DIAN - Concepto 4 de 03-03-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 4 de 03-03-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
División Valoración y Origen. Subdirección Técnica Aduanera. 610001 Bogotá, D.C. 03 de marzo de 2003 Doctor
ROLANDO CAMACHO
Gerente Dinámica Aduanera S.I.A. Ltda. Carrera 69 A No. 57-40
Fax: 4343891
EMAIL: rolandocamacho@cable.net.co La ciudad
CONCEPTO No. 004
BASE GRAVABLE. Método de valoración para liquidar el IVA de un bien de capital, cuando termina el régimen de importación temporal al que está sometido para declararlo en la modalidad de importación ordinaria.
Apreciado doctor Camacho: En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada por usted, invocando derecho de petición, mediante carta radicada en correspondencia general bajo el número 2003ER1539 y en este despacho con el número 20030027 el pasado 10 de enero. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
En su comunicación pregunta usted: Cómo valorar un bien importado temporalmente a Largo Plazo, excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) conforme lo dispuesto en el literal e) del Artículo 428 del Estatuto Tributario, pero pagando el arancel en 10 cuotas semestrales, que termina el régimen de importación temporal para declararlo en la modalidad de Importación Ordinaria. Si hay lugar a cancelar el IVA suspendido, ¿es viable tomar como base de liquidación el valor obtenido de aplicar el método de
valoración establecido en el Artículo 195 en concordancia con el artículo 194 de la Resolución 4240 de 2000? En el caso planteado, es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas (IVA) será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen. Por su parte, el artículo 459 del Estatuto Tributario, establece que la base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto a las ventas en el caso de las importaciones, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionada con el valor de este gravamen. De otra parte, según el artículo 222 de la Resolución 4240 de 2000, para efectos de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, se considera el momento de la valoración la fecha de inspección física antes del levante o en su defecto, la fecha de presentación de la declaración de importación cuando los derechos de aduana son exigibles. Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 145 del Decreto 2685 de 1999, en una importación temporal a largo plazo los tributos aduaneros deben liquidarse al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación bajo esta modalidad, es en esta fecha, cuando los derechos de aduana son exigibles, que debe valorarse la mercancía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo de Valoración de la OMC. Lo anterior implica que el momento de la valoración y la base gravable de una Importación Temporal a largo plazo, que va a ser sometida a cambio de modalidad, es la determinada inicialmente, con la que se liquidaron los derechos de aduana,
consignada en la Declaración de importación inicial. (Numeral 3 del artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000). El procedimiento de la valoración que regula el artículo 195 de la Resolución 4240 de 2000, es aplicable a las mercancías que al momento de valorar presentan señales de uso y siempre que estén clasificadas en los capítulos 84, 85, 86 y 87 del arancel de aduanas. El numeral 1.4 del Capitulo III del Concepto Unificado del IVA, emitido por la Oficina Jurídica de la DIAN establece, “cuando se modifique la declaración de importación temporal a largo plazo de una maquinaria pesada para industria básica importada con exclusión del impuesto sobre las ventas para dejarla en importación ordinaria, debe liquidarse el impuesto sobre las ventas a la tarifa vigente a la fecha de modificación de la declaración de importación”. En consecuencia debe usted actuar de conformidad. La Base Gravable, sobre la cual debe liquidarse el impuesto a las ventas (IVA), que corresponda, es la que se tuvo en cuenta para liquidar los derechos de aduana, es decir la determinada inicialmente al momento de presentar la Declaración de Importación Temporal a Largo Plazo, adicionada con el valor de este gravamen. No debe determinarse una nueva base. Cordial saludo, ( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
MLBV/EDEL/YUCH
Rad: 2003/0027
Febrero 19 de 2003.