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DIAN - Concepto 42 de 29-11-2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 42 de 29-11-2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO No. 042

PRECIOS DE REFERENCIA.

En ejercicio de la función de interpretar la norma asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las disposiciones que rigen la valoración aduanera resolvemos, en términos generales, la consulta que usted formula, mediante correo electrónico dirigido a la Oficina Jurídica el 21 de noviembre del año en curso y remitido a este Despacho el 18 de diciembre por el doctor Juan Carlos Ochoa Daza, jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera. Interpretando su solicitud, requiere se le indique la diferencia entre precios oficiales y precios de referencia y si estos últimos son obligatorios. De conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, Precio Oficial es “El precio o valor fijado por la Dirección de Aduanas mediante resolución, para efectos de determinar la base gravable, el cual será de obligatorio cumplimiento.” El artículo 170 de la Resolución 4240 de 2000 al reglamentar la utilización de estos precios ratifica lo indicado en el Decreto y refleja la existencia de dos tipos de precios oficiales, los mínimos y los fijados en términos CIF para el Sistema Andino de Franja de Precios. Para los primeros establece que cuando el precio realmente pagado o por pagar es diferente del precio mínimo oficial, para efectos de la determinación de la base gravable deberá declararse el mayor de los dos. Mientras que para los segundos, siempre debe declararse el Oficial expedido en términos CIF. Precio de Referencia “El precio establecido por la Dirección de Aduanas, tomado con carácter indicativo para controlar

durante el proceso de inspección, el valor declarado para mercancías idénticas o similares. También serán considerados precios de referencia los incorporados al banco de datos de la Aduana como resultado de los estudios de valor, así como los tomados de otras fuentes especializadas” Es decir, estos precios no son obligatorios sino que sirven de parámetro de comparación en el proceso de inspección. En el control posterior, si después de haber realizado el recorrido por los métodos previstos en los artículos 1 a 6 del Acuerdo de Valoración de la OMC, incluso en aplicación del Método del Ultimo Recurso analizando los requisitos con flexibilidad, no es viable determinar la base gravable de las mercancías podrá acudirse a un procedimiento razonable, dentro de los cuales se encuentran los previstos en los artículos 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000. Sólo después de realizar este recorrido, podrán tomarse como base gravable los precios de referencia. Finalmente, puede verse en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 que Precio Estimado “Es aquel Finalmente, puede verse en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 que Precio Estimado “Es aquel precio de referencia establecido en términos de márgenes o rangos mediante acto administrativo expedido por la Dirección de Aduanas, para ser utilizado como mecanismo de control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas o introducidas al resto del territorio nacional”. (Resaltado nuestro). Al estar definidos en términos de márgenes o rangos, estos precios tienen un tratamiento similar a los de referencia con la particularidad que cuando el precio declarado está por debajo del nivel inferior el declarante sólo tiene la opción de demostrar el precio realmente pagado o por pagar, en un momento posterior al levante. Por ello, mientras se demuestra

dicho valor, para obtener la disposición de la mercancía deberá constituir garantía o corregir la declaración presentada. En síntesis, sólo son obligatorios los precios oficiales fijados por el Director de Aduanas mediante Resolución, los de referencia son parámetros de comparación utilizados durante la diligencia de inspección. Anexo la Circular 161 de 30 de septiembre de 2002, la cual permite aclarar la aplicación de los Precios Estimados. Cordialmente, ( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero Rad. 2002/1326

MLBVEDEL

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