DIAN - Concepto 42 de 08-06-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 42 de 08-06-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 042
PROCEDIMIENTO.- La moneda de negociación como requisito de la factura comercial. En ejercicio de la facultad de interpretar la ley asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a Ia petición consignada en la comunicación radicada con el número 014444 del 2 de marzo de 2001. La consulta fue remitida a esta División por el Jefe de la División Normativa y Doctrina Aduanera con el oficio No 029617 del pasado 11 de abril, por versar sobre asuntos de competencia de este Despacho. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. Se consulta si cuando se presenta una factura comercial, sin cumplir el requisito exigido en el punto 6 del artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, "moneda de negociación", se sobreentiende y por ende se puede utilizar como moneda de negociación la clase de moneda existente en el país de donde es emitida la factura o si la ausencia de esta información genera falta y sanción administrativa? El artículo 239 del Decreto 2685 de 1999, establece como soportes de la Declaración Andina del Valor, aquellos que justifiquen o acrediten cualquiera de los conceptos consignados en cada una de las casillas que la conforman, tales como la factura comercial, contrato de compraventa internacional, órdenes de compra, cartas de crédito, pólizas de seguro, declaraciones de cambio, entre otros, orientados a establecer la negociación entre las partes. Su valor probatorio depende del que la ley le asigne, según su naturaleza y de la calificación que le otorgue el funcionario del conocimiento, una vez
conocidas en su conjunto y según su pertinencia. Mientras la Declaración Andina del Valor refleja estructuralmente una determinación técnica del Método del Valor de Transacción, la factura comercial " documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada” consigna el precio realmente pagado o por pagar ( salvo prueba en contrario). La factura debe reunir como mínimo los requisitos consagrados en el artículo 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000, como el consagrado en el numeral 6 de éste último, del siguiente tenor: " Moneda de negociación. Indicar, por ejemplo, si se trata de dólares de los Estados Unidos, liras italianas o yenes." La moneda de negociación es uno de los elementos que inciden en la conformación del precio realmente pagado o por pagar directamente del comprador al vendedor, determinando una mayor o menor base gravable, según corresponda. L a ley, a través de la sanción, busca asegurar su información según requerimientos legales. En virtud del principio de la autonomía de la voluntad, que está en plena conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC, las partes son libres de hacer la negociación en la moneda que más les interese, que bien puede corresponder a la del país de compra, de procedencia u origen de la mercancía u otra y no ser necesariamente la propia del país de exportación, donde normalmente se expide la factura comercial. En el esquema de las faltas administrativas consagradas en el Decreto 2685 de 1999 y correspondientes sanciones, se busca crear una cultura del cumplimiento de las obligaciones aduaneras con claras ventajas para el importador y el Estado. A mayor rigor en la conformidad de los documentos soporte de la Declaración Andina del Valor con los requisitos
legales, menos se entraba la acción del Estado y mayor agilidad se logra en el comercio exterior. Es facultad privativa del funcionario del conocimiento establecer a qué tipo de infracción se ajustan los hechos de acción u omisión que la ley sanciona. En síntesis y respondiendo a la pregunta formulada conceptuamos: (cid:1) Las partes son libres de negociar en la moneda que más les interese, como puede ser la del país de compra, procedencia, origen de la mercancía u otra. No necesariamente la negociación se hace en la moneda propia del país de exportación, donde normalmente se expide la factura comercial. (cid:1) Omitir la información de la moneda de negociación en la factura comercial, no hace sobreentender dicha moneda. Su no indicación genera falta administrativa sancionable. (cid:1) Es facultad privativa del funcionario del conocimiento establecer a qué tipo de infracción se ajustan los hechos de acción u omisión que la ley sanciona. Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración de Valoración y Origen
EDEL/MGR
D: 2001/0378