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DIAN - Concepto 407 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 407 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 407 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 000407 int 0065 DE 2026 (enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 22 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntosparticulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2], por lo que las inquietudes expuestas se responderán de la siguiente manera:

2. El Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial 53.352 el 30 de diciembre de 2025 y en su artículo 3 estableció: «Artículo 3. Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida. La

exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable durante el año 2026 únicamente respecto la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50)». (Se subraya)

3. Por lo que se precisa que, si bien el Decreto Legislativo 1474 de 2025, entró en vigencia desde el 30 de diciembre de 2025, la disposición normativa prevista en el artículo 3 es expresa al señalar que esta «será aplicable durante el año 2026», es decir, su vigencia y aplicabilidad será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

4. En el mismo orden se aclara que el Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, no previó ningún régimen de transición, por lo que la mencionada disposición normativa rige para todas las mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes desde el 1 de enero de 2026.

5. Es importante resaltar que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en su artículo 3, solo se refirió al componente tributario (IVA), mas no al gravamen arancelario. En consecuencia, se mantiene vigente lo establecido al respecto en el parágrafo[3] del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto

1090 de 2020.

6. Finalmente se precisa que, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, los tributos aduaneros para la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes que se deberán utilizar para su liquidación serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3. «Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas».

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ISBN 978-958-53111-5-2

Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autor

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