DIAN - Concepto 40 de 18-11-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 40 de 18-11-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0040
PROCEDIMIENTO. La factura comercial como documento soporte de la negociación. En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta remitida con Oficio No. 53012-0464 de agosto 26 de 2002 de la División de Normativa Aduanera de la Oficina Jurídica y radicada en este despacho bajo el número 20020829 el 26 del mismo mes. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia. Bajo los presupuestos que indican que una compañía en Colombia importa productos elaborados y originarios de México, ambos países conformantes del Tratado de Libre Comercio (G3). La compañía mexicana exporta sus productos a Colombia, productos que son facturados a un tercer país no miembro del G3, desde donde se emite la factura a la compañía importadora colombiana mas los productos se envían directamente desde México.
Consulta usted: 1. ¿Qué factura debe suministrar la compañía colombiana a las autoridades aduaneras, las que emite la compañía mexicana al tercer país no miembro del G3 o las que emite este último al importador colombiano? 2. ¿Qué factura debe ser relacionada en la Declaración Andina del Valor que debe entregarse a las autoridades colombianas, si la expedida por la compañía mexicana o la expedida por la compañía domiciliada en el tercer país?
Las respuestas se indicarán en el orden en que fueron expuestas. En Colombia la determinación del valor en aduana o base gravable de las mercancías importadas debe sujetarse a las normas que emanan del Acuerdo de Valoración de la OMC, el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, que lo reglamentan. De conformidad con la Introducción General del Acuerdo antes citado y los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999, el Valor de Transacción es decir, el Precio Realmente Pagado o por Pagar por la mercancía, ajustado con los gastos mencionados en el artículo 8, es el método primordial para determinar el valor en aduana, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1o. de dicho Convenio y que el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000 registra. Uno de tales requisitos, que se haya realizado una venta para la exportación con destino a Colombia. Si la mercancía objeto de valoración ha sido objeto de más de una venta antes de que fuese importada, se tomará en consideración la venta que ocasiona que las mercancías se exporten a Colombia (artículo 175 Resolución 4240 de 2000). Como se infiere de los ejemplos 2 y 3 de la Opinión Consultiva 14.1 adoptado por el Comité Técnico de Valoración en Aduana, el lugar donde esté establecido el vendedor no reviste importancia, Como se infiere de los ejemplos 2 y 3 de la Opinión Consultiva 14.1 adoptado por el Comité Técnico de Valoración en Aduana, el lugar donde esté establecido el vendedor no reviste importancia, a efectos de la valoración aduanera interesa que la negociación, haya dado lugar a la
exportación de la mercancía con destino a Colombia, aun cuando la salida física se efectúe desde un tercer país. Ahora bien, el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000, regulan la factura comercial como el documento soporte por excelencia que demuestra los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor por la mercancía importada. De donde se deduce que si la mercancía a declarar fue adquirida por el importador colombiano, en términos de la negociación efectuada, directamente con la empresa establecida en el tercer país, la factura comercial debe ser expedida por el vendedor ubicado en ese país. Siempre y cuando refleje en su integridad los pagos que efectuó o debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada, soporte la negociación y cumpla los demás requisitos previstos, es el documento que debe acompañar, como soporte de la transacción efectuada, la Declaración de Importación y registrarse en las casillas 22 y 23 de la Declaración Andina del Valor.
Por lo expuesto se concluye: (cid:1) El precio realmente pagado o por pagar, será el punto de partida para valorar una mercancía importada aplicando el Método del Valor de Transacción, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, uno de ellos, que la importación se haya efectuado como consecuencia de una venta para la exportación a Colombia.
Si la mercancía ha sido objeto de varias ventas antes de su importación se tomará en cuenta la que originó su despacho a Colombia, aun cuando el envío se realice de un país distinto a aquel en donde está ubicado el vendedor.
(cid:1) La factura comercial que se presenta como soporte de la Declaración de Importación ante la autoridad aduanera, debe ser expedida por el vendedor con quien el comprador colombiano realizó la negociación y pactó el precio de la mercancía la misma que quedará indicada en las casillas 22 y 23 de la Declaración Andina del Valor. Atentamente, ( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
MLBV/EDEL/ACPI
RAD: 20020829
Nov. 18/02