DIAN - Concepto 4 de 28-06-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 4 de 28-06-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
6100001214 Bogotá D.C, 28 junio de 2005 Radicado No. 040219 de junio 28 de 2005
Doctor CORREO CERTIFICADO
CAMILO CORTES DUARTE
Director Jurídico
ALMAVIVA SA.
Calle 36 No. 7-47 Piso 5 Ciudad
CONCEPTO No. 004
REF: Certificado de Origen y factura expedidos bajo el Acuerdo de Alcance Parcial No. 59
En ejercicio de la facultad asignada al Grupo Interno de Trabajo de Origen mediante Resolución No. 00397 del 27 de enero de 2004, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada con través del derecho de petición No. 110-2833 de junio 8 de 2005 y recibida en ésta Subdirección en junio 9 del mismo año, mediante registro No. 2005-1420. DESCRIPCIÓN DEL CASO “Un proveedor (x) en el extranjero vende una mercancía a un nacional colombiano (y) y como consecuencia de dicha venta se expide una factura comercial y un certificado de origen que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen previstos en el acuerdo ACE 59. Dicha mercancía es ingresada por el comprador (y) a un usuario de zona franca y estando allí almacenada es vendida por (y) a otro nacional colombiano (z) que será el importador de la misma, generándose una factura que será la servirá de soporte para la nacionalización de las mercancías”
1. CONSULTA: ¿El importador de las mercancías (z) puede acogerse a la preferencia arancelaria de que trata el acuerdo ACE 59, utilizando como documento soporte el Certificado de Origen expedido por el proveedor (x) en el exterior a la persona que le vendió la
mercancía, teniendo en cuenta que dicho certificado no referencia el número de la nueva factura?
RESPUESTA: Para el caso planteado, es preciso anotar que para que el importador (z) pueda acogerse a la preferencia arancelaria invocada en el marco del Acuerdo ACE 59, se requiere que en el Certificado de Origen que se anexa como documento soporte de la importación, se indique el nombre del importador de la mercancía, que efectivamente va nacionalizar la mercancía y en nombre de quien la entidad habilitada expidió el Certificado de Origen.
En el evento, en que no exista coincidencia entre el nombre del importador consignado en el Certificado de Origen y el importador que aparece consignado en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación y demás documentos soporte, debería endosarse el documento de transporte y transferirse el Certificado de Origen, situación que no se encuentra prevista en el Anexo IV del Decreto 141 de 2005 y por ende no puede ser aceptada, para efectos de acogerse a la preferencia arancelaria. Por otra parte y en relación con la factura comercial, según lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo IV del Acuerdo CAN-MERCOSUR, se menciona el procedimiento relativo a la facturación en un país distinto al origen, pero no se encuentra contemplada la situación planteada por Usted, siendo en este caso improcedente aceptar que el Certificado de Origen haya sido expedido con base en una factura comercial y que sea presentada como documento soporte de la importación otra factura diferente. En mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que el número de la nueva factura no está consignado en el Certificado de Origen, no habrá lugar a la aceptación de la preferencia a arancelaria para la operación que usted describe.
2. CONSULTA: ¿En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa le rogamos se sirva informarnos, qué mecanismo podría utilizar el importador para no perder la preferencia arancelaria, teniendo en cuenta que la mercancía en cuestión es procedente y originaria y que existe un Certificado de Origen que así lo acredita?.
RESPUESTA: Para que el importador pueda acogerse a la preferencia arancelaria en el marco del ACE 59 (Acuerdo CAN-MERCOSUR), se requiere necesariamente que el Certificado de Origen haya sido expedido a su nombre y que la factura comercial presentada como documento soporte coincida con la señalada en el Certificado de Origen. En caso contrario, no tendrá derecho a la preferencia arancelaria y deberá pagar los tributos aduaneros correspondiente a terceros países.
En espera de haber atendido su consulta me suscribo. Atentamente,
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
Email: Bescobary@dian.gov.co
G. Origen
Proyecto: JESG
Reviso: ACBA