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DIAN - Concepto 39 de 18-11-2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 39 de 18-11-2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO No. 0039

DECLARACION ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento de las casillas 29 y 58 a 82 del formulario. En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su comunicación No. 110-10661 del pasado 18 de septiembre y radicada en este despacho bajo el número 20020918 el 19 del mismo mes. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta usted: Teniendo en cuenta que las hojas 1 y 2 se deben diligenciar cuando la valoración se realiza por el método del Valor de Transacción, de lo contrario, cuando la valoración no se realiza por el método del Valor de Transacción, se debe diligenciar

completamente la hoja No. 1 y en la hoja 2 sólo se deberá diligenciar la casilla No. 82. ¿Qué código deberá ser anotado en la casilla No. 29 de la Declaración Andina del Valor? Efectivamente el numeral 2 del artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000, al indicar de manera general, aspectos relativos al diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor prevé que las hojas 1 y 2 de la Declaración Andina del Valor, se diligencian siempre que se pueda aplicar el Método de Valor de Transacción y cuando no pueda ser aplicado por

falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 174 de la mencionada Resolución 4240 de 2000, deberá diligenciarse en su totalidad la hoja No, 1, anotando en la hoja No. 2 solo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de elaboración del formulario. Tales reglas deberán tenerse en cuenta en todos los casos que este formulario se presente como soporte de las distintas Declaraciones de Importación, modificación, corrección o legalización. Por su parte el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000, en desarrollo del artículo 1o. del Acuerdo de Valoración de la OMC, consagra los requisitos deben cumplirse para aplicar el Método de Valor de Transacción. Entre otros: "1. Que la mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación que implique transferencia internacional efectiva, es decir, se haya realizado una venta inmediatamente anterior a la exportación con destino a Colombia." Teniendo en cuenta esta disposición, la Cartilla de Instrucciones, relativa al diligenciamiento de la Declaraciones de Aduana, establece que la casilla 29 de la Declaración Andina del Valor "Naturaleza de la Transacción" corresponde a las distintas transacciones o clases de negociación o a la importación de las mercancías, la cual deberá diligenciarse de acuerdo con los códigos asignados a las distintas opciones que podrían presentarse. De donde se puede concluir que el dato consignado en la casilla 29 determina la procedencia de aplicar o no el Método del Valor de Transacción. En tal razón, siendo que sólo los códigos 11 "Compraventa a precio firme, para la exportación a Colombia" o 12 "Compraventa a precio revisable para exportación a Colombia", hacen referencia a la negociación exigida

por el Acuerdo antes citado, este método podrá ser aplicado, en lo que a la negociación respecta, cuando en esta casilla se haya anotado uno de estos dos códigos. Si los demás requisitos se cumplen, se diligenciaran completamente la hoja 1 y 2 del formulario. En los demás casos cuando la naturaleza de la transacción, signifique que la importación de la mercancía no obedece a una venta en las condiciones exigidas y, en consecuencia no se aplica el Método del Valor de Transacción, se diligenciará la casilla 29 con el texto y el código que corresponda, en su totalidad la hoja 1 y en la hoja 2 únicamente la casilla 82 correspondiente a "Datos sobre el declarante", según lo establecido en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000. 2. ¿Cuando se anota en la casilla 29 de la Declaración Andina de Valor, los códigos 13 al 29 que corresponden a naturaleza de transacción, se deberán diligenciar las casillas 58 a la 82 de la hoja dos de la DAV, o sólo se deberá diligenciar la casilla 82 de ésta y las demás anularse con guiones? Las negociaciones que se identifican con los códigos mencionados son:

13. Compraventa para uso en el exterior y posterior exportación.

14. Suministros gratuitos (regalos o donaciones, muestras, material publicitario).

15. Reparación o transformación.

16. Importación efectuada por sucursales, de mercancías provenientes directa o indirectamente de su casa principal.

17. Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o a prueba.

18. Intercambio compensado.

19. Arrendamiento financiero (Alquiler con opción de compra o leasing).

20. Alquiler simple, arrendamiento operativo.

21. Sustitución de mercancías devueltas.

22. Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).

23. Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la

Comunidad Andina.

24. Otras ayudas gubernamentales.

25. Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales).

26. Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta.

27. Suministro de materiales y/o maquinaria en el marco del contrato general de construcción (envíos parciales).

28. Préstamo, comodato.

29. Otras transacciones (especifique).

Como puede observarse, ninguna cumple totalmente la exigencia indicada en el numeral 1 del artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000, en consecuencia no puede aplicarse el Método de Valor de Transacción. Debe entonces llenarse sólo la hoja número 1 y la casilla 82 "Datos sobre el declarante" de la hoja número 2 de la Declaración Andina del Valor. Las demás casillas de este página se anularán con guiones (-) o con ceros (0). Por lo expuesto para responder sus interrogantes se concluye: (cid:1) La casilla 29 de la Declaración Andina del Valor "Naturaleza de la Transacción" corresponde a las distintas transacciones o clases de negociación o a la importación de las mercancías. La cual deberá diligenciarse de acuerdo con los códigos asignados a las distintas opciones que podrían presentarse, tal como lo indica la Cartilla de

Instrucciones. (cid:1) Para demostrar el cumplimiento del requisito que respecto de la negociación efectuada exige el Acuerdo de Valoración de la OMC, en la casilla 29 de la Declaración Andina del Valor debió anotarse las transacciones que se identifican con los códigos 11 y 12 de la relación que contiene el instructivo de la casilla. (cid:1) Las hojas 1 y 2 de la Declaración Andina del Valor, se diligencian siempre que se deba aplicar el Método de Valor de Transacción y cuando no pueda ser aplicado, por falta de alguno de los requisitos previstos, deberá diligenciarse en su totalidad la hoja No. 1, anotando en la hoja No. 2 sólo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de elaboración del formulario, como cuando la negociación que da lugar a la importación de la mercancía es de aquellas que se identifica con cualquiera de los códigos 13 a 29. Atentamente, ( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV/EDEL/ACPI

RAD: 20020918

Nov. 18/02

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