieran realizado conforme loprevisto en el parágrafo del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 y demásnormas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, el informe que contenga larelación de las declaraciones de importación que fueron soportadas con lasolicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional. Acción principal No presentar Sujeto pasivo El declarante (Art 29 Decreto 920 de 2023, incisos 8 y 9 del artículo 307 delDecreto 1165 de 2019). Tipicidad de la conducta La tipicidad de la conducta se configura cuando no se presentan alguno de lossiguientes informes:
1. El que contenga la relación de las declaraciones de importación que fueronsoportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional,dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la última declaraciónde importación presentada.
2. El que contenga la relación de las declaraciones de importación iniciales yde corrección, cuando: a) se haya presentado como documento soporte de ladeclaración de importación la solicitud de resolución ordinaria de clasificaciónarancelaria y b) en el acto administrativo que se expida para el efecto sedetermine: i) una subpartida diferente a la registrada en la declaración inicial, o ii) se haya determinado que algunas máquinas y/o elementos no hacen partede la unidad funcional registradas como tal en la declaración inicial. Esteinforme se debe presentar dentro del mes siguiente a la última declaración decorrección presentada.
5. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
6. Es un solo el momento en que se deben presentar los informes a los que se refieren los incisos 8 y 9 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, pues ambos textos normativos determinan que se deben presentar dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración de importación inicial presentada o de la última declaración de corrección presentada. Es decir, para presentar los informes se debe esperar a que se presente la última declaración, según sea el caso. Ahora bien, este término debe concordar con el permitido para el ingreso y declaración de todas las máquinas y elementos que componen la unidad funcional, conforme lo previsto en el inciso cuarto[3] del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019.
7. No obstante lo anterior, nada impide que se den alcances a los informes presentados, pero si estos se hacen fuera de la oportunidad que establecen los incisos 8 y 9 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, se configurará la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023.8. La configuración de las sanciones solo obedece a la adecuación de tipicidad de las conductas establecidas como infracciones en el Decreto 920 de 2023, en consecuencia, si una vez en firme la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional, el declarante presenta la corrección fuera del mes al que hace referencia el inciso sexto del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, no se genera sanción porque esa conducta como tal no
está tipificada como infracción.
9. Otra situación es la que se puede presentar, cuando la resolución ordinaria de clasificación arancelaria de una unidad funcional determina una subpartida diferente a la registrada en la declaración inicial y ello genera la liquidación de mayores tributos aduaneros, en ese caso la conducta que se tipifica es la sanción prevista en el numeral 2.2[4] del artículo 29 del Decreto 920 de 2023.
10. De igual manera, cuando se presenta como documento soporte de la declaración de importación la solicitud de resolución ordinaria de clasificación arancelaria de la unidad funcional y en el acto administrativo que resuelve la petición, se determina que algunas máquinas y/o elementos no hacen parte de la unidad funcional. En ese evento, estas máquinas y/o elementos deben ser declarados según la subpartida arancelaria que les corresponda individualmente y presentar las declaraciones de corrección a que haya lugar, corrigiendo la subpartida arancelaria, subsanando los requisitos de carácter administrativo, y liquidando y pagando los tributos aduaneros y las sanciones que correspondan. Esta sanción será la prevista en el numeral 2.2 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023.
11. Finalmente, se precisa que el sujeto pasivo de la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, por expresa disposición de lo establecido en dicho artículo y en los incisos 8 y 9 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, es el declarante que figure en las declaraciones presentadas que amparen
mercancías declaradas como unidad funcional. Este puede ser, una agencia de aduanas o el importador si actúa de manera directa, conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 1165 de 2019.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3. "En todo caso, el término para el ingreso y declaración de todas las máquinas y elementos que componen la unidad funcional no podrá exceder de un (1) año contado a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la primera declaración de importación. En casos especiales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar prórroga hasta por un (1) año más, siempre y cuando esta sea solicitada y justificada antes del vencimiento del término señalado". (Se subraya). 4. "2.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales
inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles. La sanción aplicable será de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar". Ir al inicio Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-5-2
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