DIAN - Concepto 4030 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 4030 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico En operaciones de importación definitiva en las que una misma mercancía es objetode ventas sucesivas antes de su ingreso al territorio aduanero nacional ¿qué sujetodebe registrarse en la casilla 46 del Formulario 500 de la declaración de importación? Tesis Jurídica En operaciones de importación definitiva en las que la mercancía es objeto de ventassucesivas antes de su ingreso al territorio aduanero nacional, el sujeto que deberegistrarse en la casilla 46 del Formulario 500 corresponde a quien expide la facturacomercial que soporta la operación declarada, esto es, el vendedor que interviene enla última venta que se produce en la cadena comercial antes de la introducción de lasmercancías en el país de importación, inclusive si la última venta se realizó entreresidentes en Colombia. En consecuencia, el nombre o razón social consignado en la casilla 46 debecorresponder al emisor de la factura cuyos datos se registran en las casillas 51 y 52,independientemente de que existan ventas anteriores dentro de la cadena comercial.
Descriptores Declaración de importación - documentos soporte Fuentes Formales Artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
5. En operaciones de importación definitiva en las que una misma mercancía es objeto de ventas sucesivas antes de su ingreso al territorio aduanero nacional ¿qué sujeto debe registrarse en la casilla 46 del Formulario 500 de la declaración de importación?
TESIS JURÍDICA
6. En operaciones de importación definitiva en las que la mercancía es objeto de ventas sucesivas antes de su ingreso al territorio aduanero nacional, el sujeto que debe registrarse en la casilla 46 del Formulario 500 corresponde a quien expide la factura comercial que soporta la operación declarada, esto es, el vendedor que interviene en la última venta que se produce en la cadena comercial antes de la introducción de las mercancías en el país de importación, inclusive si la última venta se realizó entre residentes en Colombia.
7. En consecuencia, el nombre o razón social consignado en la casilla 46 debe corresponder al emisor de la factura cuyos datos se registran en las casillas 51 y 52, independientemente de que existan ventas anteriores
dentro de la cadena comercial.
FUNDAMENTACIÓN
8. La factura comercial como documentos soporte de la declaración de importación 8.1. El artículo 177[3] del Decreto 1165 de 2019 dispone que el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar los documentos soporte que respalden la operación declarada. Dentro de dichos documentos se incluye expresamente la factura comercial, cuando hubiere lugar a ella. 8.2. Esta norma dispone que la declaración debe estar respaldada, entre otros documentos, por la factura comercial cuando exista una operación de compraventa. En este contexto, la factura comercial permite identificar al vendedor de la operación y verificar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.
9. Información contenida en el Formulario 500 9.1. Las instrucciones para el diligenciamiento del Formulario 500 de la declaración de importación establece que la casilla 46 se destina al registro del nombre o razón social de quien expide la factura del bien que se importa o el documento que acredite la operación que dio lugar a la importación. Asimismo, las casillas 51 y 52 se utilizan para registrar el número y la fecha de la factura comercial que respalda la operación declarada.9.2. La finalidad de esta información es permitir la identificación del sujeto que interviene como vendedor en la operación de comercio exterior. En consecuencia, el sujeto registrado en la casilla 46 debe corresponder al emisor de la factura comercial que soporta la operación declarada.
10. Antecedente doctrinal de la DIAN 10.1. Esta Entidad en el Oficio nro. 059903 del 19 de agosto de 2010, analizó el tratamiento aduanero aplicable
cuando la mercancía es objeto de ventas previas antes de su importación al territorio aduanero nacional. 10.2. En dicho concepto se concluyó que cuando la mercancía ha sido objeto de ventas sucesivas, la factura comercial que soporta la declaración de importación es aquella correspondiente a la venta que se realiza antes de declarar la mercancía ante la autoridad aduanera.
11. Ventas sucesivas y determinación del valor de transacción 11.2. El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo de Valoración de la OMC)[4] establece que el valor en aduana se determina preferentemente con base en el valor de transacción. El artículo 1 del Acuerdo define el valor de transacción como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, ajustado conforme al artículo 8 del mismo Acuerdo. 11.3. Cuando la operación de importación implica una serie de ventas sucesivas, surge la necesidad de determinar cuál de esas ventas corresponde a la venta para exportación al país de importación. Esta situación ha sido analizada por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas. 11.4. En tal sentido, el Comentario 22.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana explica que una serie de ventas implica la existencia de varios contratos sucesivos dentro de una cadena comercial. En ese contexto se identifica una última venta, que se produce antes de la introducción de las mercancías en el país de importación, y una primera venta o venta anterior dentro de la cadena. 11.5. A partir del análisis del Acuerdo de Valoración, dicho Comité concluye que el precio realmente pagado o
por pagar por las mercancías importadas corresponde al precio pagado en la última venta que se produce antes de la introducción de las mercancías en el país de importación. En consecuencia, el precio correspondiente a la primera venta o venta anterior no constituye la base adecuada para determinar el valor de transacción. 11.6. Bajo este entendido, la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera, mediante el Oficio 100227-3410277 de 2012, concluyó que cuando exista una venta para la importación a Colombia, el precio realmente pagado o por pagar que se utiliza para determinar el valor en aduana corresponde al precio de esa negociación. En los casos en que la mercancía sea objeto de ventas sucesivas, dicho precio corresponde al de la última venta que se produce en la cadena comercial antes de la introducción de las mercancías al país de importación. En consecuencia, el documento soporte es aquel que acredita dicha negociación, como la factura comercial, el contrato de compraventa o el documento que haga sus veces.
12. Alcance de la regla en operaciones de importación con cambios de titularidad de la mercancía 12.1. No obstante lo anterior, es necesario precisar que no todo cambio en la titularidad de la mercancía implica necesariamente la existencia de una nueva venta dentro de la cadena comercial. En algunos casos puede presentarse únicamente un endoso del documento de transporte en propiedad o un cambio de importador, sin modificación de los términos de la negociación que dio lugar a la venta para la exportación. 12.2. La Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera mediante el Oficio No. 100227-341-0358 del 23 de noviembre de 2016 ha concluido que, en estos eventos, si no se alteran los términos de la negociación que
originó la venta para la exportación, la factura comercial inicialmente emitida continúa siendo el documento soporte de la declaración de importación. En consecuencia, no se requiere la emisión de una nueva factura comercial para transmitir la propiedad del título.CONCLUSIÓN Y DECISIÓN
13. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, en operaciones de importación definitiva en las que la mercancía ha sido objeto de una serie de ventas antes de su ingreso al territorio aduanero nacional, la información consignada en la casilla 46 del Formulario 500 debe corresponder al sujeto que expide la factura comercial que soporta la operación declarada. En este caso, dicho sujeto es el vendedor que interviene en la última venta que se produce en la cadena comercial antes de la introducción de las mercancías en el país de importación, inclusive si la última venta se realizó entre residentes en Colombia.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Los artículos 185 y 186 de la Resolución 046 de 2019 regulan los documentos soporte de la declaración de
importación y su obligación de conservación
4. La Decisión 571 de la Comisión de la CAN, vigente desde el 1o de enero de 2004, establece que los países miembros realizarán la valoración de aduanas conforme con los artículos 1o a 7o del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 170 de 1994.
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ISBN 978-958-53111-5-2
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