DIAN - Concepto 44 de 10-06-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 44 de 10-06-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO. No. 044
INCOTERMS.- La factura comercial y los requisitos de información del sitio o lugar convenido para la entrega de la mercancía. En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a Ia petición dirigida por el consultante, el pasado 31 de enero a la Administración de Aduanas de Cúcuta. La consulta fue remitida a esta División por el Jefe de la División Normativa y Doctrina Aduanera con el oficio No 036643 del 8 de mayo del presente año, por versar sobre asuntos de competencia de este Despacho. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. Bajo el presupuesto de haber informado el incoterms, se consulta si acarrea sanción para la SIA o el importador no indicar en la factura el sitio convenido para la entrega, conociendo la ciudad o puerto del vendedor o si antes bien se interpreta dicha entrega de acuerdo a la ciudad de origen y el término incoterms. Los INCOTERMS o términos de negociación pactados en el contrato de compraventa internacional, están relacionados con la definición del punto apropiado para realizar la entrega de la carga por parte del vendedor . A manera ilustrativa, si la negociación se hizo en términos EX –FACTORY, se interpreta satisfecha para el vendedor la obligación de entregar la mercancía cuando éste la coloca en su establecimiento ( fábrica, taller o almacén) a disposición del comprador. Si se hizo en términos FOB, el vendedor cumple con su obligación de entregar cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del
buque en el puerto de embarque convenido. Las partes negocian libremente los términos de entrega de los bienes importados, los cuales deben quedar claramente establecidos en la factura y en la Declaración Andina del Valor. Es de observar que el precio expresado en la factura comercial podrá ser tomado como base de valoración, siempre que corresponda al efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor. Los términos de entrega quedan establecidos utilizando la forma de presentación de los mismos, según la categoría a la cual corresponda. En la publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional se establecieron para el año 2000 los siguientes: " E": EXW ; "F": FCA, FAS y FOB; "C” CFR`, CIP, CPT, CIF ` y "D" : DAF,
DES, DEQ, DDU y DDP.
Las reglas internacionales, se entienden incorporadas al término que se trate. Ellas precisan las obligaciones del comprador y del vendedor y entre ellas, las de entrega y recepción de la mercancía y sus circunstancias de tiempo y lugar, que en ocasiones pueden quedar sin estipular en el correspondiente contrato. Interesa al vendedor conocer no sólo que las mercancías deben entregarse en un área específica como una ciudad, sino también el lugar dentro de aquella área donde debe ponerse a disposición del comprador. Si no se ha estipulado ningún punto específico dentro del lugar acordado y si existen varios puntos posibles, el vendedor puede elegir aquel que mejor se adecua a su interés. En el contexto de la valoración aduanera, interesa conocer el lugar de entrega convenido para establecer la procedencia o
no de ajustes al precio realmente pagado o por pagar pactado entre comprador y vendedor. Si bien las condiciones de entrega de la mercancía de conformidad con los Términos Comerciales Internacionales "INCOTERMS", se encuentran implícitas en los términos en que se haya hecho la negociación, para entenderse cumplido el requisito consagrado en el numeral 7 del artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, no es suficiente indicar en la factura comercial el término de entrega que corresponda, bien sea EXW, CIF, DDU u otro, sino que es necesario de manera explícita indicar el lugar convenido para la entrega. El no cumplimiento de este requisito, da lugar a las infracciones administrativas y sanciones que corresponda aplicar al importador y a la SIA, según el título XV del Decreto 2685 de 1999 y normas generales aduaneras, en materia de sanciones, consagradas en este mismo decreto. En síntesis y respondiendo a las preguntas formuladas conceptuamos: - La ciudad o puerto del vendedor y la ciudad de origen de la mercancía si bien, eventualmente, pueden ser el punto de entrega acordado, por sí mismos nada significan en términos de entrega de la mercancía. Es el INCOTERMS, libremente acordado entre las partes, el que implícitamente indica el punto de entrega de la carga por parte del vendedor. - Así en la factura se indique el INCOTERMS, es obligación señalar expresamente en ella el lugar convenido para la entrega pues de lo contrario, a falta de este requisito, se incurre en las infracciones administrativas y sanciones que corresponda aplicar al importador y a la SIA, según el Titulo XV del Decreto 2685 de 1999 y normas generales aduaneras
en materia de sanciones. Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MGR
REF/2001 0601