DIAN - Concepto 43 de 08-06-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 43 de 08-06-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO. 043
PROCEDIMIENTO.- Calificación de las pruebas. En ejercicio de la facultad de interpretar la ley asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a Ia petición dirigida por el consultante, el pasado 1 de febrero a la Administración de Aduanas de Cúcuta. La consulta fue remitida a esta División por el Jefe de la División Normativa y Doctrina Aduanera con el oficio No 036643 del 8 de mayo del presente año, por versar sobre asuntos de competencia de este Despacho. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. Se consulta qué validez tiene la certificación del proveedor sobre la factura, cuando aclara o amplía una información sobre la mercancía, su descripción, precio o negociación. Dicha certificación se puede tomar en cuenta para subsanar errores u omisiones de la factura ? El Acuerdo de Valoración de la OMC, al establecer en qué consiste el Método del Valor de Transacción, en su artículo 1 emplea la expresión "precio realmente pagado o por pagar ", con la cual coloca de relieve la importancia de lo efectivamente cancelado por el importador al proveedor extranjero con prevalencia de cualquier elemento de carácter teórico que se pretenda utilizar en la conformación de la base gravable, salvo norma en contrario. Para que las pruebas, documentos soporte de la Declaración Andina del Valor, incluida ésta, así como los demás elementos en los que el importador pretenda sustentar la realidad de su negociación con el proveedor, sean apreciadas por el funcionario del conocimiento deben ser solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso dentro de los términos y
oportunidades que la ley establece. El funcionario competente las calificará en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica y según su pertinencia con los hechos que se pretenden probar. El artículo 471 del Decreto 2685 de 1999, refiriéndose a las pruebas en la investigación aduanera establece: " Para la determinación, práctica y valoración de las pruebas serán admisibles todos los medios de prueba y la aplicación de todos los procedimientos y principios consagrados para el efecto, en el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal, Código Nacional de Policía y especialmente en los artículos 742 a 749 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario." En síntesis y respondiendo a la pregunta formulada conceptuamos que la validez de la certificación expedida por el proveedor y su capacidad para subsanar errores incurridos en la expedición de la factura comercial depende: de la calificación que le otorgue el funcionario competente, una vez apreciada en armonía con los demás elementos probatorios aportados al proceso, de su p En síntesis y respondiendo a la pregunta formulada conceptuamos que la validez de la certificación expedida por el proveedor y su capacidad para subsanar errores incurridos en la expedición de la factura comercial depende: de la calificación que le otorgue el funcionario competente, una vez apreciada en armonía con los demás elementos probatorios aportados al proceso, de su pertinencia frente a los hechos que se pretenden probar y del cumplimiento de los demás requisitos que se derivan de la correcta aplicación del artículo 471 transcrito. No es competencia de este Despacho, por vía de concepto, calificar las pruebas. Esta función es propia y privativa del
funcionario del conocimiento. Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MGR
RAD: 2001/0460