DIAN - Concepto 4 de 25-03-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 4 de 25-03-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
CONCEPTO N° 0004
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA ( 25 de marzo de 2009 )
Bogotá, D.C. Teniente Coronel
WILLIAM SEGUNDO VIRGUEZ GOMEZ
Director Seccional
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IPIALES
Carrera 6 Nº 15-23 Ipiales – Nariño Asunto: CONTROL PREVIO EN EL TEMA DE ORIGEN En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta en términos generales a su consulta enviada a esta Subdirección mediante correo electrónico del 19 de enero de 2009. Pregunta No. 1 Todas las controversias que se realicen en el tema de origen, ya sea sobre el origen de la mercancía o sobre la Certificación de origen como tal, se deben fundamentar en el numeral 10 del Artículo 128 del Decreto 2685 de 1999? Respuesta El numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 señala puntualmente y en forma exclusiva, las diferentes situaciones o inconsistencias que se pueden presentar en la diligencia de inspección frente al Certificado de Origen o al origen mismo de las mercancías para las cuales se ha solicitado un tratamiento preferencial. Establece este numeral el procedimiento que debe seguir el funcionario inspector y el Declarante cuando: La mercancía declarada no está amparada en el Certificado de Origen,
El declarante no presenta el Certificado de Origen como documento soporte o, Surgen dudas en relación con el Certificado de Origen. Como se observa, esta norma recoge todas las circunstancias que puedan generar controversia por el tema de origen, pues el último evento señalado, comprende las dudas que le surgen al inspector al cotejar la mercancía con lo indicado en el documento soporte, o aquellas que surgen por indicios o señales que hacen dudar al funcionario inspector en relación con lo manifestado en el Certificado de Origen y el origen mismo de las mercancías. Teniendo en cuenta lo anterior, las controversias que se generen por el mal diligenciamiento del Certificado de Origen como documento soporte o por las dudas que nacen sobre el origen mismo de las mercancías para las cuales se solicita un tratamiento preferencial en el marco de un Acuerdo, deben fundamentarse en el numeral 10 del Decreto 2685 de 1999. Pregunta No. 2 En qué eventos, relacionado con el tema de origen, se deben fundamentar las controversias con el tratamiento preferencial a que hace referencia el numeral 6 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999? Respuesta En el diligenciamiento de la Declaración de Importación cuando la casilla correspondiente al “código del Acuerdo” no se haya llenado o la información en ella incluida esté errada, se deberá generar la controversia invocando el numeral 6º del artículo 128 del Decreto 2685/99. Pregunta No. 3 Cuando se realiza suspensión en el tema de origen al amparo del numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y una vez finalizados los cinco (5) días otorgados para que el Declarante adelante el procedimiento establecido, como es: corregir la
Declaración de Importación liquidando y pagando los tributos aduaneros correspondientes y la sanción a que haya lugar, o, constituyendo garantía en debida forma, sin que el interesado hubiese realizado ninguna opción, qué procedimiento se agota? Respuesta Cuando el interesado opta por no utilizar la opciones establecidas en el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685/99, el procedimiento a seguir es el señalado en los artículos 127 y 129 ibidem, que se refieren al vencimiento de los términos de que tratan los numerales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º (el artículo 129 no incluye el numeral 4º), en los siguientes términos: El inciso 2 del artículo 127 establece: “Vencidos estos términos, se entiende terminado el proceso de importación y la declaración con sus documentos soporte, será enviada a la dependencia competente para que profiera el correspondiente requerimiento especial aduanero, en el término previsto en el artículo 509 del presente decreto. ” En los mismos términos se refiere el inciso 1º del artículo 129. Sin embargo, es importante tener presente que la entonces Oficina Jurídica de la DIAN (hoy Dirección de Gestión Jurídica), mediante Concepto No. 019969 del 5 de abril de 2004, actualizado mediante Concepto No. 041 del 17 de mayo de 2007 (Problema Jurídico No. 2 – Tesis Jurídica), donde se señala: “…una vez finalizado el período establecido en los numerales 5 y 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, sin que el declarante haya hecho uso de las probabilidades allí previstas para la obtención del levante de la mercancía, se reanudará la
contabilización del término de almacenamiento hasta su terminación, plazo dentro del cual el declarante podrá intentar nuevamente obtener el levante de la mercancía mediante la presentación de una nueva declaración de importación que atienda la totalidad de los requisitos legales establecidos.” (negrilla fuera de texto). Adicional a lo anterior, la Oficina Jurídica mediante Concepto No. 075 del 14 de noviembre de 2007 señaló: “Cuando se presente una declaración de importación precedida de una declaración anterior respecto de la cual no se hubiere autorizado el levante, la declaración anterior sólo surtirá efecto como simple recibo de pago, por el valor timbrado por la entidad recaudadora.” Por lo tanto, cuando el importador o declarante no haya atendido los requerimientos para obtener el levante dentro del término señalado en el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685/99 y si el término de almacenamiento se encuentra vigente, podrá presentar una nueva Declaración de Importación con el lleno de los requisitos legales establecidos. La Declaración anterior servirá como Recibo Oficial de Pago por el valor timbrado por la entidad recaudadora. Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera GJGC/MPL Registro No. 3413 del 26 de febrero de 2009