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DIAN - Concepto 41 de 04-06-2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 41 de 04-06-2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

CONCEPTO No. 041

PROCEDIMIENTOS. Requisitos de la factura comercial. El jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera, de la Oficina Jurídica, nos remitió su consulta, radicada internamente en esta División con el Nº 2001/0440 el pasado 3 de mayo, por considerar que los numerales 1 y 2 tratan asuntos de nuestra competencia. Previo estudio de las preguntas formuladas nos permitimos dar respuesta con carácter general, en desarrollo de las facultades de interpretación de las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999. Para los años 1998, 1999 y 2000, qué requisitos debía cumplir la factura comercial, para ser considerada como documento soporte del valor en aduana de una mercancía objeto de levante. Para los efectos de la valoración aduanera, Colombia se rige por normas especiales, supranacionales según lo dispuesto en las Decisiones 378 y 379 del Acuerdo de Cartagena y el Acuerdo de Valoración de la OMC y las normas nacionales que reglamentan la aplicación de dichas disposiciones en el país, Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000, con fundamento en las cuales, dentro del contexto del valor de transacción, el precio realmente pagado o por pagar es un elemento que reviste gran importancia y la factura comercial el documento soporte por excelencia que demuestra los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor por la mercancía importada. Es esta la razón por la que, pretendiendo garantizar la exactitud de los datos en ella contenidos, se exige que reúna

determinados requisitos, algunos conceptuales y otros formales. La consideración de si a la factura se le puede dar el tratamiento de documento soporte de la transacción, está estrechamente relacionada con los requisitos de fondo y de forma que debe cumplir el documento para hacerse valer como prueba del precio pagado o por pagar, de conformidad con las normas especificas y generales. Es así como, el artículo 16 del Decreto 1220 de 1996 y el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999 exigen que el precio expresado por tal documento "Corresponda al efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor y esté soportado en documentos originales. Este documento debe ser expedido por el proveedor o el exportador de la mercancía", adicionalmente, no debe presentar borrones, enmendaduras o muestra de alguna adulteración. Por su naturaleza mercantil y de conformidad con las reglas y usos uniformes relativas a los créditos documentarios contenidos en la Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, el artículo 23 de la Resolución 1016 de 1997, determinó que la factura comercial contuviera como mínimo los siguientes datos :

1. Fecha de expedición.

2. Nombre del vendedor

3. Nombre del comprador

4. Descripción de la mercancía

5. Cantidad y precio a pagar por la mercancía objeto de negociación.

6. Condiciones de entrega de la mercancía, de conformidad con los términos Comerciales Internacionales " INCOTERMS ", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional Las normas vigentes adicionan a los anteriores requisitos, la dirección del vendedor y la moneda de negociación.

En la actualidad, la factura comercial se encuentra regulada por los artículos, 249 del Decreto 2685 de 1999,

187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000, reglas que también están contenidas, en el artículo 16 del Decreto 1220 del 12 de julio de 1996 y los artículos 12 literales b) y c) y 23 de la Resolución 1016 del 3 de marzo de 1997, vigentes hasta junio 30 de 2000, sin que los lineamientos en una u otra legislación hayan variado sustancialmente. Durante los años 1998 a 2000, en qué casos se debía generar controversia de valor, a causa de precios ostensiblemente bajos frente a los precios de referencia, cuando el documento soporte de los valores declarados fuera la factura de compraventa? Colombia aplica el Acuerdo del Valor del GATT (hoy Acuerdo de Valoración de la OMC) desde el 1° de enero de 1994, Tratado que reconoce facultades a la Administración para apartarse del valor declarado por importador, bajo la exigencia que las dudas sean razonables y fundamentadas en datos objetivos. Por esta razón, con base en las amplias facultades que posee, reconocidas en el articulo 17 del Acuerdo de Valoración de la OMC, los principios generales de este Acuerdo y el artículo 9 del Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la administración aduanera, puede controvertir el valor declarado por los importadores, siempre que utilice datos que puedan comprobarse. El inciso 2 del artículo 32 del Decreto 1220 de 1996, los artículos 11 y 12 literal e) y 13 literal b) de la Resolución 1016 de 1997 se ocuparon, para la época, de las controversias de valor, suscitadas porque se tuvieran como referencias precios

que indicaran tarifas más altas que las declaradas por el importador de mercancías idénticas o similares. En la actualidad la controversia de valor se encuentra regulada en el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, el cual derogó al articulo 13 de la Resolución 1016 de 1997, tema que fue tratado en ocasión anterior por medio del concepto Nº 029 del pasado 3 de mayo remitido a su despacho. (anexo fotocopia) Concluyendo, para responder las preguntas por usted formuladas: (cid:1) Durante los años 1998, 1999 y 2000, hasta la fecha, la factura comercial debe ser un documento fidedigno y en consecuencia, debe expresar el precio efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor, haberse expedido originalmente por éste, no presentar borrones, enmendaduras o muestras de adulteración, circunstancias que contribuyen a garantizar el cumplimiento de los requisitos formales que las normas por vía general y especial exigen. (cid:1) Siempre que el precio declarado es inferior a los precios de referencia, el funcionario encargado del control durante la diligencia de inspección, debe generar contr Siempre que el precio declarado es inferior a los precios de referencia, el funcionario encargado del control durante la diligencia de inspección, debe generar controversia. Disposición concordante con las normas de valoración establecidas por el Acuerdo que Colombia aplica desde 1994. Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

EDEL/MEBA

Rad: 20010440

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