DIAN - Concepto 41 de 29-11-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 41 de 29-11-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 041
PROCEDIMIENTO. Validez de la Carta Porte Internacional como soporte de la prima de seguro.
Consulta: En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre del 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta planteada, en su comunicación No.CE118 del 09 de septiembre de 2002, a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta, radicada en este despacho el día 18 de octubre de 2002 con el No.2002-1042, por remisión que de la misma hizo el jefe de la División de Normativa y
Doctrina de la Oficina Jurídica de la entidad, por cuanto el interrogante No.1 recae sobre asuntos de nuestra competencia. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos facultades. Consulta usted en el punto No.1 de la mencionada comunicación: “Si el valor de la prima del seguro viene consignada en la Carta de Porte Internacional es necesario presentar el Certificado de la Póliza de la Compañía de Seguro o ésta puede ser soporte como prueba de pago de esta prima." El Acuerdo de Valoración de la OMC anexo a la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, establece en el artículo 1 la obligatoriedad de adicionar, cuando haya lugar a ello, los gastos de que trata el artículo 8 del mismo. Dentro de tales conceptos "el costo del seguro".
También el artículo 5 de la Decisión Andina 378 y el artículo 182 de la Resolución 4240 de 2000, al reglamentar el numeral 3 del citado artículo 8, disponen, entre otras adiciones al precio pagado o por pagar, el costo del seguro , precisando que el valor a adicionar es el costo de la prima efectivamente pagada, costo que se demuestra, de conformidad con el artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000, con la póliza expedida por la compañía aseguradora. Ahora bien, cuando el costo del seguro hasta el lugar de importación no se haya causado, sea gratuito o efectuado por medios o servicios propios del importador, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 378 de la Comunidad Andina, se utilizarán tarifas normalmente aplicables para este trayecto y esa mercancía. El citado artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000, señala que en estos casos, tales tarifas serán comprobadas con certificados debidamente expedidos Ahora bien, cuando el costo del seguro hasta el lugar de importación no se haya causado, sea gratuito o efectuado por medios o servicios propios del importador, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 378 de la Comunidad Andina, se utilizarán tarifas normalmente aplicables para este trayecto y esa mercancía. El citado artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000, señala que en estos casos, tales tarifas serán comprobadas con certificados debidamente expedidos por compañías que presten servicios de seguro internacional y agrega que en los casos en los que el importador no demuestre con datos objetivos y cuantificables (póliza de seguro o certificados de tarifas usuales) los ajustes o adiciones efectuadas al precio
pagado o por pagar por este concepto, se descartará la aplicación del Valor de Transacción y se valorará por los métodos siguientes establecidos en el Acuerdo. Por su parte, la Orden Administrativa No.0002 del 27 de febrero de 2002 emitida por el Director de Aduanas, en el numeral II "Revisión de los documentos soporte o justificativos del valor en aduana declarado", literal d. "Póliza de Seguro", aclara que cuando se trate de importaciones por vía terrestre acompañadas de una carta de porte que incluya el valor del seguro, se aceptará esta carta de porte como documento soporte del seguro realmente pagado por el transporte de la mercancía. Teniendo en cuenta las disposiciones antes referidas y debido a que el literal a) del párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo de Valoración señala que los ajustes por los conceptos allí mencionados, deben efectuarse " ... en la medida que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías", se analiza el contrato de transporte, soportado en la carta de porte, a efectos de determinar, si el servicio que por este concepto allí se cobra corre "a cargo del comprador" y puede interpretarse como relativo al costo de seguro en que se incurre durante la operaciones de carga, transporte, descarga y manipulación de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación en los términos de la Opinión consultiva 13.1. del Comité Técnico de Valoración en Aduana. (Resaltamos). Con este propósito se analiza la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) relativa al transporte internacional de mercancías por carretera, la Carta Porte Internacional "como el documento que prueba que
el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente". Ahora bien, como quiera que el desarrollo de la actividad que genera el transporte internacional requiere contar con pólizas y garantías que den una seguridad al usuario y permita el transportista, contar con un respaldo sobre las posibles contingencias a que se ve sometida la carga en el trayecto de origen a destino, los transportistas contratan pólizas de seguro para cubrir el pago de obligaciones por la pérdida, daño, o retraso en la entrega de la mercancía, riesgos que son propios del transporte, en el artículo 39 la mencionada Decisión 399, se estipula que el transportista internacional por carretera debe presentar la carta compromiso de contratación de la póliza andina de seguro de responsabilidad civil y anexo de accidentes corporales para tripulantes , a las autoridades nacionales competentes, antes de iniciar la prestación del servicio. Por su parte, el artículo 75 señala que la Carta Porte Internacional por Carretera (CPIC) acredita la existencia de un Por su parte, el artículo 75 señala que la Carta Porte Internacional por Carretera (CPIC) acredita la existencia de un contrato de transporte , que tiene mérito ejecutivo y es negociable. El artículo 77 indica la información que debe contener el mencionado documento precisando en el literal l) ..." valor de flete y otros gastos suplementarios, indicados separadamente " y si son a cargo del remitente o del destinatario. Exige también que debe indicarse el precio de la mercancía, según el término INCOTERMS utilizado en la negociación. Los INCOTERMS definen, dentro del marco de un contrato de compraventa internacional, los derechos y obligaciones
recíprocos entre el vendedor y el comprador, relativos al transporte de mercancías en cuanto a costos, riesgos y documentos. El término DAF -entregada en frontera ( ... lugar convenido), por ejemplo, que es el usualmente utilizado para el transporte internacional por carretera, establece que son obligaciones del vendedor, el suministro de la mercancía de conformidad con el contrato, obtener las licencias y autorizaciones y formalidades necesarias para poner la mercancía a disposición del comprador y el transporte de la mercancía y en cuanto al contrato de seguro no es su responsabilidad contratarlo ni asumirlo. Así las cosas, cuando la carta porte contenga un cobro por concepto de seguro, el funcionario responsable del control debe realizar el análisis suficiente y de requerirse, pedir explicaciones complementarias al importador con el fin de determinar si: a. La contratación con el vendedor de la mercancía se efectuó en términos que incluyen el costo del seguro y la carta de porte, en cumplimiento del artículo 77 de la Decisión 399, indica separadamente el precio de dicha mercancía, valor del transporte y otros gastos suplementarios, tales como el costo del seguro. En este caso los importes aquí señalados deben coincidir con el precio total y término de negociación expresado en la factura comercial expedida por el vendedor de la mercancía. b. El valor que se señala puede imputarse como resultante de una contratación por cuenta del comprador para que el transportista responda por los riesgos de la mercancía durante las operaciones de carga, transporte, descarga y manipulación de las mercancías, desde el sitio en que le es entregada la mercancía por el vendedor, hasta el sitio o lugar de importación. En este caso el INCOTERMS pactado con el vendedor, según factura comercial, no puede ser DAF porque
no es el vendedor quien responde por los gastos de transporte y de seguro hasta el lugar convenido en la frontera. c. Se trata del seguro tomado por el transportista para cubrir eventuales contingencias en el transporte y lo traslada, proporcionalmente, a los usuarios de su servicio. En los eventos señalados en los literales a) y b) anteriores, la carta de porte puede ser documento soporte del costo de seguro pagado por el importador e incluido en el valor en aduana declarado. Los gastos señalados en el literal c), deberán considerarse y tratarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.b) del Acuerdo de Valoración, como gastos relacionados con el transporte de las mercancías. En tal caso, la Carta de Porte Internacional no será soporte del seguro a efectos de la valoración aduanera. Los conceptos 0012 del 18 de junio de 2002, numeral 1 y 0023 del 11 de abril de 2001 referidos a la póliza o certificación como documento soporte del costo del seguro y a la base de cálculo y medio probatorio del costo del seguro, respectivamente, que en fotocopia adjuntamos, amplían aún más lo concerniente al tratamiento de este servicio en el contexto de la valoración aduanera y los documentos que sirven de soporte del mismo. Igualmente adjuntamos copia del concepto No.091 de diciembre 4 de 1998 expedido por la Oficina de Normativa y Doctrina de la DIAN, en el que se emite la siguiente doctrina: "No es obligatorio que en las cartas de porte de mercancía figure el monto de la prima del seguro que el importador debe indicar para obtener el valor en aduana."
En resumen, como respuesta a su pregunta se concluye:
1. A efectos de la valoración aduanera el costo de seguro debe ser demostrado con datos objetivos y cuantificables, según lo determinado en el artículo 183 de la resolución 4240 de 2002 y en el artículo 5 de la Decisión 378 de la Comisión de la Comunidad Andina, concordantes con el artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC.
2. Cuando se trate de importaciones por vía terrestre acompañadas de una carta de porte Internacional que incluya el valor del seguro, se aceptará esta carta de porte como documento soporte del seguro realmente pagado siempre que haya sido contratado por el comprador para cubrir riesgos relacionados con las operaciones de carga, transporte, descarga y manipulación de la mercancía hasta el lugar de importación.
3. Si el importe de seguro que indica la carta de porte, se refiere a la parte proporcional que el transportista traslada al comprador de aquél que fue tomado por él para cubrir eventuales contingencias en el transporte de la mercancía, la carta de porte será soporte de los gastos de transporte de que trata el artículo 8.2 b) del Acuerdo de Valoración, no del costo del seguro.
Cordialmente, ( Original firmado por ) BERNARDO ESCOBAR YAVER Subdirector Técnico Aduanero Anexo: lo anunciado en 9 folios MLBV/EDEL/sdem. 29-10-2002 Rad.2002-1042